Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de septiembre de 2025Sala Plena

C-364 de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Rincón Ordóñez Rafael José Y Otros·Demandado Ley 1955 De 2019

Tema · dato duro
Exequibilidad Condicionada De Norma Contenida En Plan Nacional De Desarrollo Que Autoriza Al Gobierno Nacional Para Reglamentar Aspectos Del Régimen Tarifario En Materia De Energía Eléctrica En La Costa Caribe. No Se Vulnera Principio De Reserva De Ley.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reserva De Ley
  • Contenido
  • Determinación del régimen de la prestación de los servicios públicos
  • Definición
Energia Electrica
  • Bien público no transable
  • Regulación especial
Principio De Reserva De Ley
  • No se vulnera por autorización conferida al Gobierno Nacional para reglamentar aspectos del régimen tarifario en materia de energía eléctrica bajo el marco de las reglas generales
  • Jurisprudencia constitucional
Potestad Reglamentaria
  • Límites por reserva de ley
Servicios Públicos
  • Regulación, control y vigilancia por el Estado
  • Inherentes a la finalidad social del Estado
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 318 (parcial) de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.

Los accionantes sostuvieron que la disposición acusada vulneraba el principio de reserva de ley, al autorizar al Gobierno Nacional establecer un régimen tarifario transitorio en la región Caribe.

La Corte concluyó que la autorización contenida en la norma censurada presentaba una redacción ambigua que admitía dos interpretaciones razonables las cuales, a pesar de ser plausibles a partir de su tenor literal, diferían radicalmente en sus implicaciones constitucionales.

Ello, porque la primera abría la posibilidad a que el ejecutivo asumiera competencias reservadas de manera exclusiva al legislador; mientras que la segunda admitía delegar a las autoridades administrativas la regulación de aspectos técnicos y cambiantes de los servicios públicos, siempre que la ley definiera claramente los criterios, finalidades y límites de dicha delegación.

Por resultar abiertamente contraria a la Constitución Política, la Corte expulsó del ordenamiento jurídico la primera interpretación y mantuvo la segunda por no desconocer el principio de reserva legal respecto de la regulación de los servicios públicos.

Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo demandado, en el entendido que (i) el régimen transitorio y especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización que fije el Gobierno Nacional se limita a la adecuación excepcional autorizada por esta norma, por lo que en el resto estará sujeto a las reglas previstas en las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, así como a aquellas otras que las deroguen o modifiquen; y (ii) la reglamentación que el Gobierno Nacional expida solo podrá mantenerse vigente mientras subsistan las causas económicas, técnicas, operativas y financieras y de política pública que motivaron su expedición.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1955/19. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 318Ley 1955/19 «por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. RESUELVE
  2. ÚNICO: Declarar EXEQUIBLE los apartes normativos acusados del artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en el entendido de que (i) el régimen transitorio y especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización que fije el Gobierno Nacional se limita a la adecuación excepcional autorizada por esta norma, por lo que en el resto estará sujeto a las reglas previstas en las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, así como a aquellas otras que las deroguen o modifiquen; y (ii) la reglamentación que el Gobierno Nacional expida solo podrá mantenerse vigente mientras subsistan las causas económicas, técnicas, operativas y financieras y de política pública que motivaron su expedición.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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