Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de julio de 2025Sala Plena

C-326 de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Decreto Legislativo 0466 De 2025·Demandado --

Tema · dato duro
Exequible Decreto Legislativo Que Crea Un Reconocimiento Económico Temporal Y Excepcional A Los Miembros De La Fuerza Pública Que Desarrollan Operaciones Militares Y Operativos Policiales En El Marco Del Estado De Conmoción Interior Declarada En La Región Del Catatumbo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso De La Republica Y Presidente De La Republica
  • Competencia concurrente en definición de régimen salarial y prestacional de los servidores públicos
Legislador
  • Facultad para crear regímenes especiales para miembros de la Fuerza Pública atendiendo razones relacionadas con la actividad riesgosa que realizan
Estado De Conmoción Interior
  • Requisitos de orden formal
Estados De Excepcion
  • Características
  • Naturaleza
Control De Constitucionalidad De Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Conmocion Interior
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de intangibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de necesidad jurídica
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
  • Juicio de necesidad fáctica o idoneidad
Miembros De La Fuerza Publica
  • Diferencias entre la prima de orden público y el reconocimiento económico temporal en estado de excepción
9 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 466 de 2025, por el cual se establece un reconocimiento económico temporal y excepcional a los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en desarrollo de operaciones militares y operativos policiales, en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

De manera preliminar la Sala Plena constató que la materia regulada en la precitada norma se encontraba cobijada por la exequibilidad parcial declarada en la Sentencia C-148/25.

Posteriormente entró a analizar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de validez que exigen la Constitución, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional.

Finalizada la revisión de rigor se decidió declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo objeto de estudio

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 466/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 466/25 «[p]or el cual se establece un reconocimiento económico temporal y excepcional a los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en desarrollo de operaciones militares y operativos policiales, en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Único. Declarar EXEQUIBLE el Decreto 466 de 2025, "[p]or el cual se establece un reconocimiento económico temporal y excepcional a los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren en desarrollo de operaciones militares y operativos policiales, en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.