C-318 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Padilla Isaza Andrés Felipe·Demandado Codigo General Del Proceso
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de excepcionalidad
- Condición de precisión
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional sobre el alcance del artículo 116 de la Constitución Política
- Aclaración del sentido de la norma
- Facultad jurisdiccional para la resolución de conflictos societarios es indeterminada y carece de definición precisa
- Interpretaciones de la facultad jurisdiccional para la resolución de conflictos societarios
- Distintas interpretaciones
- Efectos hacia el futuro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5, literal b (parcial), del artículo 24 del Código General de Proceso.
El actor considera que la disposición cuestionada, al no delimitar de manera precisa las situaciones o conflictos societarios sobre los cuales la Superintendencia de Sociedades tendría competencia jurisdiccional, contraviene el principio de precisión requerido por la Constitución para la asignación de funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas.
En su criterio, dicha imprecisión podría interpretarse como una delegación de competencia judicial en su totalidad a una entidad administrativa, lo cual va en contra del diseño constitucional de separación de poderes y del carácter excepcional que debe tener la atribución de funciones jurisdiccionales a órganos distintos de la Rama Judicial.
La Corte concluyó que la frase censurada es inconstitucional por su indeterminación y por no cumplir con los criterios de precisión exigidos por la Carta Superior, lo cual afecta los principios de debido proceso y separación de funciones.
Por lo anterior, declaró su INEXEQUIBILIDAD.
Pese a lo anterior, la Sala Plena advirtió que dicha declaratoria solo tiene efectos hacia el futuro, con el fin de no afectar la validez de las providencias ejecutoriadas ni los procesos en trámite bajo la competencia de la Superintendencia de Sociedades.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE:
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "La resolución de conflictos societarios,", contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.