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C-322/06
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-322/0625 de abril de 2006

Salvamento de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Protocolo Facultativo De La Convencion Sobre Eliminacion De Todas Las Formas De Discriminacion Contra La Mujer

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA CON RELACIÓN A LA SENTENCIA C-322 DE 25 DE ABRIL DE 2006 (Expediente LAT-283)PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Incumplimiento del requisito de anuncio previo de votación (Salvamento de voto)Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, salvo el voto en relación con la sentencia C-322 de 25 de abril de 2006, mediante la cual se declaró exequible la Ley 984 de 2005, que impartió aprobación al “Protocolo Facultativo de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)”. Este salvamento de voto tiene como fundamento las razones que a continuación se expresan:1. Conforme aparece en el expediente respectivo en la sesión del 2 de junio de 2005 de la Comisión Segunda del Senado de la República, el Secretario de la misma anunció que, entre otros, el Proyecto de Ley No. 202 de 2004 Senado sería uno de aquéllos que se incluiría en el orden del día “para ser debatidos el próximo martes”, según aparece en el Acta número 32 de esa fecha publicada en la Gaceta del Congreso NO. 252 de 13 de mayo de 2005.Como queda así establecido, con absoluta nitidez, se quebrantó en este caso de manera ostensible el artículo 160 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo No. 01 de 2003, artículo 8º, en el cual se dispone que “ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado”, anuncio que deberá cumplirse por el Presidente de la Cámara o Misión “en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”.Como puede advertirse, simplemente se anunció por la Secretaría que el proyecto sería incluido en el orden del día entre aquéllos que serían “debatidos el próximo martes”, y no es lo mismo debatir, esto es discutir, adelantar la controversia que pueda suscitarse en torno a un Proyecto de Ley, o someterlo a consideración de una célula legislativa que, finalizada esa etapa proceder a votar sobre el proyecto. Bien puede suceder, -y a menudo eso es lo que ocurre- que abierta la discusión del proyecto ella ocupe la atención de la Cámara o del Senado o de la Comisión correspondiente durante una o varias sesiones, luego de lo cual si se declara la suficiente ilustración con el lleno de los requisitos exigidos por la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), se procederá a la votación previo anuncio en sesión distinta en la que ella se realice. De esta manera, si se anunció que este Proyecto que se convirtió en la Ley 970 de 2005 sería debatido en la sesión del martes 8 de junio de 2005, jamás se anunció cuándo se realizaría la votación sobre el mismo. Es decir, es ostensible el quebranto del artículo 160, inciso final de la Constitución Política, sin que pueda aducirse en esta ocasión, como se hizo en ocasiones anteriores por la Corte que el debate del proyecto incluye la votación sobre el mismo, interpretando con enorme laxitud el artículo 157 de la Carta para que se avance en la violación de la Constitución.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado