Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-328/96
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-328/9625 de julio de 1996

Aclaración de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Dec. 777/96. Por El Cual Se Prorroga El Estado De Conmocion Interior. Exequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-328 96CONMOCION INTERIOR-Control de constitucionalidad (Aclaración de voto)Estimo que la Corte, mientras conserve la potestad de verificación real sobre la juridicidad de los actos mediante los cuales se declara o se prorroga el Estado de Conmoción Interior, debe continuar ejerciéndola de manera integral y muy exigente, sin temores y sin reservas, pues por encima de las presiones y de las amenazas de reforma, ha de prevalecer su magna responsabilidad como guardiana de la integridad y supremacía de los principios y preceptos constitucionales. El uso de la institución excepcional -si prosigue la tendencia oficial a convertirla en permanente y si se acepta la errónea tesis de que el manejo del orden público es imposible sin las restricciones que ella comporta- va a desquiciar definitivamente, como lo venía haciendo el Estado de Sitio, el genuino imperio del Estado de Derecho.Referencia: Expediente R.E. 082Revisión de constitucionalidad del Decreto 777 de abril 29 de 1996, "Por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior".Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).Aunque comparto el sentido y la motivación de la Sentencia, por cuanto estimo que, probadas las situaciones de grave perturbación del orden público existentes en la fecha en que se profirió el Decreto examinado, éste se ajusta a la Constitución Política, debo aclarar mi voto en el sentido que a continuación expongo:El designio del Constituyente en 1991, como puede verse en los documentos que consignan los antecedentes del establecimiento de la Carta Política, fue muy claro en materia de estados de excepción: había que restablecer la plena vigencia de la democracia, de las garantías y de las libertades públicas, previendo límites temporales y materiales para las facultades extraordinarias que en tales casos asume el Presidente de la República.Y es que no fue buena la experiencia de las últimas décadas, durante las cuales, con justicia, un buen sector de la doctrina identificó al Estado de Sitio con algo que, desde su mismo nombre, es una antinomia: la "dictadura constitucional".Pero, para intranquilidad de los demócratas, pese a los cambios introducidos en la Constitución, el país parece haberse acostumbrado a vivir bajo instituciones excepcionales, con las garantías ciudadanas recortadas y dentro de un sistema jurídico de anormalidad en el cual el Presidente de la República asuma cada vez mayores poderes pero con menos controles.El Congreso de la República, a cuyo cargo se encuentra el control político, el cual debe ejercer a plenitud siempre que se declare o se prorrogue el Estado de Conmoción Interior, parece haber renunciado definitivamente a él, a tiempo que el control material de constitucionalidad, confiado por la Constitución a esta Corte, ha sido puesto en tela de juicio por el mismo Gobierno que abusó de sus facultades en el pasado al asumir poderes extraordinarios sin que se dieran las causas constitucionales para ello, y que preferiría los controles formales y teóricos sobre los efectivos.Estimo que la Corte, mientras conserve la potestad de verificación real sobre la juridicidad de los actos mediante los cuales se declara o se prorroga el Estado de Conmoción Interior, debe continuar ejerciéndola de manera integral y muy exigente, sin temores y sin reservas, pues por encima de las presiones y de las amenazas de reforma, ha de prevalecer su magna responsabilidad como guardiana de la integridad y supremacía de los principios y preceptos constitucionales.El uso de la institución excepcional -si prosigue la tendencia oficial a convertirla en permanente y si se acepta la errónea tesis de que el manejo del orden público es imposible sin las restricciones que ella comporta- va a desquiciar definitivamente, como lo venía haciendo el Estado de Sitio, el genuino imperio del Estado de Derecho.Por eso me complace que en la Sentencia hoy aprobada se haya advertido acerca del desprestigio y pérdida de fuerza de la Conmoción Interior si no se entiende a cabalidad el carácter extraordinario que constitucionalmente la distingue.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra