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C-347/21
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-347/2114 de octubre de 2021

Aclaración de voto

MagistradoGloria Stella Ortiz Delgado

Tema de la sentencia: Prisión Perpetua Revisable. Supresión De La Prohibición Prevista En El Art. 34 De La Constitución.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A LA SENTENCIA C-347/21CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION POR SUSTITUCION-Aspectos definitorios de la Constitución (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-13957 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2020, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”.Magistrado ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación, presento la razón que me conduce a aclarar el voto en la Sentencia C-347 de 2021, adoptada por la Sala Plena en sesión del 14 de octubre del mismo año.1. En la Sentencia C-347 de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-294 de 2021 que declaró inexequible el Acto Legislativo 01 de 2020, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de la prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”. Esto debido a que operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional absoluta, de acuerdo con el artículo 243 de la Constitución, motivo por el cual no cabía proferir un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la materia, pues el acto acusado fue retirado del ordenamiento jurídico y, con ello, se agotó toda posibilidad de debate sobre la constitucionalidad de dicha norma.2. Aclaro mi voto en esta providencia porque si bien estoy de acuerdo con la decisión de estarnos a lo resuelto en sentencia anterior para preservar la cosa juzgada constitucional, me separé de lo decidido en la Sentencia C-294 de 2021 porque, en mi criterio, la reforma constitucional examinada, que introdujo la pena de prisión perpetua revisable, no sustituía el eje axial de la Constitución Política referido a la dignidad humana como límite al ejercicio del poder punitivo del Estado. En dicha oportunidad, sostuve que los argumentos expuestos como fundamento de la sustitución consideraron únicamente la finalidad de resocialización de la pena, pero pretermitieron que la reforma también involucraba otra manifestación del mismo eje axial: la protección de los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de violencia y el carácter prevalente de sus derechos. Asimismo, expresé que el razonamiento de la sentencia se concentró en evidenciar posibles afectaciones, no sustituciones, de diferentes garantías constitucionales y en la valoración sobre la ineficacia de la medida para la protección de los menores de edad. En este sentido, señalé que el examen no evidenció que el constituyente derivado transfigurara la Carta Política de 1991 y, por lo tanto, no se configuró el vicio competencial estudiado.

3. Por lo anterior, en tanto me aparté de la decisión mayoritaria que adoptó la Sala Plena en la Sentencia C-294 de 2021, estimo necesario aclarar mi voto en la decisión del expediente de la referencia. De esta manera, dejo expresas mis razones para aclarar el voto en la Sentencia C-347 de 2021, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Fecha ut supraGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistrada