Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de agosto de 2023Sala Plena

C-318 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Padilla Isaza Andrés Felipe·Demandado Codigo General Del Proceso

Tema · dato duro
Funciones Jurisdiccionales De La Superintendencia De Sociedades En Conflictos Societarios. Declaratoria De Inexequibilidad Para Decisiones Futuras De La Superintendencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Atribucion De Funciones Jurisdiccionales A Las Autoridades Administrativas
  • Aplicación del principio de excepcionalidad
  • Condición de precisión
  • Reglas jurisprudenciales
  • Jurisprudencia constitucional sobre el alcance del artículo 116 de la Constitución Política
Metodos De Interpretacion En Norma Acusada
  • Aclaración del sentido de la norma
Superintendencia De Sociedades
  • Facultad jurisdiccional para la resolución de conflictos societarios es indeterminada y carece de definición precisa
  • Interpretaciones de la facultad jurisdiccional para la resolución de conflictos societarios
Norma Acusada
  • Distintas interpretaciones
Declaración De Inexequibilidad
  • Efectos hacia el futuro
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 5, literal b (parcial), del artículo 24 del Código General de Proceso.

El actor considera que la disposición cuestionada, al no delimitar de manera precisa las situaciones o conflictos societarios sobre los cuales la Superintendencia de Sociedades tendría competencia jurisdiccional, contraviene el principio de precisión requerido por la Constitución para la asignación de funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas.

En su criterio, dicha imprecisión podría interpretarse como una delegación de competencia judicial en su totalidad a una entidad administrativa, lo cual va en contra del diseño constitucional de separación de poderes y del carácter excepcional que debe tener la atribución de funciones jurisdiccionales a órganos distintos de la Rama Judicial.

La Corte concluyó que la frase censurada es inconstitucional por su indeterminación y por no cumplir con los criterios de precisión exigidos por la Carta Superior, lo cual afecta los principios de debido proceso y separación de funciones.

Por lo anterior, declaró su INEXEQUIBILIDAD.

Pese a lo anterior, la Sala Plena advirtió que dicha declaratoria solo tiene efectos hacia el futuro, con el fin de no afectar la validez de las providencias ejecutoriadas ni los procesos en trámite bajo la competencia de la Superintendencia de Sociedades.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 24Ley 1564/12INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“La resolución de conflictos societarios,” contenida en el numeral 5, literal b»
Art. 5Ley 1564/12INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE:
  2. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "La resolución de conflictos societarios,", contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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