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C-361/13
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-361/1326 de junio de 2013

Aclaración de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Convenio Sobre Distribucion De Señales Portadoras De Programas Transmitidos Por Satelite

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVOA LA SENTENCIA C-361 13CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR SECRETARIOS DE CAMARAS LEGISLATIVAS-Jurisprudencia constitucional (Aclaración de voto)CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS PUBLICOS Y LEYES QUE LOS APRUEBAN-Valor probatorio de las certificaciones expedidas por los Secretarios de las cámaras legislativas para precisar el contenido de las actas del Congreso (Aclaración de voto)Revisión de constitucionalidad de la Ley 1519 del 13 de abril de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite”, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974”.Referencia: Expediente LAT 387Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO.No obstante que comparto la decisión de la Corte, consistente en declarar exequible el “Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite”, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 1974, así como la Ley 1519 de 2012 aprobatoria del mismo, considero pertinente aclarar mi voto por las razones que se enuncian a continuación.1. La Corte ha aceptado de manera reiterada el valor probatorio de las certificaciones expedidas por los Secretarios de las cámaras legislativas para precisar el contenido de las actas del Congreso. Entre muchas otras, las sentencias C-221 de 2013, la C-125 de 2011, C-261 de 2011, la C-576 de 2006, la C-400, C-473, C-931 y C-1151 de 2005, la C-782 de 2003, demuestran como las decisiones de esta Corporación han utilizado las certificaciones para respaldar el tipo de votación realizada o el número de congresistas presentes en determinada sesión. Resulta particularmente relevante para este caso, la sentencia C-127 de 2013, en la que la Corte constató a través de la certificación, que en el segundo debate en la sesión plenaria, la votación fue unánime y afirmativa por parte de los 94 senadores presentes, no obstante que el acta refiriera la presencia de 95 congresistas en el llamado a lista. Igualmente, cabe citar la sentencia C-274 de 2013, que por lo demás examinó la constitucionalidad de una ley estatutaria, y en la cual la certificación del Secretario General del Senado sirvió para aclarar el contenido del acta respecto del tipo de votación realizada de modo que, en aquella ocasión, la Sala Plena decidió no devolver el proyecto de ley constatando la inexistencia de un vicio de trámite.2. No obstante lo anterior, recientemente, la Corte resolvió cambiar el precedente jurisprudencial en esta materia. En el proyecto de ley estatutaria número 134 de 2011 Cámara - 227 de 2012 Senado, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, se consideró que se había configurado un vicio de procedimiento subsanable al negar la votación unánime que se registró en el Senado, de acuerdo con lo certificado por el Secretario de esta cámara legislativa. En aquella ocasión salvé el voto frente al Auto 118 del diecisiete de junio 2013, señalando que la decisión tomada por la Sala Plena que negó una realidad debidamente acreditada, además de ser infundada al exigirse que la votación de una iniciativa respaldada unánimemente por los senadores fuese nominal y pública, era una decisión en exceso formalista al negar el valor probatorio de las certificaciones del Secretario General del Congreso de la República desconociendo la validez de este tipo de documentos auténticos. Por ello, manifesté que la decisión adoptada por la Sala Plena era contraria al principio democrático y había ignorado el precedente jurisprudencial en relación con el valor probatorio otorgado a las certificaciones.

3. Sin embargo, el cambio de jurisprudencia no prosperó en el tiempo, ya que en las decisiones inmediatamente siguientes a la del proyecto de ley estatutaria de participación democrática, la Corte retomó el precedente anterior. En efecto, en la Sentencia C-350 del 19 de junio de 2013, mediante la cual se declaró la exequibilidad del “Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microrganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes” y su “Reglamento” y la Ley 1515 de febrero 6 de 2012, aprobatoria del mismo, la Corte concluyó al adelantar la revisión formal del tramite legislativo, que a pesar de que en el acta de la aprobación del proyecto en segundo debate no se evidenciaba su aprobación mediante votación nominal y pública así como tampoco su aprobación por unanimidad, la certificación suscrita por el Secretario General del Senado de la República sí permitía determinar que la decisión había sido unánime. Igualmente, en la Sentencia C-360 de junio 26 de 2013, mediante la que se declaró la exequibilidad de la Ley 1585 de 2012, “ por medio de la cual se aprueba la Resolución número AG-14 2005, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Madrid, el 8 de septiembre de 2005; la Resolución número AG-13 2006, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Tegucigalpa, el 17 de octubre de 2006; la Resolución número AG-10 2007, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Tegucigalpa, el 23 de marzo de 2007; y la Resolución número AG-7 2009, adoptada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, en Tegucigalpa, el 29 de abril de 2009”, la revisión formal de los debates surtidos en las Cámaras y la votación registrada, se fundaron en las certificaciones expedidas por los Secretarios, tanto en el primer debate en Comisión, como en el segundo debate en plenaria de Senado toda vez que las actas que recogen el trámite legislativo y que se encuentran publicadas en las Gacetas del Congreso, no daban cuenta del numero de votos emitidos ni de unanimidad en su aprobación, en los debates surtidos en el Senado de la República.4. Celebro que la Corte haya retornado al precedente anterior al Auto 118 del diecisiete de junio 2013, lo cual se confirma en la presente sentencia en la que se declara exequible el “Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite”. También en esta ocasión la Sala Plena avaló las certificaciones del Secretario de la Comisión Segunda del Senado para precisar el acta en la que se refería la aprobación del proyecto en segundo debate, en relación con el tipo de votación realizada. Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVO Magistrado