C-364 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Rincón Ordóñez Rafael José Y Otros·Demandado Ley 1955 De 2019
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Determinación del régimen de la prestación de los servicios públicos
- Definición
- Alcance y límites
- Bien público no transable
- Regulación especial
- No se vulnera por autorización conferida al Gobierno Nacional para reglamentar aspectos del régimen tarifario en materia de energía eléctrica bajo el marco de las reglas generales
- Jurisprudencia constitucional
- Límites por reserva de ley
- Regulación, control y vigilancia por el Estado
- Inherentes a la finalidad social del Estado
- Criterios a considerar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 318 (parcial) de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
Los accionantes sostuvieron que la disposición acusada vulneraba el principio de reserva de ley, al autorizar al Gobierno Nacional establecer un régimen tarifario transitorio en la región Caribe.
La Corte concluyó que la autorización contenida en la norma censurada presentaba una redacción ambigua que admitía dos interpretaciones razonables las cuales, a pesar de ser plausibles a partir de su tenor literal, diferían radicalmente en sus implicaciones constitucionales.
Ello, porque la primera abría la posibilidad a que el ejecutivo asumiera competencias reservadas de manera exclusiva al legislador; mientras que la segunda admitía delegar a las autoridades administrativas la regulación de aspectos técnicos y cambiantes de los servicios públicos, siempre que la ley definiera claramente los criterios, finalidades y límites de dicha delegación.
Por resultar abiertamente contraria a la Constitución Política, la Corte expulsó del ordenamiento jurídico la primera interpretación y mantuvo la segunda por no desconocer el principio de reserva legal respecto de la regulación de los servicios públicos.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo demandado, en el entendido que (i) el régimen transitorio y especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización que fije el Gobierno Nacional se limita a la adecuación excepcional autorizada por esta norma, por lo que en el resto estará sujeto a las reglas previstas en las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, así como a aquellas otras que las deroguen o modifiquen; y (ii) la reglamentación que el Gobierno Nacional expida solo podrá mantenerse vigente mientras subsistan las causas económicas, técnicas, operativas y financieras y de política pública que motivaron su expedición.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1955/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- RESUELVE
- ÚNICO: Declarar EXEQUIBLE los apartes normativos acusados del artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en el entendido de que (i) el régimen transitorio y especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización que fije el Gobierno Nacional se limita a la adecuación excepcional autorizada por esta norma, por lo que en el resto estará sujeto a las reglas previstas en las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, así como a aquellas otras que las deroguen o modifiquen; y (ii) la reglamentación que el Gobierno Nacional expida solo podrá mantenerse vigente mientras subsistan las causas económicas, técnicas, operativas y financieras y de política pública que motivaron su expedición.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.