ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C – 332 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIADEBATE PARLAMENTARIO-Inexistencia (Aclaración de voto)Referencia: expediente D- 5323Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 del Acto Legislativo 01 de 2003. Magistrado Ponente:MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSACon el respeto de siempre por las decisiones de esta Corporación, me permito aclarar mi voto respecto de esta sentencia, con base en las siguientes consideraciones:1. En primer lugar, el tema de la reforma del numeral 8 del artículo 179 de la Constitución no fue discutido en primera vuelta. Este tema es distinto del tema planteado por la Senadora Blum, que se refirió a una inhabilidad distinta respecto de la posibilidad de que los congresistas pudieran ser nombrados ministros o embajadores, mientras que la inhabilidad del numeral 8) se refiere a la incompatibilidad de ser elegido para dos o mas cargos, es decir, elección y no nombramiento. Es distinto cuando se tiene a consideración una propuesta de norma expresa para debatir.De otra parte, el punto en cuestión ya se había sacado del proyecto al comienzo de la segunda vuelta en el Senado, porque se consideró, como lo indicó entonces el Gobierno, que interfería el debate simultáneo que se estaba dando en torno de la ley que convoca al referendo.Por lo tanto, debo insistir en que no hubo debate sobre el punto específico de eliminar el numeral que nos ocupa.
2. En segundo lugar me permito llamar la atención sobre el origen de este numeral en los debates de la Asamblea Constituyente, la cual buscó acabar con la posibilidad de que una misma persona fuera elegida simultáneamente para varios cargos, lo cual era viable bajo la Constitución anterior, por lo que su eliminación no puede pasar sin debate.
3. De acuerdo con lo expuesto, debo concluir que de ninguna manera se puede llegar a un tema de reforma constitucional por mera inferencia, sino que todas las propuestas deben debatirse y aprobarse debidamente. Este caso es todavía más grave, porque ni siquiera se propuso ni se debatió la propuesta concreta de reformar el numeral 8), aunque haya habido decisión. Por otra parte, este punto específico no se puede considerar englobado en el tema general de las inhabilidades, pues difiere de lo planteado en el Senado respecto del nombramiento de los Congresistas en otros cargos, que no es lo mismo que ser elegido. La Constitución dispone que si una iniciativa no es aprobada no pasa a la siguiente etapa.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado