Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de agosto de 2025Sala Plena

C-340 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Proyecto De Ley Estatutaria Número 157 De 2023 Senado, 360 De 2024 Cámara·Demandado --

Tema · dato duro
Revisión De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria Que Modifica Ley 270 De 1996 Y Determina La Integración Y Estructura De La Jurisdicción Agraria Y Rural.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 157 de 2023 Senado y 360 de 2024 Cámara, por medio de la cual se modifica la ley 270 de 1996, se determina la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural y se adoptan otras disposiciones.

La Corte revisó el proyecto de ley de la referencia en cumplimiento del control automático e integral que corresponde a esta clase de normas.

En cuanto al proceso de formación del proyecto se constató: (i) que se respetaron los requisitos que rigen dicho proceso; (ii) que en el trámite legislativo no se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible, (iii) que se estudió el impacto fiscal y, (iv) que no era necesario realizar la consulta previa.

No obstante, se encontró que se vulneró el principio de unidad de materia, pues entre lo previsto en los artículos 4 y 5 del proyecto y la materia dominante de la ley no hay una relación de conexidad, porque regulan aspectos de la administración de justicia que no tienen que ver con la integración y con la estructura de la jurisdicción agraria y rural, por lo que se declararon inconstitucionales.

Al analizar el resto de contenido normativo la Sala Plena constató que el proyecto de ley es compatible con la Constitución, salvo los artículos 3 y 8, que se declararon constitucionales, pero condicionalmente.

El artículo 3 se declaró constitucional en el entendido de que el artículo que modifica es el 12 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, tal y como fue introducido por la Ley 2430 de 2024.

El artículo 8 se declaró constitucional en el entendido de que: i) los exámenes de conocimiento de la fase de formación judicial en los concursos para proveer cargos de jueces y magistrados agrarios y rurales comprenderán, en forma preponderante, también temas de derechos fundamentales de la población campesina, debido a sus especiales dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental, así como temas de los enfoques diferencial, entre otros, los enfoques territorial y de género, que deben emplearse respecto del campesinado; y ii) el Consejo Superior de la Judicatura deberá garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres, comunidades campesinas, étnicas y víctimas del conflicto armado en la provisión de dichos cargos.

Con las anteriores declaratorias la Corte elaboró en un anexo de esta sentencia el texto del proyecto de ley estatutaria, con los ajustes correspondientes, para efectos de remitirlo al Congreso de la República, para que se firme por los presidentes y secretarios del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y ulteriormente se remita al Presidente de la República para su sanción y promulgación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley estatutaria 157/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley estatutaria 157/23EXEQUIBLE· condicionado
Art. 11Ley estatutaria 157/23EXEQUIBLE· condicionado
Art. 12Ley estatutaria 157/23EXEQUIBLE· condicionado
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECLARAR CONSTITUCIONALES los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del Proyecto de Ley Estatutaria número 157 de 2023, Senado, 360 de 2024, Cámara.
  2. Segundo. DECLARAR INCONSTITUCIONALES los artículos 4 y 5 del Proyecto de Ley Estatutaria número 157 de 2023, Senado, 360 de 2024, Cámara.
  3. Tercero. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 3 del Proyecto de Ley Estatutaria número 157 de 2023, Senado, 360 de 2024, Cámara, en el entendido de que el artículo que modifica es el 12 de la Ley 270 de 1996, tal como fue modificado por la Ley 2430 de 2024.
  4. Cuarto. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 8 del Proyecto de Ley Estatutaria número 157 de 2023, Senado, 360 de 2024, Cámara, en el entendido de que: i) los exámenes de conocimiento de la fase de formación judicial en los concursos para proveer cargos de jueces y magistrados agrarios y rurales comprenderán, en forma preponderante, también temas de derechos fundamentales de la población campesina, debido a sus especiales dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental, así como temas de los enfoques diferencial, territorial y de género, que deben emplearse respecto del campesinado; y ii) el Consejo Superior de la Judicatura deberá garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres, comunidades campesinas, étnicas y víctimas del conflicto armado en la provisión de dichos cargos.
  5. Quinto. REMITIR al Presidente del Congreso de la República el texto del Proyecto de Ley Estatutaria número 157 de 2023, Senado, 360 de 2024, Cámara, para que se firme por los Presidentes y Secretarios del Senado de la República y la Cámara de Representantes y ulteriormente se remita al Presidente de la República para su sanción y promulgación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.