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C-365/96
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-365/9614 de agosto de 1996

Aclaración de voto

MagistradoHernando Herrera Vergara

Tema de la sentencia: Ley 5/92. Art. 169. N° 3. Comisiones De Ambas Camaras. Inexequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-365 96REGLAMENTO DEL CONGRESO-Facultad de determinar casos de sesiones conjuntas (Aclaración de voto)En relación a la segunda parte del mismo numeral, según el cual en resoluciones motivadas se expresarán las razones que se invocan para proceder de tal manera”, la cual no se encontraba demandada, considero que ella no ha debido surtir el efecto de la inexequibilidad por cuanto el artículo 157 de la Carta Fundamental permite que el reglamento del Congreso puede determinar los casos en los cuales el primer debate de surtirá en sesión conjunta de Comisiones Permanentes de ambas Cámaras, para lo cual nada obsta que en desarrollo de lo anterior si pueda expresarse en resoluciones motivadas las razones que se invocan para proceder de tal manera no solamente en lo atinente a reuniones informales de comisiones en una misma Cámara, sino también para lo relativo a los casos previstos en el citado precepto. Más acorde hubiese sido indicar que como consecuencia lógica de la inexequibilidad de la primera parte del precepto acusado, las respectivas resoluciones de las mesas directivas para los efectos mencionados no podrían en ningún caso quebrantar las excepciones a que alude la sentencia en referencia sin perjuicio de permitir la posibilidad de que en el reglamento pudiesen quedar determinados los casos en los cuales el primer debate tenga la viabilidad de surtirse en forma conjunta en las comisiones permanentes de ambas Cámaras.Referencia: Expediente D-1151Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 169, numeral 2, de la Ley 5a. de 1992.Actor: Jaime Enrique LozanoMagistrado Ponente:Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOSantafe de Bogotá, D.C. agosto veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1996)Con el debido respeto y consideración que me merecen las decisiones de la Sala Plena de la Corporación, comedidamente me permito consignar la aclaración de voto respecto a la sentencia proferida por la Corte Constitucional dentro del proceso de la referencia, en la forma que a continuación se señala.Ante todo deseo manifestar que como lo indiqué en la sesión correspondiente en que se decidió el proceso mencionado, estoy de acuerdo íntegramente con la parte resolutiva de la sentencia, en cuanto declaró inexequible el numeral 3o. primera parte del artículo 169 de la Ley 05 de 1992.Empero, en relación a la segunda parte del mismo numeral, según el cual en resoluciones motivadas se expresarán las razones que se invocan para proceder de tal manera”, la cual no se encontraba demandada, considero que ella no ha debido surtir el efecto de la inexequibilidad por cuanto el artículo 157 de la Carta Fundamental permite que el reglamento del Congreso puede determinar los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de Comisiones Permanentes de ambas Cámaras, para lo cual nada obsta que en desarrollo de lo anterior si pueda expresarse en resoluciones motivadas las razones que se invocan para proceder de tal manera no solamente en lo atinente a reuniones informales de comisiones en una misma Cámara, sino también para lo relativo a los casos previstos en el citado precepto constitucional.Más acorde hubiese sido indicar que como consecuencia lógica de la inexequibilidad de la primera parte del precepto acusado, las respectivas resoluciones de las mesas directivas para los efectos mencionados no podrían en ningún caso quebrantar las excepciones a que alude la sentencia en referencia sin perjuicio de permitir la posibilidad de que en el reglamento pudiesen quedar determinados los casos en los cuales el primer debate tenga la viabilidad de surtirse en forma conjunta en las comisiones permanentes de ambas Cámaras.Atentamente,HERNANDO HERRERA VERGARAMagistrado ---pies de página---