ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A LA SENTENCIA C-327/21CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION POR SUSTITUCION-Aspectos definitorios de la Constitución (Aclaración de voto)Referencia: Expedientes AC D-13.839, D-13.848 y D-13.862 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2020, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”.Magistrado ponente: JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJARCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación, presento la razón que me conduce a aclarar el voto en la Sentencia C-327 de 2021, adoptada por la Sala Plena en sesión del 24 de septiembre del mismo año.1. En la Sentencia C-327 de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-294 de 2021 que declaró inexequible el Acto Legislativo 01 de 2020, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de la prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”. Esto debido a que, en efecto, coincido con la mayoría en afirmar que operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional formal y absoluta, de acuerdo con el artículo 243 de la Constitución. Por este motivo, no cabía proferir un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la materia, pues el acto acusado fue retirado del ordenamiento jurídico y, con ello, se agotó toda posibilidad de debate sobre la constitucionalidad de dicha norma.2. Salvé el voto en la Sentencia C-294 de 2021 porque, en mi criterio, la reforma constitucional examinada, que introdujo la pena de prisión perpetua revisable, no sustituía el eje axial de la Constitución referido a la dignidad humana como límite al ejercicio del poder punitivo del Estado. En dicha oportunidad, sostuve que los argumentos expuestos como fundamento de la sustitución consideraron únicamente la finalidad de resocialización de la pena, pero pretermitieron que la reforma también involucraba otra manifestación del mismo eje axial: la protección de los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de violencia y el carácter prevalente de sus derechos. Asimismo, expresé que el razonamiento de la providencia se concentró en evidenciar posibles afectaciones, no sustituciones, de diferentes garantías superiores y en la valoración sobre la ineficacia de la medida para la protección de los menores de edad. En este sentido, señalé que el examen no evidenció que el Constituyente derivado transfigurara la Carta de 1991 y, por lo tanto, a mi juicio, no se configuró el vicio competencial estudiado. A mi juicio, la mayoría de la Corte volvió el juicio de sustitución en un juicio material de confrontación del Acto Legislativo con la Constitución, lo cual evidentemente afecta el principio democrático y hace de la Carta un texto inmodificable.3. Por lo anterior, estoy de acuerdo que en esta oportunidad debamos estarnos a lo resuelto en la decisión anterior, porque operó la cosa juzgada constitucional lo que impide un nuevo pronunciamiento respecto de una norma declarada inexequible. A pesar de esto, era pertinente recordar que en la Sentencia C-294 de 2021, me separé de la decisión mayoritaria.De esta manera, dejo expresas mis razones para aclarar el voto a la Sentencia C-327 de 2021, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional. Fecha ut supraGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoGloria Stella Ortiz Delgado
Tema de la sentencia: Tema Prisión Perpetua Revisable. Reforma El Artículo 34 De La Constitución, Para Permitir La Imposición De Esta Pena Para Ciertos Delitos.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado