ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ A LA SENTENCIA C-338/25 Referencia: expediente LAT-501 Asunto: Control automático de constitucionalidad del "Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones", suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023, y de la Ley 2370 del 12 de julio de 2024, por medio de la cual fue aprobado. Magistrado ponente: Héctor Alfonso Carvajal Londoño Consigno en este escrito las razones de mi aclaración que se articulan en torno a dos cuestiones que, en mi criterio, inciden de manera significativa en la delimitación del control de constitucionalidad que ejerce esta Corporación sobre las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la primera relacionada con el escrutinio en la fase del control formal sobre la unidad de materia y la segunda sobre el alcance de los Tribunales Constitucionales para determinar si otro Estado posee la legitimidad democrática para adoptar un tratado. Ambos aspectos están íntimamente vinculados con los parámetros del control constitucional. La unidad de materia en el control de las leyes aprobatorias de tratados internacionales Desde la perspectiva constitucional, el principio de unidad de materia, previsto en los artículos 158 y 159 de la Constitución Política, establece que todo proyecto de ley debe versar sobre una misma temática y que resultan inadmisibles aquellas disposiciones que carezcan de relación con su núcleo regulatorio. En el marco del control formal que realiza la Corte al examinar las leyes, este examen comprende la verificación de alguna de las formas de conexidad -causal, teleológica, temática o sistémica- respecto de las disposiciones del proyecto. Esa verificación debe atender la naturaleza de las leyes bajo su escrutinio y el tipo de control que sobre ellas realiza la Corte Constitucional. En relación con las leyes aprobatorias de tratados internacionales, debido a la naturaleza y finalidad de este tipo de instrumentos, no pueden desconocerse los límites que la propia Constitución impone y por virtud de los cuales el Congreso de la República dispone de facultades estrictamente limitadas al momento de tramitar estas leyes, pues su competencia no incluye la posibilidad de modificar el texto del tratado correspondiente. La función legislativa en estos casos se reduce a aprobar o improbar el instrumento internacional. Lo anterior no obsta para que en el control formal de las leyes aprobatorias esta Corporación deba constatar el cumplimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible, que sí resultan plenamente aplicables. El primero exige que el proyecto haya sido objeto de debate efectivo en las comisiones constitucionales y en las plenarias de ambas cámaras, garantizando la realización de los cuatro debates exigidos por la Carta. El segundo implica que las instancias legislativas conozcan la totalidad de las materias sometidas a su decisión, permitiendo precisiones en segundo debate únicamente cuando guarden relación con los asuntos abordados en la primera discusión. Estos principios aseguran un proceso deliberativo democrático real y protegen la transparencia y la regularidad del trámite legislativo. A ello va mi aclaración de voto, en tanto la sentencia incorpora -- en los fundamentos jurídicos 73 y 294 - un juicio de unidad de materia para evaluar la correspondencia entre el contenido del tratado y la ley aprobatoria. Esto, desde mi perspectiva, desconoce que la jurisprudencia constitucional186 ha sido consistente en afirmar que dicho examen no es aplicable a esta categoría normativa, en tanto las leyes aprobatorias poseen un objeto específico y un contenido normativo único, derivado exclusivamente del tratado cuya incorporación se pretende. En consecuencia, el control debe circunscribirse a la verificación del cumplimiento del procedimiento constitucional y legal previsto para su aprobación, sin extenderse a valoraciones materiales sobre la conexidad temática del instrumento internacional. Este disenso además se funda en la idea de legitimidad democrática de las ramas ejecutiva y legislativa las cuales, en el marco de los tratados y las leyes aprobatorias de aquellos tienen una competencia técnica y precisa, con los límites que la Constitución impone, sin que la Corte Constitucional pueda ampliar ese escrutinio. El control constitucional de las leyes aprobatorias de tratados internacionales no puede incorporar juicios de soberanía sobre otro Estado diferente a Colombia La Constitución Política asigna a la Corte Constitucional un control previo, automático e integral respecto de los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias187. Este control tiene límites claramente definidos por la jurisprudencia: se trata de un examen que involucra, por un lado, la verificación del cumplimiento del procedimiento interno de aprobación del tratado y, por el otro, el juicio de compatibilidad material entre las disposiciones del instrumento internacional y la Constitución, sin proyectarse hacia la validez del consentimiento expresado por el Estado en el escenario del derecho internacional público. En consecuencia, la incorporación en la sentencia de argumentos relacionados con la eventual nulidad del consentimiento estatal -ya sea por falta de legitimidad del órgano suscriptor, exceso de mandato, error, dolo o cualquier otra causal prevista en la Convención de Viena- introduce un análisis que pertenece a un ámbito jurídico distinto: el de la responsabilidad internacional del Estado y la validez jurídica del tratado en la esfera internacional. Estos asuntos, según el derecho internacional consuetudinario y convencional, corresponden al ámbito del propio Estado y su política exterior, así como de los mecanismos internacionales de solución de controversias, y no de la jurisdicción constitucional. Además, esta Corte ha reiterado que el control constitucional no se dirige a evaluar la regularidad internacional del proceso de formación del consentimiento, sino a examinar si el tratado y su ley aprobatoria se ajustan a los mandatos, límites y valores constitucionales en el derecho interno. Así lo ha sostenido esta Corporación en decisiones como la Sentencia C-608 de 2010, en la que se precisó que la Corte no puede pronunciarse sobre la existencia, validez o eficacia internacional del tratado, pues dicho control no corresponde al mandato del artículo 241 de la Carta. En este contexto, la consideración introducida sobre la "legitimidad" estatal para obligarse internacionalmente plantea un riesgo adicional: podría interpretarse como un juicio interno sobre la validez del consentimiento internacional, lo cual podría alterar la separación funcional entre el control constitucional y el ámbito propio de la política exterior y del derecho internacional público. Adicionalmente, podría conducir a la idea de que la Corte antepone un análisis de validez internacional al examen constitucional interno, cuando precisamente este último es el único que le ha sido asignado. Por ello los fundamentos jurídicos 129 y 130 que incorporan apreciaciones relativas a la legitimidad del Estado colombiano para manifestar su consentimiento en el plano internacional, especialmente en lo concerniente a las responsabilidades que recaen en el Ejecutivo al momento de suscribir un tratado y a las causales de nulidad previstas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no los comparto. Si bien tales consideraciones son introducidas sin mayor desarrollo, estimo que su enunciación desplaza el eje del control constitucional hacia ámbitos que no corresponden a la competencia de esta Corporación. Por lo anterior, estimo necesario aclarar mi voto, para señalar que el examen relativo a la legitimidad del Estado de manifestar su consentimiento y las causales de nulidad del tratado no deben integrar la motivación constitucional del fallo, por tratarse de cuestiones que exceden el marco competencial de esta Corte y corresponden al ámbito del derecho internacional. El control constitucional, en cambio, debe permanecer circunscrito a su objeto propio: evaluar la conformidad del tratado y de su ley aprobatoria con los mandatos superiores y el procedimiento legislativo interno y que el juicio de razonabilidad que ha admitido la Corte, en relación con los tratados de inversión debe también tener los límites competenciales de la Constitución. Por las razones expuestas, aunque comparto la decisión final adoptada por la Sala Plena, considero necesario dejar constancia de que los aspectos señalados debieron ser delimitados con mayor precisión, a fin de preservar el alcance preciso del control de constitucionalidad en materia de tratados internacionales. Fecha ut supra. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ Magistrado 1 El despacho de la magistrada ponente invitó a intervenir en el proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ANDJE, al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias (Acopi), a la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), a la Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional (FITAC), a la Federación Nacional de Comercio (Fenalco), al Centro de Investigación Económica y Social (Fedesarrollo), a la Academia Colombiana de Derecho Internacional, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y a las facultades de derecho de las universidades Pontificia Universidad Javeriana, Los Andes, La Sabana, Rosario, EAFIT, Externado de Colombia, Pedagógica y Tecnológica de Colombia. 2 Corte Constitucional, Auto 191 de 2025. 3 Al respecto, el Sr. Procurador precisó que se encuentra inmerso en la causal de impedimento consistente en "haber intervenido en la expedición de las normas objeto de control en los procesos (...) LAT-501 (...) pues participé de forma verbal y escrita durante su trámite legislativo en ejercicio de las funciones de mi otrora condición de Secretario General del Senado de la República". Afirmó que, en ejercicio de sus funciones, particularmente dentro del expediente LAT-501, relacionado con la Ley 2370 del 12 de julio de 2024 por medio de la cual fue aprobado el "Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones", suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023; suscribió las gacetas 11 y 1440 de 2023, y 262 de 2024 y el Diario Oficial 52.815. Mediante Auto 191 del 20 de febrero de 2025, notificado mediante Estado No. 035 del 7 de marzo de 2025, la Sala Plena aceptó el impedimento manifestado por el Sr Procurador. 4 Expediente LAT-501, Concepto de la Procuraduría, 9-04-2025. 5 La iniciativa legislativa, las ponencias correspondientes y la ley sancionatoria fueron debidamente publicadas de conformidad con los artículos 157 de la Constitución, así como 144 y 146 de la Ley 5ª de 1992. 6 El trámite inició ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República. 7 Explica que el proyecto se adelantó en menos de dos legislaturas y en el mismo se respetaron los lapsos de ocho y quince días. 8 El Presidente dio la orden ejecutiva de someter el tratado a consideración del Congreso de la República, sancionó la ley el 12 de julio de 2024 y remitió el expediente a la Corte constitucional el 22 de julio siguiente. 9 Al respecto menciona que según lo dispuesto en la C-187 de 2024, ninguna de las disposiciones del instrumento internacional impone la inclusión o ejecución inmediata en el presupuesto de algún gasto concreto. 10 Al respecto, en la Sentencia C-126 de 2023, la Corte indicó: "De conformidad con la jurisprudencia, en esta sede el control de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben tiene las siguientes características: i) es previo al perfeccionamiento del instrumento, pero posterior a su aprobación por parte del Congreso y a la sanción presidencial; ii) es automático, pues en concordancia con lo estatuido en el artículo 241.10 superior, tanto el tratado como su ley aprobatoria deben ser remitidos por el Gobierno nacional a la Corte; iii) es integral, toda vez que la Sala Plena tiene competencia para analizar los aspectos formales y materiales del instrumento y de la ley aprobatoria; iv) tiene efectos de cosa juzgada absoluta, en la medida en que esta corporación confronta estos textos normativos con todo el articulado de la Constitución y de la Ley Orgánica 5 de 1992; v) es una condición indispensable para la ratificación del tratado; vi) tiene una función preventiva, ya que "su finalidad es garantizar la supremacía de la Constitución Política y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano" [Sentencia C-252 de 2019] y vii) no implica una valoración de aspectos relacionados con la conveniencia o efectividad del instrumento, comoquiera que la Constitución le confiere esta tarea únicamente a las ramas ejecutiva y legislativa". Corte Constitucional, Sentencias C-091 de 2021, C-492, C-491, C-275, C-252, C-224 y C-154 de 2019, C-048 de 2018, C-332 y C-260 de 2014, C-829 y C-622 de 2013, C-822 de 2012, C-027 de 2011, C-460 de 2010, C-751 y C-464 de 2008, C-276 de 2006, C-924 de 2000, C-400 de 1998, C-468 de 1997, y C-682 y C-378 de 1996. 11 Esta fase implica la verificación de tres elementos: i) la validez de la calidad de quienes actuaron en nombre de Colombia en la negociación, celebración y suscripción del tratado (Sentencias C-491 de 2019, C-048 de 2018, C-214 y C-047 de 2017, C-378 y C-039 de 2009, C-537 y C-534 de 2008, C-933 de 2006 y C-582 de 2002); ii) la realización de un proceso de consulta previa sobre la aprobación del tratado, cuando ello sea necesario (Sentencias C-214 de 2017, C-184 y C-157 de 2016, C-217 de 2015, C-217 de 2017, C-1051 de 2012, C-915 de 2010, C-027 de 2011 y C-750 de 2008) y iii) la aprobación ejecutiva impartida por el Presidente de la República, mediante la cual ordena someter el instrumento a la aprobación del Congreso de la República (Sentencias C-491 y C-252 de 2019). 12 Esta fase abarca el análisis del trámite legislativo en el Congreso de la República. Dado que la Constitución no prevé un trámite especial para las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, la jurisprudencia ha considerado que estas deben cumplir el trámite previsto para las leyes ordinarias (Sentencia C-048 de 2018). La única particularidad consiste en que, por tratarse de asuntos relativos a las relaciones internacionales, en virtud de lo estatuido en el artículo 154 superior, el debate legislativo debe iniciar en el Senado de la República. 13 Al respecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su intervención señaló que: "Para efectos de la negociación del instrumento, la República de Colombia fue representada por un equipo del ministerio de comercio industria y turismo. Lo anterior en virtud de lo establecido en el decreto 210 del 03/02/2003 por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del ministerio de comercio industria y turismo y se dictan otras disposiciones" (...) "al respecto es preciso mencionar que para este proceso no fueron requeridos plenos poderes para acreditar las capacidades de negociación de los representantes lo anterior toda vez que la negociación de los tratados es liderada por la entidad o entidades competentes en la materia que versa el tratado." (...) "Sobre el particular, es preciso mencionar que la convención de Viena sobre el derecho de los tratados no exige, como requisito sine qua non, la presentación de plenos poderes para efectos de la negociación. En ese sentido se ha convertido en práctica reiterada de los Estados delegar en alguno de sus órganos la capacidad intrínseca de representarlo en negociaciones internacionales sobre temas específicos. Asi mismo, resulta importante destacar que esta práctica responde a la naturaleza misma de las negociaciones, en tanto esas prácticas, por sí mismas, no atan la voluntad del Estado. Es por lo anterior que el artículo 7 de la Convención de Viena sólo exige forzosamente la confirmación de plenos poderes para efectos de la suscripción de los tratados." Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores al Expediente LAT 501, folio 3. 14 Oficio S-GTAJI-24-013863 del 14 de agosto de 2024, suscrito por la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia y remitido a esta corporación el día 15 del mismo mes. 15 Este convenio fue incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 21 de 1991. 16 Corte Constitucional, Sentencias C-116 de 2024, C-126 de 2023, C-091 de 2021, C-020 y C-013 de 2018, C-730, C-674, C-290, C-214 y C-067 de 2017, C-184 y C-157 de 2016, C-317 de 2012, C-882 de 2011, C-941, C-702 y C-608 de 2010, entre otras. Sobre el alcance del derecho a la consulta previa en la aprobación de tratados internaciones, se puede consultar la Sentencia C-615 de 2009. 17 Corte Constitucional, Sentencia SU-123 de 2018. 18 Corte Constitucional, Sentencias C-125 de 2022 y C- 254 de 2019. 19 Corte Constitucional, Sentencias C-424 de 2023, C-320 y C-187 de 2022. 20 Artículo 189.2 de la Constitución: "Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: || [...]
2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso". 21 Oficio S-GTAJI-24-013863 del 14 de agosto de 2024, suscrito por la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia y remitido a esta corporación el día 15 del mismo mes. 22 Corte Constitucional, Sentencia C-098 de 2020. 23 Artículos 157 y 144 de la Constitución. 24 Artículo 156 de la Ley 5 de 1992. 25 Artículo 154 de la Constitución. 26 Artículos 157 y 185 de la Ley 5 de 1992. 27 Artículo 160 de Constitución. 28 Artículos 145 y 146 de la Constitución. 29 Artículo 160 de la Constitución. 30 Artículo 162 de la Constitución. 31 Los entonces ministros de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán, y de Comercio, Industria y Turismo, Darío Germán Umaña Mendoza, radicaron el proyecto de la ley aprobatoria, junto con su exposición de motivos, ante la Secretaría General del Senado de la República. Gaceta del Congreso n.° 11 del 7 de febrero de 2023. A ese proyecto le fue asignado el número de radicado 275 de 2023 Senado. Por tanto, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 142.20 de la Ley 5 de 1992 y en el último inciso del artículo 154 de la Constitución. 32 El texto original del proyecto de ley y la exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso n.° 11 del 7 de febrero de 2023, antes del trámite respectivo en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República (artículo 2 de la Ley 3 de 1992). Con esto se cumplió con lo previsto en los artículos 144 de la Ley 5 de 1992 y 157 de la Constitución. 33 La senadora coordinadora ponente Gloria Inés Flórez Schneider y los senadores ponentes José Luis Pérez Oyuela y Lidio Arturo García Turbay presentaron informe de ponencia para primer debate ante el vicepresidente de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, Antonio José Correa Jiménez. Este informe fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 77 del 20 de febrero de 2023. En tales términos, se observaron las exigencias previstas por los artículos 160 de la Constitución (inciso cuarto) y 156 y 157 de la Ley 5 de 1992. 34 El anuncio previo al primer debate se llevó a cabo el 21 de febrero de 2023, tal y como consta en el Acta n.° 18 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 603 del 1 de junio de 2023 (pág. 2 y 3). Lo anterior, de conformidad con lo estatuido en el inciso final del artículo 160 de la Constitución. La fórmula utilizada para hacer el anuncio fue la siguiente: "El Secretario de la Comisión Segunda del Senado, doctor Diego Alejandro González González, informa: || Anuncio de Proyectos de Ley. Siguiendo las instrucciones de la mesa directiva, me permito anunciar el Proyecto de ley convocado en el Decreto que cita a las sesiones extraordinarias de la siguiente manera: Proyecto de ley número 275 del 2023 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero del 2023. Coordinadora Ponente honorable Senadora Gloria Flórez; ponentes honorables Senadores Lidio García Turbay y José Luis Pérez. Está anunciado el Proyecto de ley para discutir y votar en la próxima sesión, señora presidenta".[negrilla fuera del texto]. 35 El debate y la aprobación del proyecto de ley se llevó a cabo en la sesión extraordinaria del 28 de febrero de 2023, como consta en el Acta n.° 19 del mismo día, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 603 del 1º de junio de 2023 (pág. 8 a 25). El texto del proyecto de ley aprobado en primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 240 del 27 de marzo de 2023 (pág. 11). 36 El 21 de marzo de 2023, La senadora coordinadora ponente Gloria Inés Flórez Schneider y los senadores ponentes José Luis Pérez Oyuela y Lidio Arturo García Turbay presentaron informe de ponencia para segundo debate ante el vicepresidente de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, Antonio José Correa Jiménez. Dicho informe fue publicado en la Gaceta del Congreso n.º 240 del 27 de marzo de 2023. 37 El anuncio previo a la votación se llevó a cabo en la sesión plenaria del 4 de octubre de 2023, como consta en el Acta de la plenaria del Senado n.° 18, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 262 del 15 de marzo de 2024 (pág. 36). La fórmula utilizada para hacer el anuncio fue la siguiente: "Anuncio de proyectos || Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Anuncio del proyecto de ley o de actos legislativos que serán considerados y eventualmente votados en la sesión plenaria del honorable Senado de la República, el siguiente día miércoles 4 de octubre de 2023: || [...] Proyecto de Ley número 275 de 2023 Senado, por medio de la cual se aprueba el "acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones", suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023". 38 El proyecto de ley fue aprobado en sesión plenaria el 9 de octubre de 2023. De esto se dejó prueba en el Acta de la plenaria del Senado n.° 19, publicada en la Gaceta del Congreso 18 del 5 de febrero de 2024 (pág. 33 a 41). El texto del proyecto de ley aprobado en segundo debate fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 1440 del 10 de octubre de 2023 (pág. 22). 39 Se votó y aprobó la omisión de la lectura del articulado y el articulado propuesto del proyecto de ley. 40 Se votó y aprobó el título del proyecto y la intención de que este tuviera segundo debate. 41 Expediente digital. Secretaría General del Senado de la República. Oficio SGE-CS-3926 - 2024. 27 de agosto de 2024 (folio 6). 42 Expediente digital. Secretaría General del Senado de la República. Oficio SGE-CS-3926 - 2024. 27 de agosto de 2024 (folio 6). 43 Se votó y aprobó la proposición positiva con que terminó el informe de ponencia. 44 Se votó y aprobó la omisión de la lectura del articulado, el bloque del articulado, el título y que el proyecto de ley hiciera tránsito a la Cámara de Representantes. 45 La votación nominal de la proposición positiva con que terminó el informe de ponencia se encuentra registrada en la página 38 de la Gaceta del Congreso n.° 18 del 5 de febrero de 2024. 46 La votación nominal de la omisión de la lectura del articulado, el bloque del articulado, el título y que el proyecto de ley hiciera tránsito a la Cámara de Representantes se encuentra registrada en la página 40 de la Gaceta del Congreso n.° 18 del 5 de febrero de 2024. 47 Sobre la diferencia entre el número de legisladores asistentes a la sesión y el número de votos válidos obtenidos, se puede consultar la Sentencia C-029 de 2018, reiterada en las Sentencias C-126 de 2023 y C-187 de 2022. 48 Expediente LAT-501, certificación enviada por el Secretario General del Senado de la República: "Que, de conformidad con el artículo 171 Constitucional en concordancia con los Actos Legislativos 2 de 205 y 3 de 2017, el Senado de la República se compone actualmente por ciento seis (105) Senadores de la República". Folio 8. 49 Artículos 145 de la Constitución y 116 de la Ley 5 de 1992. 50 Artículos 146 de la Constitución y 117.1 y 118 de la Ley 5 de 1992. 51 Cfr. Certificación suscrita por el secretario general del Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco, el 26 de agosto de 2024. 52 Gaceta n.º 1621 del 21 de noviembre de 2023. 53 Los ponentes presentaron informe de ponencia favorable para tercer debate. Este fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 1621 del 21 de noviembre de 2023. 54 El anuncio previo al tercer debate se llevó a cabo en la sesión del 22 de noviembre de 2023, tal como consta en el Acta n.° 12 del mismo día, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 865 del 13 de junio de 2024 (pág. 20). La fórmula utilizada para hacer el anuncio fue la siguiente: "Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Juan Carlos Rivera Peña: el cuarto punto, anuncio de proyectos de ley para discusión y votación en primer debate. [...] • Proyecto de Ley número 285 de 2023 Cámara, Proyecto de Ley número 275 de 2023 Senado. || Estos son los proyectos que se anuncian para la próxima sesión y que serán discutidos".[negrilla fuera del texto original]. 55 El debate y la aprobación del proyecto de ley por parte de la Comisión Segunda de la Cámara se llevó a cabo en la sesión del 28 de noviembre de 2023, tal y como consta en el Acta 13 del mismo día, publicada en la Gaceta del Congreso n.º 1245 del 3 de septiembre de 2024 (págs. 8 - 14.) 56 Los coordinadores ponentes, David Alejandro Toro Ramírez y Alexander Guarín Silva, presentaron su informe de ponencia positiva para segundo debate. Este informe se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso n.º 1729 del 5 de diciembre de 2023 (págs. 1 - 13). 57 El anuncio previo al cuarto debate en la plenaria de la Cámara de Representantes se llevó a cabo el 21 de mayo del 2024, tal como consta en el Acta n.º 142 del mismo día. Esta fue publicada en la Gaceta del Congreso n.º 1834 del 30 de octubre de 2024. La fórmula utilizada para hacer el anuncio fue la siguiente: "Subsecretario general, Raúl Enrique Ávila Hernández: Se anuncian los siguientes proyectos de ley y Actos Legislativos para la sesión del día miércoles 22 de mayo de 2024 a la 1:00 de la tarde o para la siguiente sesión, donde se debatan discuten y votan proyectos de Acto Legislativo y proyectos de ley. Proyectos para segundo debate: Proyecto de Ley número 285 de 2023 Cámara - número 275 de 2023 Senado Por medio de la cual se aprueba el acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, relativa a la promoción y protección recíproca de inversiones. || [...] Proyecto de ley número 634 de 2021 Cámara, 198 de 2020 Senado" (pág. 22). 58 El debate y la aprobación del proyecto de ley se llevó a cabo el 22 de mayo de 2024, tal como consta en el Acta n.° 143, publicada en la Gaceta del Congreso n.° 1903 del 7 de noviembre de 2024. El texto del proyecto de ley aprobado en cuarto debate fue publicado en la Gaceta del Congreso n.° 702 del 29 de mayo de 2024 (pág. 4). 59 Según certificación emitida por la Secretaría General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el 4 de septiembre de 2024. 60 Se votó y aprobó el título del proyecto de ley y la pregunta "¿Quiere esta Comisión que este proyecto de ley pase a segundo debate y se convierta en ley de la República?". 61 Según certificación emitida por el secretario general de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture Peñaloza, el 15 de noviembre de 2024, a la sesión plenaria del 22 de mayo de 2024 asistieron 171 representantes. Sobre el particular, es preciso tener en cuenta que, en concordancia con lo sostenido en la Sentencia C-029 de 2018, para efectos de comprobar el quorum decisorio, y cuando existan divergencias entre el número inicial de asistentes y el número de votos obtenidos, se deberá tomar "como base del cálculo el registro de asistencia correspondiente a la última verificación de presencia en el recinto". Siendo en este caso 171 representantes, según como consta en el acta 143 de la sesión ordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes del miércoles 22 de mayo de 2024. 62 Se votó y aprobó la proposición positiva con que terminó el informe de ponencia. 63 Se votó y aprobó el articulado propuesto del proyecto de ley. 64 Se votó y aprobó el título y la pregunta "¿si es su deseo que este proyecto siga su tránsito y se convierta en ley de la República?". En la Gaceta del Congreso n.° 1903 del 7 de noviembre de 2024 (pág. 48). 65 Cfr. Oficio SG.2-1646/2024 del 26 de agosto de 2024 del secretario general Jaime Luis Lacouture Peñaloza. 66 Cfr. Oficio SLE-CS-820-2024 del 2 de octubre de 2024 de la Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República. 67 Ley Orgánica 819 de 2003, artículo
7. Análisis del impacto fiscal de las normas. "En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces." 68 Corte Constitucional, Sentencias C-116 de 2024, C-277 de 2024 y C-126 de 2023. 69 Corte Constitucional, Sentencia C-277 de 2024. 70 Corte Constitucional, Sentencia C-277 de 2024. 71 En la Sentencia C-170 de 2021, la Corte adelantó la revisión constitucional de la Ley 2031 de 2020, "[p]or medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, D. C. el 19 de diciembre de 2016". Este precedente fue reiterado, entre otras, en las Sentencias C-277 de 2024, C-187 y C-110 de 2022 y C-395 de 2021. 72 Corte Constitucional, Sentencias C-170 de 2021, reiterando lo dispuesto en las Sentencias C-126 de 2023 y C-277 de 2024. 73 Corte Constitucional, Sentencia C-091 de 2021. 74 Corte Constitucional, Sentencia C-091 de 2021. 75 En la Sentencia C-126 de 2023, la Corte unificó su jurisprudencia "en el sentido de precisar que la obligación contenida en el artículo 7 de la Ley Orgánica 819 de 2003 es aplicable a los tratados internacionales que ordenen gasto u otorguen beneficios tributarios, radicados en el Congreso de la República después de la notificación de la Sentencia C-170 de 2021 (30 de julio de 2021). La Sala se decanta por este criterio, ya que es el más fiel a la redacción del citado artículo" [negrilla del texto original]. 76 Gaceta del Congreso n.º 1406 del 5 de octubre de 2023, pág. 16. 77 Gaceta del Congreso n.º 1406 del 5 de octubre de 2023, pág. 16. 78 Corte Constitucional, Sentencias C-084 y C-049 de 2022, y C-215, C-162 y C-074 de 2021, entre otras. 79 Gaceta del Congreso 1108 de 2024. 80 Corte Constitucional, Sentencia C-446 de 2009. 81 La Corte ha dicho que "las razones de celebración, si bien son importantísimas para ilustrar la interpretación, desarrollo y ejecución del convenio, no hacen parte del juicio de constitucionalidad" ibidem. En estos términos, también ha considerado que: "el juicio que adelanta sobre los tratados internacionales no es de conveniencia sino jurídico". Corte Constitucional, Sentencia C-031 de 2009. 82 Según señaló la Corte en la Sentencia C-252 de 2019, fundadora de esta nueva postura: "Este examen permite a la Corte prevenir (i) que el Estado colombiano asuma compromisos internacionales inconstitucionales o (ii) que actos estatales ordenados o permitidos, a la luz de la Constitución Política, den lugar a hechos internacionalmente ilícitos." Esta postura, genera una variación del examen estrictamente jurídico que venía sosteniéndose en sentencias como la Sentencia C-286 de 2015. Es importante mencionar que con posterioridad a la sentencia C-252 de 2019, algunas providencias volvieron a los estándares anteriores de control. Un ejemplo de ello es la Sentencia C-492 de 2019. 83 Reiterando la metodología de examen realizada en la Sentencia C-252 de 2019, corresponde a la Corte verificar la constitucionalidad del tratado en general según el siguiente parámetro: "92. Tal como se señaló en los párr. 38 y 42, corresponde a la Corte analizar la compatibilidad general del tratado sub examine con la Constitución Política. En esta sección, este análisis se llevará a cabo mediante un juicio de razonabilidad (párr. 65) que implica verificar (i) que las finalidades globales del tratado resulten legítimas a la luz de la Constitución Política y (ii) que el tratado en su conjunto sea idóneo, esto es, que existan elementos que permitan concluir que contribuirá a alcanzar sus finalidades. En relación con este último elemento, la Corte analizará las razones y la evidencia empírica aportada al presente asunto para justificar la celebración de este tratado, principalmente por el Gobierno Nacional." Esta verificación sobre la importancia de la ratificación del tratado a la luz de la valoración del objeto y finalidad en el marco del contexto en que se realiza ha venido siendo realizado por la Corporación con mayor anterioridad. Un ejemplo de ello es la Sentencia C-031 de 2009 en que la Corte revisó la constitucionalidad del Acuerdo de libre comercio entre Colombia y Chile. 84 Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados. 85 Al respecto, ver: James Crowford, Brownlie's Principles of Public International Law (9th edn) 2022. 86 Al respecto, ver: Dino Kritsiotis, 2018. The Objetc and Purpose of a Treaty´s, en: Conceptual and Contextual Perspectives on the modern Law of Treaties. (Pp 237-302). Cambridge University Press. 87 Únicamente se exceptúa la intervención presentada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, pese a que no se pronuncia concretamente sobre las finalidades del tratado, lo hace respecto de la legitimidad y validez jurídica del tratado internacional por el hecho de firmarse con un gobierno que no tendría reconocimiento internacional y especialmente de la CIDH. 88 Según la Presidencia de la República, en el marco de las reflexiones sobre el constitucionalismo aspiracional, este tratado constituye una expresión activa de disposiciones constitucionales que han permanecido subutilizadas. La Constitución colombiana incorpora un modelo de derecho aspiracional que proyecta ideales normativos a largo plazo, entre los cuales destaca la integración regional. El APPRI traduce este mandato aspiracional en una realidad jurídica, activando principios de cooperación, equidad y reciprocidad que son esenciales para la construcción de un derecho común latinoamericano. En el mismo sentido, en su intervención la ANDI señala: "El contenido de dicho Acuerdo es acorde con la Constitución Política, en particular, con lo dispuesto por el artículo 227, toda vez que dicho Tratado propende por la integración económica y social de Colombia con las demás naciones, y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe como Venezuela, lo cual se encuentra en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia." 89 Rafael Rincón: Las finalidades del tratado internacional objeto de control son compatibles con la Constitución Política. En primer lugar, el Acuerdo contribuye a materializar el mandato de promover "la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional"(art. 226 CP). Para la Corte, dicho principio se ha convertido en una necesidad para lograr "la supervivencia y el desarrollo de los Estados, que trasciende las ideologías y los programas políticos"12. MINCOMERCIO "El Acuerdo se ajusta a los lineamientos de la Constitución Política, en particular a los mandatos que asignan al Estado la responsabilidad de promover la internacionalización de las relaciones económicas. Este objetivo se alcanza mediante el establecimiento de un marco jurídico vinculante que incentiva la inversión extranjera, facilitando la transferencia de tecnología, la incorporación de avances técnicos, el desarrollo del capital humano y la creación de pequeñas y medianas empresas capaces de integrarse en las cadenas de valor internacionales. 90 La Presidencia de la República sostiene que: las disposiciones del tratado son plenamente compatibles con los principios de la soberanía y la autonomía nacional al garantizar que las medidas adoptadas en virtud del tratado se ajusten al marco jurídico de cada país. Mincomercio señala: "el objetivo primordial del Acuerdo, que es la promoción y protección recíproca de las inversiones realizadas por los inversionistas de ambas naciones. Se busca crear un marco normativo que fomente un ambiente propicio para el desarrollo económico y la cooperación bilateral, garantizando la seguridad jurídica necesaria para atraer capital extranjero". ANALDEX señala: "se reconoce la importancia de dicho instrumento para fortalecer las relaciones económicas bilaterales, promover la estabilidad jurídica y fomentar la inversión extranjera directa en sectores estratégicos a través de la confianza de los empresarios." 91 Intervención de ANALDEX. Por su parte la Presidencia de la República señala: Al traducir los principios constitucionales en compromisos jurídicos efectivos, el tratado fortalece la cooperación internacional, fomenta el desarrollo sostenible y enriquece el debate sobre el papel del derecho en la promoción de una integración regional equitativa. 92 En el mismo sentido, el Ministerio de Industria y Comercio señala que: Este objetivo se alcanza mediante el establecimiento de un marco jurídico vinculante que incentiva la inversión extranjera, facilitando la transferencia de tecnología, la incorporación de avances técnicos, el desarrollo del capital humano y la creación de pequeñas y medianas empresas capaces de integrarse en las cadenas de valor internacionales. 93 Intervención de la ANDI. 94 Analdex señala: En este sentido, la implementación efectiva de este Acuerdo deberá ir acompañado de compromisos concretos de ejecución y políticas claras que permitan no solo el fortalecimiento de la cooperación económica entre ambas naciones, sino también la consolidación de Colombia como un actor relevante en los mercados internacionales. Con el acompañamiento de políticas complementarias, como incentivos fiscales y la mejora en infraestructura, se proyecta un impacto positivo en la generación de empleo, el dinamismo de sectores clave y la reducción de la dependencia de mercados tradicionales. 95 Corte Constitucional, Sentencias C-169 de 2012, C-123 de 2012 y C-252 de 2019. 96 Corte Constitucional, Sentencia C-286 de 2015 y C-252 de 2019. 97 Corte Constitucional, Sentencia C-169 de 2019 y C-252 de 2019. 98 Corte Constitucional, Sentencia C-309 de 2007 y C-252 de 2019. 99 Así por ejemplo el Art. 3 establece que se aplicará a las inversiones "realizadas de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional", El artículo 5, reserva la potestad regulatoria de las partes frente a medidas destinadas a garantizar la vida humana y el medio ambiente. El artículo 6, se refiere a las medidas para facilitar las solicitudes de entrada y permanencia de los inversionistas "conforme a su ordenamiento jurídico nacional", el artículo 7conserva la potestad para realizar expropiaciones por necesidad o interés público y a que se revise el monto de la compensación y legalidad de la expropiación todo ello "conforme el ordenamiento jurídico nacional"; el artículo 8 se refiere a la compensación por pérdidas en caso de emergencias, nuevamente, "de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional"; el artículo 9, establece el régimen de transferencias que " tendrán que observar las obligaciones fiscales establecidas en el ordenamiento jurídico nacional". Los artículos 11 y 12 establecen las fórmulas de solución de controversias refiriendo para ello (i) Tribunal competente; (ii) Tribunal (ad hoc) o (iii) Centro de arbitraje internacional. Finalmente el Art. 14 da prevalencia a las normas internas sobre protección de derechos laborales y medio ambiente. 100 En la Sentencia C- 319 de 2007 la Corte Constitucional definió el Estado de Derecho de la siguiente forma: El Estado de Derecho implica entonces, necesariamente, la limitación del poder del Estado por el derecho. Por consiguiente, en un Estado de Derecho los actos de éste son realizados en su totalidad de conformidad con el orden jurídico. Por ende, el Estado de Derecho constituye un orden coactivo de la conducta humana. // Así entonces, en el Estado de Derecho se parte de la base de que quien gobierna es la ley y no los hombres; y lógicamente todos los órganos del Estado, así como el gobernante deben estar sometidos al derecho. La ley del Estado de Derecho proviene de la manifestación de la voluntad general, por consiguiente, exclusivamente la libertad de los hombres puede verse limitada a través de la ley. // En este orden de ideas, el Estado de Derecho apareja consigo el encuadramiento jurídico del poder que trae como resultado la eliminación de las arbitrariedades no sólo por parte de los gobernantes sino de los mismos órganos del Estado. //
3. Pues bien, el encuadramiento jurídico del poder en un Estado de Derecho se ve reflejado en un orden normativo y en la jerarquía de normas, donde la Constitución es la máxima de ellas. Así entonces, el poder debe ser canalizado por el derecho vertido en el orden normativo y jerarquizado. Es a través de este encuadramiento donde se desarrolla la vida del Estado, de sus órganos y de los seres humanos que lo habitan. En otras palabras, el Estado está sometido él mismo al orden normativo (gobernantes, gobernados y órganos del Estado)." 101 APPRI Colombia - RBV, Artículo
1. Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer, mantener y consolidar un marco jurídico que facilite y promueva las inversiones directas transfronterizas realizadas por inversionistas de una Parte, en el territorio de la otra Parte, con la finalidad de promover el desarrollo armonioso, productivo y sostenible de ambos pueblos, en respeto a la soberanía y autodeterminación de cada una de las Partes, de su ordenamiento jurídico nacional y del derecho internacional. 102 Nada de los dispuesto en este Acuerdo se entenderá en el sentido de prevenir a una Parte de adoptar, mantener, o hacer cumplir cualquier medida que considere apropiada para asegurar que una actividad de Inversión en su territorio sea asumida de acuerdo con sus leyes y regulaciones ambientales, así́ como con sus leyes y regulaciones laborales, siempre que tales medidas sean proporcionales a los objetivos buscados. b. Las Partes reconocen que no es apropiado fomentar la Inversión disminuyendo los estándares de sus medidas laborales y ambientales. En consecuencia, una Parte no deberá́ dejar de exigir o derogar, u ofrecer, tales medidas, como una forma de fomentar el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una Inversión o de un Inversionista en su territorio. 103 En términos de la Sentencia C-126 de 1998 M.P. Alejando Martínez Caballero, ello supone comprender que "la Constitución de 1991 modificó profundamente la relación normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza. Por ello esta Corporación ha señalado, en anteriores decisiones, que la protección del medio ambiente ocupa un lugar tan trascendental en el ordenamiento jurídico que la Carta contiene una verdadera 'Constitución Ecológica', conformada por todas aquellas disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza y que buscan proteger el medio ambiente. Igualmente la Corte ha precisado que esta Constitución Ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación (CP art. 8). De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un, derecho que es exigible por diversas vías judiciales (CP art. 79). Y, finalmente, de la Constitución Ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares[189]. Es más, en varias oportunidades, la Corte ha insistido en que la importancia del medio ambiente en la Constitución es tal que implica para el Estado, en materia ecológica, unos deberes calificados de protección". 104 Sentencia T-411 de 1992, M.P. Alejandro Martínez Caballero. "De una lectura sistemática, axiológica y finalista surge el concepto de Constitución Ecológica, conformado por las siguientes 34 disposiciones: Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78(regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226(internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado). 105 Artículo
79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. 106 Artículo
80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. 107 Corte Constitucional, Sentencia C-035 de 2016 (MP Gloria Stella Ortiz Delgado). 108 Corte Constitucional, Sentencia C-127 de 2018 (MP Cristina Pardo Schlesinger). En la Sentencia se hizo referencia a la Sentencia C-519 de 1994 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). En aquella ocasión sostuvo que: "La Constitución Política de Colombia, con base en un avanzado y actualizado marco normativo en materia ecológica, es armónica con la necesidad mundial de lograr un desarrollo sostenible, pues no sólo obliga al Estado a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sino que además, al establecer el llamado tríptico económico determinó en él una función social, a la que le es inherente una función ecológica, encaminada a la primacía del interés general y del bienestar comunitario. Del contenido de las disposiciones constitucionales citadas se puede concluir que el Constituyente patrocinó la idea de hacer siempre compatibles el desarrollo económico y el derecho a un ambiente sano y a un equilibrio ecológico." 109 Corte Constitucional, Sentencia C-171 de 2020. 110 Gobierno Nacional, Exposición de motivos del proyecto de ley "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones", suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023". "Colombia y la República Bolivariana de Venezuela comparten los lazos históricos, políticos y económicos más profundos de América Latina. Con más de dos mil kilómetros de frontera, nuestros pueblos cuentan con grandes similitudes e identidad en la costa Caribe, la cordillera andina, los llanos Colombo venezolanos y la selva amazónica. Desde la etapa de la colonia, posteriormente luchando juntos por su independencia, siendo un solo país como parte de la Gran Colombia, y finalmente durante los más de ciento noventa años de vida republicana, nuestra identidad cultural, así como la complementariedad de nuestras economías ha venido creciendo y fortaleciéndose a pesar de las diferencias políticas durante ciertas etapas de nuestra historia." 111 Ibidem, "En un análisis realizado por el Fondo Monetario Internacional (FMI), se estableció como proyección para el año 2023 un crecimiento de 6,5 %1 en el RIB de Venezuela, una cifra superior a la de los demás países de la región. Por su parte, la CEPAL proyecto una tasa del crecimiento del PIB de Venezuela para 2023 del 5 %2, una proyección superior a la de las demás economías de América Latina." 112 Ibidem, páginas 8-11. 113 Gobierno Nacional, Exposición de motivos del proyecto de ley "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones", suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de febrero de 2023". 114 Tal como lo resalta la Procuraduría General en su intervención, el formato utilizado corresponde a una serie de cláusulas tipo que son usuales en este tipo de Tratados, y que por ello generan seguridad jurídica a las partes. Por otro lado, Colombia ha suscrito en los últimos años 25 tratados que buscan crear y mantener condiciones favorables para la inversión siguiendo este tipo de cláusulas tipo. 115 Ibidem, "Este Acuerdo atiende, con un lenguaje sencillo, precise y directo, más de 30 anos de jurisprudencia constitucional en materia de acuerdos de inversión, y se alinea con las últimas tendencias en materia de derecho comparado. De esta manera ofrece una protección contra la expropiación, exigiendo que la misma no ocurra, y solo en casos excepcionales, cuando esté debidamente justificada y previa una indemnización justa a precios de mercado en favor del inversionista, el Estado la podría decretar." 116 Corte Constitucional, Sentencias C-346 de 2022, C-125 de 2022, C-251 de 2019, C-286 de 2015, C-134 de 2014, C-162 de 2012, C-123 de 2012, C-377 de 2010, C-693 de 2009, C-150 de 2009, C-309 de 2007, C-961 de 2003, C-292 de 2002, C-494 de 1998, C-008 de 1997, C-358 de 1996, C-442 de 1996, C-203 de 1995, C-390 de 1994. 117 Expediente LAT-501. Intervención del ciudadano Eduardo Sua Montaña. 118 El ciudadano Eduardo Sua Montaña señaló: "Hay falla ostensible en la representación del otro estado celebrante susceptible de pronunciamiento de esta corporación siguiendo el párrafo 26 de la Sentencia C-181 de 2022 al confluir dentro de la disputa actual de legitimidad jurídica gubernamental venezolana frente a la cual el inciso segundo del artículo 93 y numeral cuarto del artículo 95 constitucional supeditan el alcance de la atribución presidencial contemplada en el inciso primero del numeral 2 del artículo 189 constitucional a adoptar jurídicamente la determinación al respecto de los órganos internacionales de derechos humanos a cuya sujeción está el estado colombiano como la comisión interamericana de derechos humanos quien en informe de admisibilidad de petición individual de María Corina Machado ha estimado haber ratificado la llamada República Bolivariana de Venezuela la convención interamericana sobre derechos humanos a través de la comunicación del 19 de julio de 2019 de Juan Guaidó remitida a la secretaria de la OEA a nombre de dicha república invocando el artículo 233 de la constitución de la misma (ver párrafos 16 al 20 de dicho informe descargable de https://oas.org/es/cidh/decisiones/2021/VEAD882-14ES.docx) y con ello implicar descartado en el sistema interamericano de derechos humanos tener Nicolas Maduro las funciones presidenciales de dicha republica incluidas las de representación de la misma a nivel internacional y quienes delegue a tal efecto a partir del momento en el cual Juan Guaidó ha invocado internacionalmente la aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 233 de la constitución de dicha república cuestionada aún más dentro de la comunidad internacional con los resultados de las elecciones del 28 de julio de 2024 estando así el estado colombiano de acoger igual postura para cualquier tipo de relación incluida la de celebración de tratados internacionales con la llamada República Bolivariana de Venezuela. 119 Al respecto la Corte constata que el Acuerdo fue suscrito el 3 de febrero de 2023 por parte de Colombia, por el entonces Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el señor Darío Germán Umaña Mendoza, quien contaba con plenos poderes, conferidos por el Presidente de la República el 30 de enero de 2023 y refrendados por el ministro de Relaciones Exteriores. Por parte de la República Bolivariana de Venezuela fue suscrito por Nicolás Maduro Moros, actuando como Presidente de la República de ese país, por elecciones del 20 de mayo de 2018. La expedición de la Ley aprobatoria del tratado fue el 12 de julio de 2024. Por su parte, las últimas elecciones del país contratante se dieron el 28 de julio de 2024. 120 Al respecto, la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, señala "46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.
1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe." Subrayado por fuera del original. 121 Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014, y de la Ley 1879 de 9 de enero de 2018, por medio de la cual se aprueba dicho protocolo. 122 4.2.3. Consideraciones de la Corte Constitucional sobre la legitimidad del Acuerdo en general. 123 Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2019. 124 Corte Constitucional, Sentencia C-309 de 2007. 125 Ministerio de Relaciones Exteriores. Frontera Terrestre Colombia - Venezuela. [sin fecha de publicación]. https://www.cancilleria.gov.co/politica/venezuela. Según la información de la Cancillería, "La delimitación se acordó por una serie de instrumentos que incluyen el Laudo Español en 1891, el arbitramento del Consejo Federal Suizo de 1922 y, finalmente, el Tratado López De Mesa-Gil Borges de 1941, el cual puso fin a la larga negociación territorial. "Tratado sobre arbitramento "Juris", entre los Estados Unidos de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela", suscrito en Caracas (Venezuela), el 14 de septiembre de 1881, por los plenipotenciarios JUSTO AROSEMENA de Colombia y ANTONIO
L. GUZMAN de Venezuela. "Laudo en la cuestión de Límites entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela", dado en el Real Palacio de Madrid (España), el 16 de marzo de 1891, por la Reina Regente Doña MARIA CRISTINA. "Laudo Arbitral del Consejo Federal Suizo", dado en Berna, Suiza, el 24 de marzo de 1922, y suscrito por los señores presidente y Canciller de la Confederación Suiza. "Tratado sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de los Ríos Comunes con Venezuela", suscrito en el Templo de Villa del Rosario de Cúcuta el 5 de abril de 1941 por los Plenipotenciarios LUIS LOPEZ DE MESA y ALBERTO PUMAREJO de Colombia y ESTEBAN GIL BORGES y JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ de Venezuela". 126 La reciprocidad es un principio consuetudinario del derecho internacional público que guía las relaciones internacionales, y supone para el caso en cuestión, siguiendo lo que parte de la doctrina denomina la reciprocidad específica, un trato similar en las obligaciones adquiridas a través de un acuerdo. Ver. Keohane, Robert O. Reciprocity in international relations, revista IO, Vol. 40, No. 1 (1986), pp. 1-27, The MIT Press. 127 Según la Sociedad Geográfica Colombiana: "El conflicto esta referido a la posesión de los Islotes de los Monjes y la delimitación de áreas marinas sobre el Golfo de Coquivacoa o de Venezuela. Hasta 1941, cuando se firmó en Bogotá el tratado sobre demarcación de fronteras terrestres, no se había tocado el tema de la delimitación de las áreas marinas y submarinas, concepto que tomo fuerza después de la segunda guerra mundial. // En 1952 por sugerencia de Venezuela, el Canciller colombiano del gobierno de Roberto Urdaneta, Juan Uribe Holguín, entregó mediante una nota los Islotes de los Monjes, olvidando que según el artículo tercero de nuestra Constitución, los límites de Colombia sólo podrán variarse en virtud de tratados o convenios aprobados por el Congreso. // Lo hecho por Uribe Holguín no fue un tratado ni fue aprobado por el Congreso. A partir de 1954 comenzaron las negociaciones directas entre los dos gobiernos para llegar a un acuerdo sobre la delimitación de áreas marinas y submarinas. En 1958, la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, realizada en Ginebra, estableció la "Línea Media" para demarcar las aguas compartidas. // Colombia se acogió a este acuerdo, pero Venezuela no. De hecho con Venezuela no existe tratado de delimitación de áreas marinas y submarinas. De conformidad con el Acta de San Pedro Alejandrino, suscrita por los presidentes de Colombia Virgilio Barco Vargas y de Venezuela Carlos Andrés Pérez, el 6 de marzo de 1990, uno de los temas a tratar por los Altos Comisionados de Colombia y Venezuela es el referente a la delimitación de Áreas Marinas y Submarinas. Consultado el 26 de junio de 2025 en: https://www.sogeocol.edu.co/Ova/fronteras_colombia/fronteras/caribe/caribe_venezuela.html 128 Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. Ratificada por Colombia del 10 de abril de 1985 "Artículo
28. Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo." 129 Corte Constitucional, Sentencias C-358 de 1996, C-379 de 1996, C-008 de 1997, C-294 de 2002, C-309 de 2007, y C-252 de 2019. 130 Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. 131 Corte Constitucional, Sentencia C-377 de 2010. Cfr. Sentencia C-123 de 2012. "El contenido del artículo 1° del convenio protege, por un lado, el principio de igualdad (Art.13 Superior) que en este caso rige las relaciones comerciales y la posición de quienes como inversionistas se regían por las prerrogativas del Acuerdo anterior y que no pueden verse afectados con la entrada en vigencia del nuevo acuerdo en estudio. Asimismo, respeta el principio de irretroactividad, en el sentido que no es aplicable a las controversias o situaciones consolidadas antes de su entrada en vigencia 132 Corte Constitucional, Sentencias C-252 de 2019, C-309 de 1997 y C-199 de 2012, entre otras. 133 Corte Constitucional, Sentencia C-309 de 2007. 134 Constitución Política de Colombia, Artículo
2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 135 En la Sentencia C-560 de 1994, constantemente reiterada, esta Corte señaló: El artículo 334 del Estatuto Fundamental confía al Estado la dirección general de la economía, mientras el 335, específicamente relacionado con las actividades financiera, bursátil, aseguradora y con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, es diáfano al declarar que ellas sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias. Todo lo dicho encaja dentro de los principios básicos que inspiran al Estado Social de Derecho, que mal podría dejar expósita la confianza pública en el manejo ordenado, serio y transparente del sistema financiero, ni permitir que los recursos provenientes del ahorro privado afrontaran contingencias susceptibles de ser evitadas y controladas merced a la vigilancia de la autoridad pública responsable de conducir y orientar la economía nacional. 136 Algunos ejemplos en la materia son: Chile, conforme lo dispone el art. 7° del decreto ley N° 1.939 de 1977, los nacionales de países limítrofes se encuentran impedidos de adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas del territorio nacional declaradas fronterizas. En Perú, el artículo 71° de la Constitución establece que: "dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así́ adquirido". Para el caso de México la Constitución establece una zona restringida a la adquisición de inmuebles por extranjeros: el territorio de 100 km desde las fronteras y de 50 km desde las playas. En Argentina, el texto vigente del Decreto Ley N° 15.385/1944 en su artículo 4° señala que por conveniencia nacional, "los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos" . Por zonas de seguridad se entiende una faja de 150 km al interior desde la frontera terrestre, 50 km desde la frontera marítima. En Brasil, la Ley N° 6.634 dispone que, excepto con el consentimiento previo del Consejo de Seguridad Nacional, se prohíbe la adquisición de tierras dentro de la franja interna de 150 kilómetros desde la frontera, por parte de extranjeros. 137 Así por ejemplo, en Argentina en diciembre de 2011, el congreso adoptó La Ley Nacional No. 26737 que establece que los extranjeros no pueden poseer más del 15 por ciento de la tierra agrícola del país. También establece que los inversionistas extranjeros y las compañías de cualquier país no pueden tener más de un 30 por ciento de ese monto, mientras que las compañías o inversionistas individuales no pueden poseer más de mil hectáreas cada uno. En Brasil la Ley N° 5.709 de 1971, y la Instrucción Normativa 88/2017 limitan a 3 (Módulos de Explotación Indefinida-MEIs) las compras para persona física extranjera, y hasta 50 MEIs: persona física extranjera con autorización de residencia permanente en el país y requiere de autorización específica del INCRA. Actualmente en Bolivia se debate una propuesta por la cual ninguna persona extranjera puede poseer más de 2.000 hectáreas. 138 Un ejemplo importante en la materia es China, que desde 2015 inició la eliminación de la política del hijo único, la cual se suprimió completamente en 2021. La eliminación de esta restricción, que inició en 1979, implica una mayor necesidad de importación de alimentos, por la escasez de suelos cultivables en ese país. En consecuencia, China ha venido comprando tierras de forma sistemática en el continente. En 2016, el año siguiente a la eliminación de la política del hijo único, las empresas chinas iniciaron una expansión en latino américa así: en Jamaica 30.000 hectáreas; en Brasil 213.600ha; en Argentina 22.000ha; en Venezuela de 60.000 ha y en Bolivia de 12.488 ha, la compra total de tierra por parte de China en América Latina en 2016 fue de 338.088 hectáreas. Fuente: Universidad Nacional de Colombia, Periódico UNAL, "Colombia debe limitar la extranjerización de tierras en sus relaciones con China" 10 de abril de 2025. Disponible en: https://periodico.unal.edu.co/articulos/colombia-debe-limitar-la-extranjerizacion-de-tierras-en-sus-relaciones-con-china. 139 En Proyecto de Ley 149 -Cámara- de 2024 -, "Por medio de la cual se regula la propiedad, posesión y/o tenencia de tierras al interior de la frontera agrícola por parte de extranjeros". Se establece como límite para la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales para las personas naturales o jurídicas extranjeras, el quince por ciento (15%) de la totalidad del suelo rural de la frontera agrícola del municipio en que se encuentre. 140 Actualmente está en vigente en la materia la Ley 2421 de 2024 "Por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno¨. 141 Según el CICR en su balance humanitario sobre el año 2024: "Actualmente, mantenemos la clasificación de ocho conflictos armados no internacionales en el país, basada en los criterios establecidos por el DIH. No obstante, seguimos monitoreando de cerca la realidad territorial y realizando los análisis pertinentes. La clasificación de los conflictos armados es un proceso riguroso que tiene profundas implicaciones en la aplicación del DIH para las partes y para la protección de las comunidades que viven en las zonas más afectadas por los conflictos, por lo que requiere tiempo para garantizar la precisión y legitimidad de la decisión jurídica correspondiente." 142 Corte Constitucional, Sentencia C-252 del 2019: "la Corte reitera su jurisprudencia en el sentido de que, en términos generales, la cláusula de TN prevista por el artículo 5 sub examine es compatible con el principio de igualdad estipulado por el artículo 13 de la CP. Tal como se ha señalado desde las Sentencias C-358 y C-379, ambas de 1996, la Corte considera que el TN ´está dirigido a colocar en condiciones de igualdad jurídica a las inversiones de extranjeros y nacionales. El efecto básico de esta cláusula consiste en hacer desaparecer, dentro del ámbito de las materias reguladas por la Convención que la contiene, toda desigualdad jurídica presente o futura. En este orden de ideas, si una norma nacional establece diferencias entre categorías de inversiones, aquellas que estén cobijadas por el principio del trato nacional deberán sujetarse al mismo régimen que las inversiones nacionales'". Por su parte, en la Sentencia C-750 de 2008, la Corte ratificó que el principio de trato nacional es coherente con los artículos 100, 226 y 227 de la Constitución, ya que fomentan la igualdad y reciprocidad en las relaciones internacionales, asegurando un trato equitativo para los inversionistas extranjeros y nacionales. 143 Es importante recordar en este punto que Colombia hace parte de un proceso de integración regional y, por tanto, es beneficiario de normas regionales en materia de protección de inversiones y de propiedad intelectual (p. ej., la Decisión 291 de la CAN). En virtud del artículo 6 del APPRI, las garantías o beneficios adquiridos en ese proceso de integración no son extensibles a República Bolivariana de Venezuela. 144 En Colombia existe un régimen jurídico especial en materia de tierras consagrado en la misma Constitución Política. Específicamente, el artículo 64 de la Constitución establece como deber estatal "promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa", campesinado que es definido como sujeto de derechos y especial protección constitucional. Esto ha sido reiterado por la misma Corte Constitucional. En la Sentencia C-077 de 2017, por ejemplo, esta Corporación sostuvo que por mandato constitucional "las autoridades estatales deben adoptar medidas progresivas estructurales mediante las que se garantice de manera efectiva el acceso [del campesinado] a la tierra", teniendo en cuenta que los campesinos son sujetos de especial protección, que el campo es un bien jurídico protegido por la Constitución, que el derecho a la tierra y al territorio son derechos fundamentales, y que el acceso progresivo a la tierra materializa la igualdad material". 145 En la Sentencia C-252 de 2019, la Corte Constitucional consideró que dichas fórmulas de redacción podrían dar lugar a contradicciones con la Carta. Señala la Sentencia: "255. Por lo anterior, la Corte declarará exequible el artículo 5 del tratado sub examine, bajo los condicionamientos señalados en los párrafos anteriores. A su vez, la Corte advertirá al Presidente de la República que, si en ejercicio de su competencia constitucional de dirección de las relaciones internaciones, decide ratificar este tratado, en el marco del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, deberá adelantar las gestiones necesarias para propiciar la adopción de una declaración interpretativa conjunta con el representante de la República Francesa respecto de los condicionamientos dispuestos en los párrafos anteriores sobre las expresiones "situaciones similares", "necesarias y proporcionales" y "trato"." 146 Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2019. 147 Corte Constitucional, Sentencia C-294 de 2002. 148 Corte Constitucional, Sentencia C-169 de 2012. 149 Corte Constitucional, Sentencia C-309 de 2007. 150 Id. 151 En las Sentencias C-294 de 2002 y C-150 de 2009, la Corte aclaró que "si bien en el Convenio no se señala expresamente que la indemnización debe ser previa y que la decisión debe ser autorizada en cada caso concreto por Sentencia judicial, o por la vía administrativa si se trata de uno de los eventos que el legislador expresamente ha señalado, lo cierto es que (...) así habrá de entenderse, pues estos acuerdos establecen que las medidas serán adoptadas por los Estados contratantes siguiendo el debido proceso de ley". 152 En la Sentencia C-252 de 2019, la Corte reiteró, frente a la evaluación de la cláusula de compensación por pérdidas, las Sentencias C-358 de 1996, C-379 de 1996, C-008 de 1997, C-494 de 1998, C-294 de 2002, C-309 de 2007, C-150 de 2009, C-377 de 2010, C-123 de 2012, C-169 de 2012, C-199 de 2012 y C-286 de 2015. 153 Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2019. 154 Corte Constitucional, Sentencias C-309 de 2007, C-150 de 2009, C-377 de 2010, C-123 de 2012, C-169 de 2012, C-199 de 2012, C-286 de 2015 y C-252 de 2019. 155 Corte Constitucional, Sentencia C-008 de 1997. Cfr. Sentencia C-379 de 1996. 156 Id. 157 Corte Constitucional, Sentencia C-169 de 2012. 158 Corte Constitucional, Sentencias C-358 de 1996, C-379 de 1996, C-008 de 1997, C-494 de 1998, C-294 de 2002, C-309 de 2007, C-150 de 2009, C-123 de 2012, C-169 de 2012, C-199 de 2012 y C-286 de 2015. 159 Sentencias C-358 de 1996. Cfr. Sentencias C-379 de 1996, C-008 de 1997, C-309 de 2007, C-294 de 2002 y C-150 de 2009. "Bien es sabido que, en general, esta forma de protección de la inversión extranjera puede lograrse a través de dos tipos de previsiones: 1) los mecanismos nacionales; 2) los mecanismos internacionales. Los primeros se presentan cuando es el Gobierno de un determinado país el que asume la garantía de las inversiones que sus nacionales y compañías realicen en el extranjero, por su parte, los mecanismos de garantía de derecho internacional son ejercidos por alguna organización de derecho internacional público, creada en virtud de un tratado multilateral, con el objeto de garantizar las inversiones que los nacionales de los Estados Parte constituyan en el extranjero". Sentencia C-494 de 1998. "En el ámbito de las negociaciones internacionales, el mecanismo de la subrogación es comúnmente utilizado, a fin de regular lo relacionado con la responsabilidad de las Partes frente a sus inversionistas, generando una mayor seguridad en el cumplimiento de los compromisos y en las garantías que se adopten para proteger las inversiones de capitales extranjeros de los riesgos y vicisitudes en que puedan incurrir. Su consagración en nada contradice la Carta Política". 160 Id. 161 Id. 162 Expediente Lat-501. Concepto del Viceprocurador General de la Nación, folio 18. 163 Carta de las Naciones Unidas, San Francisco, USA, 26 de Junio de 1945. Artículo 2. "Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: (...)
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia." 164 No puede dejarse de lado que el artículo 9o. de la Constitución Política dispone que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan entre otros aspectos, "en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia". Estos principios contenidos en el Capítulo I de la Carta de las Naciones Unidas y reiterados en la resolución 2735 de la Asamblea General, o "Declaración sobre principios de derecho internacional referente a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados", se garantizan en la Convención bajo estudio, si se tiene en cuenta que ellos son, entre otros, los siguientes: a) los Estados en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad o independencia política de otro Estado; b) solucionar sus controversias por medios pacíficos y así evitar poner en peligro la paz y la seguridad internacionales; c) no intervenir en los asuntos internos de otro Estado; d) cumplir de buena fe sus compromisos internacionales y e) igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos 165 Corte Constitucional, Sentencias C-309 de 2007, C-199 de 2012 y C-286 de 2015. 166 Expediente LAT-501, Intervención del ciudadano Rafael Rincón Ordóñez, folio 4. 167 Corte Constitucional, Sentencias C-358 de 1996, C-379 de 1996, C-008 de 1997, C-494 de 1998, C-294 de 2002, C-309 de 2007, C-150 de 2009, C-377 de 2010, C-123 de 2012, C-169 de 2012. 168 Corte Constitucional, Sentencias C-309 de 2007 y C-169 de 2012. 169 Corte Constitucional, Sentencia C-377 de 2010. 170 Corte Constitucional, Sentencias C-309 de 2007, C-199 de 2012 y C-286 de 2015. 171 Corte Constitucional, Sentencias C-031 de 2009 y C-150 de 2009. 172 Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2019 y C-254 de 2019, entre otras. 173 Por "grado significativo de influencia" se entiende un concepto económico según el cual, la persona o empresa tiene una participación en la empresa que le permite incidir en las decisiones y el futuro de la empresa. Ver: DANE, Conceptos económicos estandarizados, 2025. 174 Corte Constitucional, Sentencia C-286 de 2015. 175 Corte Constitucional, Sentencia C-123 de 2012. 176 Corte Constitucional, Sentencia C-377 de 2010. 177 Corte Constitucional, Sentencias, C-377 de 2010, C-123 de 2012, C-169 de 2012, C-199 de 2012, C-286 de 2015 y C-252 de 2019. 178 Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2019. 179 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual fue ratificado por Colombia mediante la Ley 74 de 1968 y hace parte del bloque de constitucionalidad de acuerdo con el artículo 93 de la Constitución Política. 180 Corte Constitucional, Sentencia C-446 de 2009, reiterada en la Sentencia C-254 de 2019. 181 "Por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión', suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011". 182 Corte Constitucional, Sentencias, C-377 de 2010, C-123 de 2012, C-169 de 2012, C-199 de 2012, C-286 de 2015 y C-252 de 2019. 183 La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue ratificado por Colombia mediante la Ley 32 de 1985. 184 Corte Constitucional, Sentencias C-286 de 2015 y C-252 de 2019. 185 Corte Constitucional, Sentencia C-252 de 2019. 186 Corte Constitucional, sentencias: C-251 de 1997 - LAT 091, C-400 de 1998 - LAT 108, C-864 de 2006 - LAT 286, C-750 de 2008, C-252 de 2019 - LAT 445, C-110 de 2022 - LAT 465, C-359 de 2024 - LAT 484 C-121 de 2025 - LAT 502. 187 Constitución Política, artículo 241.10 C.P. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------