Salvamento de voto a la Sentencia C-341 96Referencia: Demanda D-1135Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 20 (parcial) de la Ley 200 de 1995.Magistrado Ponente:Dr. Antonio Barrera CarbonellSanta Fe de Bogotá, D.C., Agosto veintitrés (23) de mil novecientos noventa y seis (1996).Los suscritos Magistrados HERNANDO HERRERA VERGARA y JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ, con el debido respeto que nos merecen las decisiones de la Corporación, comedidamente nos permitimos consignar las razones que nos llevaron a formular salvamento de voto en la Sentencia de la referencia proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.En la Sentencia No. C-341 96 de las cual nos separamos en lo concerniente al punto segundo de la parte resolutiva, se declaró exequible la expresión “y trabajadores”, contenida en el artículo 20 de la ley 200 de 1995, en virtud del cual se establece que los servidores del Banco de la República, sin excepción alguna son destinatarios de la ley disciplinaria y por consiguiente le son aplicables las disposiciones del Código Disciplinario Unico consagrado en la referida ley.En anteriores oportunidades hemos sostenido el criterio según el cual el Código Disciplinario Unico no constituye un régimen diciplinario extensivo a todos los servidores del Estado ya que por eso es posible la configuración de situaciones excepcionales que dan lugar a la aplicación de un régimen especial con respecto a quienes prestan servicios en algunas entidades estatales. La sentencia en referencia parte del criterio según el cual los trabajadores del Banco de la República son servidores públicos y por consiguiente necesariamente se encuentran sometidos al poder disciplinario del Procurador General de la Nación en los términos de los artículos 277-6 y 278-1 de la Carta.Empero, es preciso tener en cuenta que el consitutyente de 1991 estableció un régimen normativo especial en relación con el Banco de la República que hace viable una conjunción entre la ley y los estatutos, para el adecuado ejercicio de las funciones de la banca central, entre los cuales se encuentra la prerrogativa de adoptar un régimen legal propio, autónomo e independiente del que rige las relaciones entre el Estado y sus servidores. De ahí que el artículo 372 de la Carta Fundamental señala que:“El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal...”.La misma sentencia de la cual nos separamos admite que como ya la había señalado la Corporación en la Sentencia C-521 94, en los estatutos del Banco de la República se podrían establecer regulaciones concernientes al régimen laboral para los empleados del Banco, “en lo no previsto por la ley”, lo que indica que siendo ello así, es procedente que dentro de la estructura de las relaciones laborales entre el Banco de la República y sus trabajadores se puedan consagrar normas referentes al régimen disciplinario de los trabajadores del mismo, para los efectos de la aplicación de sanciones por faltas en que pudiesen incurrir en el desempeño de la labor contratada o en el ejercicio de las funciones inherentes al empleo o al contrato de trabajo. La misma sentencia mencionada afirma que en el reglamento interno de trabajo del Banco de la República, se reguló lo atinente al régimen disciplinario de sus trabajadores en diferentes disposiciones, entre las cuales se encuentran, las “faltas, sanciones, reclamos, procedimientos (artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67)”, lo que está en consonancia con la regulación constitucional consagrada en el artículo 372 de la C.P., que le permite al Banco mencionado la expedición de estatutos que determine la forma de su organización y la adopción de un régimen legal especial.Además de lo anterior, no puede olvidarse que de acuerdo con el artículo 53 de la misma Carta Fundamental, la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores, y uno de esos derechos en el caso del Banco de la República para algunos de sus servidores es precisamente el de tener un reglamento interno que les permita adoptar un régimen especial de carácter disciplinario, en lo concerniente a las faltas, sanciones, reclamos, procedimientos, etc.Por lo anterior consideramos que ha debido declararse inexequible la expresión “y trabajadores” contenida en el artículo 20 de la ley 200 95, demandada en el proceso de la referencia. Atentamente,HERNANDO HERRERA VERGARA JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZMagistrado Magistrado ---pies de página--- M.P.José Gregorio Hernández Galindo. M.P. Alejandro Martinez Caballero. Sentencia C-417
93. MP José Gregorio Hernández Galindo. Consideración de la Corte No.
3. Tomo 71, No. 402, junio 95, pág. 515 Corte Constitucional. Sentencia No. C-214 94, M.P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell. Sentencia C-417
93. MP José Gregorio Hernández Galindo. Consideración de la Corte No.
3. M.P. Jorge Arango Mejía.