Aclaración de voto a la Sentencia C-328 96CONMOCION INTERIOR-Control de constitucionalidad (Aclaración de voto)Considero preocupante para la vigencia de los derechos fundamentales y para la construcción de un orden público democrático, los proyectos tendientes no sólo a quitar a la Corte el control material de la declaratoria del estado de Conmoción Interior sino, además, a eliminar los límites temporales a la vigencia del mismo. De esa manera no solo corremos el riesgo de reinstaurar un estado de excepción permanente sino que, se reitera, se evitará que la sociedad colombiana democráticamente discuta y adopte una política criminal de largo plazo, capaz, ella sí, de contribuir a la construcción de una democracia plena en el país.Referencia: Expediente R.E. 082Revisión de constitucionalidad del Decreto 777 de abril 29 de 1996 “Por el cual se prorroga el Estado de Conmoción Interior”.Una de las principales preocupaciones de la Asamblea Constituyente fue la de remediar la tradición colombiana preconstituyente, según la cual el estado de sitio, si bien era jurídicamente un régimen de excepción, en la práctica se había convertido en un instrumento ordinario de gobierno. Esa situación no sólo desconocía el derecho de todos los colombianos a la vigencia plena de la constitución sino que, además, paradójicamente, se tradujo en una pérdida de la eficacia misma del Estado para enfrentar los problemas de orden público, pues el recurso permanente a instrumentos de excepción postergó la adopción de una política criminal de largo plazo capaz de solucionar situaciones estructurales generadoras de violencia y delincuencia en el país. Por ello considero preocupante para la vigencia de los derechos fundamentales y para la construcción de un orden público democrático, los proyectos tendientes no sólo a quitar a la Corte el control material de la declaratoria del estado de Conmoción Interior sino, además, a eliminar los límites temporales a la vigencia del mismo. De esa manera no solo corremos el riesgo de reinstaurar un estado de excepción permanente sino que, se reitera, se evitará que la sociedad colombiana democráticamente discuta y adopte una política criminal de largo plazo, capaz, ella sí, de contribuir a la construcción de una democracia plena en el país.Fecha ut supra,ALEJANDRO MARTINEZ CABALLEROMagistrado ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradoAlejandro Martínez Caballero
Tema de la sentencia: Dec. 777/96. Por El Cual Se Prorroga El Estado De Conmocion Interior. Exequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado