Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de julio de 2025Sala Plena

C-317 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Clavijo Patiño Luis Eduardo·Demandado Estatuto Tributario

Tema · dato duro
Impuesto Complementario A Las Ganancias Ocasionales De Las Indemnizaciones Por Seguros De Vida Tiene En Cuenta La Capacidad Contributiva De Los Sujetos Obligados. No Desconoce El Principio De Equidad Tributaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Seguros
  • Elementos
  • Concepto
Principio De Equidad Tributaria
  • Alcance
  • Capacidad contributiva
  • Dimensión horizontal y vertical
  • Metodología de análisis
  • No vulneración por impuesto complementario a las ganancias ocasionales de las indemnizaciones por seguros de vida
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
11 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 303-1 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), modificado por el artículo 29 de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones.

La norma acusada dispone que se aplica a la indemnización por seguros de vida, en el monto que supere las 3250 UVT, la tarifa impositiva de las ganancias ocasionales.

El actor formuló un cargo por violación del principio de equidad tributaria en su dimensión vertical.

En su criterio, dicha imposición se realizó sin consultar la capacidad contributiva de los sujetos obligados.

Adujo, además, que el pago por seguros de vida no tiene la aptitud jurídica ni económica para enriquecer a sus beneficiarios, pues dicho rubro tiene carácter compensatorio.

Luego de hacer el respectivo análisis concluyó la Sala Plena de la Corporación que el tratamiento tributario analizado es constitucional y, en consecuencia, procedió a declarar su EXEQUIBILIDAD.

La Corte precisó que la norma censurada no desconoce la equidad tributaria y, en particular, el criterio de capacidad contributiva.

Lo anterior, porque sí consulta la capacidad contributiva de los obligados a asumirlo y porque superó el juicio de proporcionalidad aplicable a asuntos en materia impositiva.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 303-1Decreto 624/89EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. ÚNICO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 303-1 del Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario, modificado por el artículo 29 de la Ley 2277 de 2022, "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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