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C-361/13
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-361/1326 de junio de 2013

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Convenio Sobre Distribucion De Señales Portadoras De Programas Transmitidos Por Satelite

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA C-361 DE 2013 LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inconsistencias en análisis formal del trámite legislativo surtido (Aclaración de voto)REF.: Expediente: LAT-387Revisión de constitucionalidad de la Ley 1519 del 13 de abril de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite”, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974”Magistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.Con el debido respeto por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, como paso a exponer a continuación.

1. En esta sentencia la Corte decidió declarar exequible el “Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite”, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1994”, al igual que la Ley 1519 del 13 de abril de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el, “Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite”, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974”.2. El suscrito Magistrado considera necesario aclarar su voto frente a la presente decisión en relación con el análisis formal del proyecto de ley, por cuanto considero que la sentencia presenta múltiples falencias respecto de dicho estudio, por las siguientes razones: (i) En cuanto a los anuncios para votación en el primer debate en el Senado, la sentencia expone que se presentaron dos anuncios en la sesión del 16 de noviembre de 2011, y en la sesión del 22 de noviembre de 2011, pero no se analiza expresamente si el anuncio se realizó en la sesión inmediatamente siguiente, de manera que se cumpla con el requisito de no rompimiento de la cadena de anuncios para votación y aprobación –págs. 14 y 15-. (ii) En la sesión del 29 de noviembre de 2011 el fallo sostiene que finalmente se realiza la aprobación y votación del proyecto de ley, sin embargo en esta providencia tampoco se analiza expresamente si la misma se llevó a cabo en la sesión inmediatamente siguiente para la que fue anunciada. Adicionalmente, en la sesión en que fue aprobado el proyecto de ley bajo estudio, en este fallo se acepta que no consta solicitud de votación nominal y pública, de conformidad con el mismo certificado de la Secretaria del Senado, pero subsana esta situación con un oficio del Secretario de la Comisión Segunda en la que certifica que en la votación en primer debate no se registraron votos en contra –pág.15 y 16-, sin realizar un análisis a partir de las Actas y Gacetas del Congreso que son el instrumento oficial para llevar a cabo dicho estudio. (iii) En el segundo debate del Senado también se evidencia que se presentan graves inconsistencias, ya que el proyecto de ley fue anunciado en dos sesiones, y fue anunciado por segunda vez y aprobado en la misma sesión en la cual fue anunciado por segunda vez –diciembre 13 de 2011- según consta en la pág. 17 del fallo, lo cual contradice claramente el mandato superior contenido en el artículo 160 CP, en cuanto a que los proyectos de Ley deben ser aprobados en sesión diferente a la que fueron anunciados previamente para votación. (iv) Posteriormente, en el primer debate en la Cámara de Representantes, en la votación del proyecto de ley se presentan igualmente irregularidades, ya que se afirma que se aprobó por votación nominal y pública, pero el fallo no da cuenta de si realmente se llevó a cabo realmente dicha votación nominal y pública –pág. 19-. (v) En el segundo debate en la Cámara de Representantes igualmente se presentan inconsistencias, ya que el mismo día en que fue aprobado en la Comisión en la Cámara, fue anunciado simultáneamente en la Plenaria de la Cámara, tal y como consta en las págs. 19 y 20 de esta sentencia. (vi) Finalmente, este Magistrado constata que en la única votación donde se verificó que realmente se cumplió con el requisito de votación nominal y pública fue en la Plenaria del Senado.Por las anteriores razones, aclaro mi voto a la presente providencia judicial, ya que considero que las irregularidades mencionadas durante el trámite legislativo han debido analizarse rigurosamente para determinar la posible configuración de vicios de forma subsanables o insubsanables, ocurridos dentro del trámite legislativo de la ley aprobatoria de tratado cuya constitucionalidad se estudió por esta Corporación. Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado