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C-332/05
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-332/054 de abril de 2005

Aclaración de voto

MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto

Tema de la sentencia: Principio De Consecutividad En Acto Legislativo Que Adopto Reforma Politica. Vulneración Al No Tomar La Plenaria Del Senado Una Decisión Explicita En Lo Que Respecta A La Reforma Del Régimen De Inhabilidades De Los Congresistas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-332 de 2005PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD Y DE IDENTIDAD FLEXIBLE EN ACTO LEGISLATIVO QUE ADOPTO REFORMA POLITICA-Vulneración durante el trámite en segunda vuelta cuando la Comisión Primera del Senado decidió excluir lo relacionado con el régimen de inhabilidades de los congresistas (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-5323Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 del Acto Legislativo 01 de 2003. Actor: Alfonso Clavijo GonzálezMagistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSACon el debido respeto por la mayoría de la Corte y por el magistrado ponente, aclaro mi voto respecto de una cuestión puntual a la que se hace referencia en la sentencia.Concuerdo con la mayoría en la declaratoria de inexequibilidad de la disposición demandada por desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible, no obstante, a mi juicio la vulneración de tales principios tuvo lugar durante el trámite en segunda vuelta del proyecto de reforma constitucional, de manera específica cuando la Comisión Primera del Senado decidió excluir de la así denominada reforma política lo relacionado con el régimen de inhabilidades de los congresistas. En efecto, como se consigna en la sentencia la disposición demandada fue introducida en el primer debate en primera vuelta de la Comisión Primera Constitucional Permanente Cámara de Representantes, por medio de una proposición aditiva del representante Roberto Camacho, la cual fue aprobada en la sesión del 25 de noviembre de 2002. Posteriormente en la Gaceta No. 567, de diciembre 6 de 2002, fue publicado el informe de ponencia para segundo debate en primera vuelta del proyecto de Acto Legislativo No. 136 de 2002 Cámara, 01 de 2002 Senado, en la misma Gaceta se publica el texto aprobado en comisión en primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo No. 01 de 2002 del senado, 136 de 2002 Cámara. En la sesión ordinaria que tuvo lugar el nueve (9) de diciembre de 2002, se somete a votación y es aprobado el aparte demandado. Debido a que el texto demandado no había surtido trámite en la primera vuelta del Senado fue sometido a conciliación. La Conciliación tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2002 y el Acta de conciliación fue aprobada el 16 de diciembre del mismo año. En la Gaceta del Congreso No. 32 de 2003 se publicó el Acta No. 39 de 16 de diciembre de 2002, contentiva del texto definitivo conciliado, aprobado por la Plenaria del Senado, en primera vuelta (fls. 4 a 14, cuaderno 6). En éste se consagra el parágrafo 2º del artículo 8º del Acto Legislativo, en los siguientes términos:Parágrafo 2º. La desvinculación de un cargo, no remueve la inhabilidad del funcionario para postularse como candidato a cualquier cargo cuya elección se realice durante el período para el cual fue elegido o nombrado.Nadie podrá ejercer funciones en más de una corporación o cargo público, ni en una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.Finalmente, en la Gaceta No. 592 de 16 de diciembre de 2002 se publica el texto definitivo al Proyecto de Acto Legislativo No. 136 de 2002 Cámara, 001 de 2002 Senado, con la siguiente redacción:Artículo 8°. Periodos Institucionales. Adiciónese el artículo 125 de la Constitución Política con los dos parágrafos siguientes:Parágrafo 1°. Los periodos establecidos en la Constitución Política o la ley para cargos de elección en la rama ejecutiva, los Organismos de Control y la Fiscalía General de la Nación, tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.Parágrafo 2°. La desvinculación de un cargo, no remueve la inhabilidad del funcionario para postularse como candidato a cualquier cargo cuya elección se realice durante el periodo para el cual fue elegido o nombrado.Nadie podrá ejercer funciones en más de una corporación o cargo público, ni en una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.En el trámite de segunda vuelta el texto del proyecto de Acto Legislativo fue publicado en el Diario Oficial No. 45.071 de 2003. En la Gaceta del Congreso No. 146 de 2003 aparece la ponencia para primer debate en segunda vuelta –Senado- del proyecto en cuestión. En el artículo 8º los ponentes transcribieron el texto aprobado en primera vuelta, que coincide con el propuesto por ellos. El parágrafo 2º dice:Parágrafo 2º. La desvinculación de un cargo, no remueve la inhabilidad del funcionario para postularse como candidato a cualquier cargo cuya elección se realice durante el período para el cual fue elegido o nombrado. Nadie podrá ejercer funciones en más de una corporación o cargo público, ni en una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.En la Gaceta del Congreso No. 169 de 2003 se publicó el texto de Acto Legislativo aprobado por la Comisión Primera del Senado y el informe de ponencia para segundo debate en el Senado, en segunda vuelta. En el texto aprobado por la Comisión Primera del Senado en sesiones del 9 y 10 de abril de 2003 son suprimidos los dos parágrafos adicionales del artículo 125 de la Constitución Política. Entonces, debido a una decisión expresa de la Comisión la disposición demandada fue suprimida del proyecto. Sin embargo, posteriormente el texto fue aprobado por la plenaria del Senado sin que se hiciera mención de la voluntad del órgano legislativo de incluir nuevamente los artículos suprimidos en el cuerpo de la reforma. En la Gaceta del Congreso No. 190 de 2003 se publicó el texto del Acto Legislativo aprobado por la Plenaria del Senado en segunda vuelta los días 23, 28, 29 y 30 de abril y 5 de mayo de 2003 (fls. 55 a 70, cuaderno 6). En la Gaceta del Congreso No. 328 de 2003 se publicó el Acta No. 66 de 19 de junio de 2003, contentiva del texto definitivo conciliado, aprobado por la Plenaria del Senado, en segunda vuelta (fls. 71 a 132, cuaderno 6). En éste aparece el artículo 10 del Acto Legislativo tal y como figura en el hoy Acto Legislativo 01 de 2003:Artículo

10. El numeral 8º del artículo 179 de la Constitución Política quedará así:8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad. Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en el numeral 8 del presente artículo no se aplicará a quienes hubiesen renunciado con anterioridad a la vigencia del presente Acto Legislativo.En segunda vuelta de la Cámara de Representantes el texto demandado aparece en el numeral 8 del artículo 179, debido a que en la Plenaria del Senado fue incorporado a esta última disposición, fue aprobado en primer debate el 3 de junio de 2003, como consta en la Gaceta 391 de 6 de agosto del mismo año. Luego aparece en el ponencia para segundo debate en segunda vuelta, en la Gaceta 271 de 2003. Finalmente fue aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes, como consta en la Gaceta del Congreso No. 378 de 31 de julio de 2003.Como las distinciones mencionadas no inciden en la decisión, respetuosamente aclaro mi voto.Fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado