Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-361/01
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-361/012 de abril de 2001

Salvamento parcial de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Debido Proceso En Justicia Penal Militar. Aplicación

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-361 01FUERO PENAL MILITAR-Interpretación restrictiva (Salvamento parcial de voto)El fuero penal militar permite sustraer del conocimiento de la justicia penal ordinaria los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, para asignarlos a las denominadas cortes marciales o tribunales militares, conformados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro. Dicho fuero constituye entonces una excepción a la regla general de la competencia de la jurisdicción ordinaria y, por ende, debe interpretarse en forma restrictiva. JUSTICIA PENAL ORDINARIA-Delito por miembro de fuerza pública sin relación con el servicio (Salvamento parcial de voto)FUERO CONSTITUCIONAL-No extensión FUERO LEGAL-Asignación de competencias FUERO LEGAL-Juzgamiento de fiscales militares (Salvamento parcial de voto)FUERO LEGAL-Sistema dual (Salvamento parcial de voto)SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Juzgamiento de fiscales militares (Salvamento parcial de voto) Referencia: expediente D-3167Demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley 522 de 1999He considerado necesario salvar parcialmente mi voto respecto de la decisión adoptada por la Sala Plena, en la sentencia C-361 01, concretamente, en cuanto declaró inexequible la expresión "y fiscales ante esa corporación", contenida en el numeral 3 del artículo 234 de la ley 522 de 1999, por lo siguiente:La Constitución Nacional consagra en el artículo 221 el denominado fuero penal militar, así:"De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro."El fuero penal militar permite sustraer del conocimiento de la justicia penal ordinaria los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, para asignarlos a las denominadas cortes marciales o tribunales militares, conformados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro.Dicho fuero constituye entonces una excepción a la regla general de la competencia de la jurisdicción ordinaria y, por ende, debe interpretarse en forma restrictiva. Quiere decir lo anterior que cuando el delito cometido por un miembro de la fuerza pública en servicio activo NO tiene relación alguna con el servicio, corresponde conocer de el a la jurisdicción penal ordinaria. Por otra parte, en el artículo 235-4 de la Constitución se consagra: "Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…)4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los Departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen."(…)Parágrafo: "Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas." Dice la Corte que es ésta una excepción al fuero penal militar contenido en el artículo 221 superior, antes transcrito y, por consiguiente, "no puede extenderse por el legislador a otros militares de distinto rango de los mencionados por la Constitución", razón por la cual declaró inexequible la extensión del fuero al Fiscal Militar. Comparto plenamente el argumento de que los fueros constitucionales no pueden ser ampliados por el legislador y, mucho menos, incluir a otros sujetos no señalados expresamente en las disposiciones superiores. Sin embargo, olvidó la Corte que también existe el fuero legal que es el creado por la ley, que está constitucionalmente permitido en el numeral 7 del artículo 235, que fija las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia y que permite a la ley asignarle competencias. Dentro de esas competencias legales nada impide que esté la del juzgamiento de los Fiscales Militares.La existencia de un fuero constitucional, en nuestro sistema jurídico, tiene como consecuencia que esas personas, en estos casos militares, son juzgados por la Corte Suprema por infracciones militares o no militares, y por hechos cometidos como Generales o antes de ser Generales. En cambio, quien tiene un fuero solamente legal será responsable ante la Corte Suprema por las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas de Fiscal Militar y durante el tiempo que la ejerzan, de manera que quedan excluídas todas las conductas anteriores cuando no era Fiscal Militar. En el evento de ser juzgado por hechos anteriores, el competente ya no es la Corte Suprema, sino el juez que lo era al momento de la infracción.Este sistema dual respecto del fuero legal existe en otras partes del mundo y basta con señalar cómo el presidente de los Estados unidos es juzgado por la Corte Suprema por actos cometidos durante su mandato; empero es juzgado por otros jueces (el juez competente en razón del hecho) por actos anteriores.Ese sistema existe también en nuestro derecho donde otros funcionarios son juzgados por la Corte Suprema, por mandato de la ley, como el caso de los magistrados del Consejo Nacional Electoral que, por disposición del artículo 24 del Código Electoraly por sus actos como magistrados son responsables ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia. De aceptar la tesis de la mayoría se llegaría al absurdo de que sólo pueden ser juzgados por la Corte quienes tengan fuero constitucional y se le quitaría la posibilidad al legislador de señalar otros casos que, como vimos, están permitidos por la propia Constitución en el articulo 235 numeral 7.No sobra recordar, que la regla general es el juzgamiento de todas las personas por los jueces ordinarios y que la justicia penal militar es una excepción a esta regla general. Al permitir que los Fiscales Militares fueran juzgados por la Corte Suprema, únicamente se les estaba sujetando a la regla general para ser juzgados por los jueces ordinarios. Con la decisión de la mayoría se les envió a los jueces militares que debe ser una excepción dentro del Estado de derecho.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERIAMagistrado ---pies de página--- : P Vladimiro Naranjo Mesa Corte Constitucional. Sala de Revisión No.

1. Auto No. 12 del 1o de agosto de 1994. Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía. Sentencia C-037 de 1996. M. P. Vladimiro Naranjo Mesa Exposición de motivos al proyecto de Ley 064 de 1997 Cámara. Gaceta del Congreso N° 368 del 11 de septiembre de 1997 Ibídem Exposición de motivos al proyecto de Ley 064 de 1997 Cámara. Gaceta del Congreso N° 368 del 11 de septiembre de 1997 Sentencia C-358 de 1997 M.P Eduardo Cifuentes Muñoz El nuevo Código Penal contenido en la Ley 599 de 2000 entrará en vigencia el próximo 24 de julio de 2001, de conformidad con lo prescrito por el artículo 476 de esa misma Ley. Cf. Sentencia C- 1112 de 2000. M. P Carlos Gaviria Díaz. Cf. Sentencia C- 430 de 1996, M. P Carlos Gaviria Díaz Cf. Sentencia C- 549 de 1992. M. P Simón Rodríguez. Corte Constitucional Sentencia C-430 de 1996. M.P. Carlos Gaviria Diaz. M.P. Fabio Morón Díaz Sentencia C- 368 de 2000. M. P Carlos Gaviria Díaz. Ibídem Cf. Sentencia 561 de 1997 M.P Carlos Gaviria Díaz. M.P Eduardo Cifuentes Muñoz. "Los miembros del Consejo Nacional Electoral son responsables de sus actuaciones ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o de la entidad que haga sus veces y se les aplicará el mismo régimen de impedimentos y recusaciones que rige para los magistrados de dicha Corte."