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C-339/07
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-339/079 de mayo de 2007

Salvamento parcial de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Reserva De Ley Marco En Regimen Cambiario-No Aplicación En Norma Que Establece Requisito Tributario Para Cambio De Titular De Inversión Extranjera

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO A LA SENTENCIA C-339 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: expediente D-6547Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 326 y 327 del Estatuto Tributario y el artículo 90 de la Ley 788 de 2002 Magistrado Ponente:Dr. NILSON PINILLA PINILLACon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito manifestar mi salvamento parcial de voto frente a la presente sentencia, ya que a pesar que me encuentro de acuerdo con la declaración de exequibilidad del artículo 326 del Estatuto Tributario, por el cargo examinado, discrepo de la declaratoria de exequibilidad del artículo 327 del mismo Estatuto. En este sentido, concuerdo con que las disposiciones demandadas constituyen normas tributarias, sin embargo considero que el artículo 327 es inconstitucional, en razón a que faculta al gobierno para determinar las condiciones que los titulares de las inversiones extranjeras deben cumplir para la cesión del título o el cambio de titular de la inversión extrajera, lo cual plantea, en mi concepto, un problema de validez de las normas que hubiere expedido o que expida el gobierno, por tratarse de normas de naturaleza tributaria, las cuales están sometidas al principio de legalidad que exige disposiciones legales previas, expresas y claras en esta materia. Por consiguiente, considero que la atribución conferida al gobierno nacional para fijar las condiciones en que los inversionistas extranjeros han de cumplir los requisitos fiscales está reservada al legislador por tratarse precisamente de normas de contenido tributario que no pueden delegarse al ejecutivo. Por las razones expuestas, discrepo parcialmente de la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- En sentencia C-455 de 13 de octubre de 1993, M. P. Fabio Morón Díaz, se refrendó a la Junta Directiva del Banco de la República como órgano al que corresponde regular los cambios internacionales. Cita de la cita: Corte Suprema de Justicia. Sala Plena, sentencia del 25 de septiembre de 1986, M. P. Jaime Pinzón López. Ref. Exp. 1465. Cita de la cita: Para la expedición del régimen cambiario la Constitución de 1991 consagró una participación tripartita: el Congreso, el Gobierno y la Junta Directiva del Banco de la República. Sobre este asunto ver, por ejemplo, la sentencia C-564 de 2000, M. P. Alfredo Beltrán Sierra. C-140 de 28 de febrero de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra (actor el ciudadano Humberto Aníbal Restrepo Vélez, quien también es el demandante en el presente asunto). Citas de la cita: Sobre este tema pueden ser consultadas las sentencias C-668 de 2006, C-579 de 2001, C-955 de 2000, C-1370 de 2000 y C-133 de 1993. C-579 de 2001, M. P. Eduardo Montealegre Lynett. C-955 de 2000, M. P. José Gregorio Hernández Galindo. Sobre la naturaleza administrativa de los decretos expedidos en desarrollo de leyes generales, ver las sentencias C-608 de 1999, C-710 de 1999, C-955 de 2000 y C-1111 de 2000, M. P. José Gregorio Hernández Galindo; C-725 de 2000, M. P. Alfredo Beltrán Sierra y C-432 de 2004, M. P Rodrigo Escobar Gil. C- 489 94, M. P. José Gregorio Hernández Galindo. En el mismo sentido, ver entre otras las sentencias C-455 de 1999, M. P. Alfredo Beltrán Sierra; C-481 99, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-208 00, M. P. Antonio Barrera Carbonell; C-564 de 2000, M. P. Alfredo Beltrán Sierra C-399 de 2006, M. P. Alfredo Beltrán Sierra. Sobre este mismo asunto pueden ser consultadas también las sentencias C-1111 de 2000, C-955 de 2000 y C-432 de 2004, entre otras. C-1111 de 2000, M. P. José Gregorio Hernández Galindo. C-054 de 1998, M. P. Fabio Morón Díaz. C-1111 de 2000, M. P. José Gregorio Hernández Galindo. C- 489 94 M. P. José Gregorio Hernández Galindo. En el mismo sentido, ver entre otras las sentencias C-455 de 1999, M. P. Alfredo Beltrán Sierra; C-481 99, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C- 208 00, M. P. Antonio Barrera Carbonell; C-564 de 2000, M. P. Alfredo Beltrán Sierra C-1111 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Ibídem. Ibídem. C-489 de 1994, M. P. José Gregorio Hernández Galindo.