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C-317/07
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-317/073 de mayo de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada En Mesada Catorce, Votación Sobre Su Eliminación En Trámite De Acto Legislativo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-317 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIACOSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia (Salvamento de voto)REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Incumplimiento (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6406Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005 “por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito salvar mi voto frente a la presente sentencia, por cuanto considero que en el presente caso no existe cosa juzgada respecto de la sentencia C-277 de 2007, mediante la cual la Corte analizó si en la aprobación por la plenaria del Senado de la República del inciso octavo del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005 se incurrió en un vicio de procedimiento por violación de los artículos 161 y 375 de la Constitución Política, declarando exequible el inciso octavo acusado nuevamente en esta oportunidad frente a los cargos examinados. A mi juicio, en este caso sólo existe cosa juzgada parcial en relación con el inciso demandado, pues en la sentencia C-277 07 no se analizó la omisión del aviso previo de la votación de dicho inciso exigido por el artículo 8º del Acto Legislativo 02 de 2003, requisito indispensable para la validez de la votación que se efectuó para su aprobación. Por consiguiente, considero que la Corte tiene el deber de pronunciarse respecto del vicio de trámite que constituye la omisión del anuncio para votación, en cuanto no se cumplió en debida forma el trámite para la debida aprobación del inciso acusado del Acto Legislativo 02 de 2003, requisito que constituye una exigencia de orden constitucional dirigida a garantizar la participación democrática tanto de los congresistas como de la ciudadanía en el trámite de los proyectos de ley y de Actos Legislativos que nos incumben y afectan a todos.Por las razones expuestas, discrepo de esta decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado