C-359 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión constitucional del Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú´, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 y de su Ley aprobatoria 2273 de 2022.
Luego de realizar el control formal y material de la totalidad del tratado y de su ley aprobatoria, concluyó la Corte que ambos instrumentos cumplieron los requisitos establecidos en la Constitución Política, en la Ley 5ª de 1992 y en la jurisprudencia constitucional.
Con base en lo anterior se declaró CONSTITUCIONAL el Acuerdo revisado y EXEQUIBLE su Ley aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2273/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe´´, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2273 de 2022, "[p]or medio de la cual se aprueba el ``Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe´´ adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018".
- TERCERO. Disponer que se comunique esta sentencia al Presidente de la República para lo de su competencia, así como al Presidente del Congreso de la República.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.