Aclaración de voto a la Sentencia C-328 96CONMOCION INTERIOR-Control de constitucionalidad (Aclaración de voto)Este tipo de decretos no deben convertirse en medio para perpetuar un régimen que, por su propia naturaleza excepcional, debe ser eminentemente transitorio, con lo cual se desvirtuaría el propósito que llevó al constituyente de 1991 para modificar el anterior estatuto del estado de sitio (Art. 121 de la Constitución Política de 1886). Por ello, el examen que la Corte haga de estos decretos no ha de ser un simple proceso mecánico o una mera formalidad, sino que ha de adelantarse con todo el rigor que exige su incidencia en el normal funcionamiento de nuestro Estado de derecho.Referencia: Expediente R.E. 082Revisión de constitucionalidad del Decreto 777 de abril 29 de 1996 “Por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior”.Santafé de Bogotá, D.C. doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).Los suscritos magistrados avalamos con nuestro voto la constitucionalidad del Decreto de la referencia por el cual se prorroga el estado de conmoción interior, por considerar valederas las razones por las cuales la Corte, al abordar el examen material del mismo, encontró justificadas las aducidas por el Ejecutivo para tomar esta determinación. Sin embargo, consideramos pertinente la ocasión, para señalar que este tipo de decretos no deben convertirse en medio para perpetuar un régimen que, por su propia naturaleza excepcional, debe ser eminentemente transitorio, con lo cual se desvirtuaría el propósito que llevó al constituyente de 1991 para modificar el anterior estatuto del estado de sitio (Art. 121 de la Constitución Política de 1886). Por ello, el examen que la Corte haga de estos decretos no ha de ser un simple proceso mecánico o una mera formalidad, sino que ha de adelantarse con todo el rigor que exige su incidencia en el normal funcionamiento de nuestro Estado de derecho.CARLOS GAVIRIA DIAZMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradosCarlos Gaviria Díaz·Vladimiro Naranjo Mesa
Aclaración conjunto de Carlos Gaviria Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Dec. 777/96. Por El Cual Se Prorroga El Estado De Conmocion Interior. Exequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado