salvamento de voto de los magistrados Jaime Araujo Rentería, Nilson Pinilla Pinilla y Alvaro Tafur Galvis En el Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo 034 y 127 de 2004 acumulados – Cámara, y 11 de 2004 – Senado, en relación con el inciso octavo del artículo primero del proyecto en la numeración del Senado de la República, que correspondía al inciso 7º de la Cámara de Representantes, se decidió: “Se acoge el texto del Senado de la República, toda vez que en la redacción de esta corporación se incluyó una aclaración que complementa lo aprobado por la Cámara de Representantes. El texto queda: Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.” Adicionalmente, en relación con el parágrafo 6º del Activo Legislativo 01 de 2005, en el Informe de Conciliación se consignó: “En atención a que se acogió la redacción del Senado de la República, debe incluirse este parágrafo, que corresponde al debate que se dio en ambas Corporaciones. El texto es: Se exceptúan de lo establecido por el inciso 8o. del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año.” El informe de la Comisión de Conciliación fue publicado en las Gacetas del Congreso 382 y 383 del 17 de junio de 2005 y aprobado en las sesiones plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes del 20 de junio de 2005. Sentencia C-816 de 2004 (30 de agosto) M. P. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes. C-816 de 2004. C-816 de 2004. Sentencia C-473 de 2004 (18 de mayo), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-1040 de 2005 (19 de octubre), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. C-473 de 2004 (18 de mayo). Sentencia C-816 de 2004 (30 de agosto), M. P. Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes. Sentencia C-337 de 2006 (3 de mayo), M. P. Clara Inés Vargas Hernández. C-473 de 2004 (18 de mayo). C-473 de 2004 (18 de mayo). C-1056 de 2003 (11 de noviembre), M. P. Alfredo Beltrán Sierra. C-543 de 1998 (1° de octubre), M. P. Carlos Gaviria Díaz. Ibídem. Ibídem. C-1040 de 2005 (19 de octubre), M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. Cfr. Gaceta del Congreso N° 593 del 5 de octubre de 2004, página
6. Cfr. Gaceta del Congreso N° 218 del 27 de abril de 2005, páginas 2 y
9. Cfr. Gaceta del Congreso N° 739 del 23 de noviembre de 2004, página
10. Cfr. Gaceta del Congreso N° 32 del 7 de febrero de 2005, página
42. Cfr. Gaceta del Congreso N° 287 del 25 de mayo de 2005, página
4. Cfr. Gaceta del Congreso N° 535 del 18 de agosto de 2005, página
32. Cfr. Gaceta del Congreso N° 739 del 23 de noviembre de 2004, página
6. Cfr. Gaceta del Congreso N° 476 del 3 de agosto de 2005. Cfr. Gaceta del Congreso N° 476 del 3 de agosto de 2005, página
29. Cfr. Gaceta del Congreso N° 476 del 3 de agosto de 2005, página
30. Cfr. Gaceta del Congreso N° 476 del 3 de agosto de 2005, página
31. Cfr. Gaceta del Congreso N° 476 del 3 de agosto de 2005, pagina 31 Cfr. Gaceta del Congreso N° 476 del 3 de agosto de 2005, pagina
32. Cfr. Gaceta del Congreso N° 476 del 3 de agosto de 2005, página
34. Cfr. Gaceta del Congreso N° 476 del 3 de agosto de 2005, página
49. Cfr. Gaceta del Congreso N° 476 del 3 de agosto de 2005, página
50. Cfr. Gaceta del Congreso N° 476 del 3 de agosto de 2005, página
50. Cfr. Gaceta del Congreso N° 476 del 3 de agosto de 2005, página
51. Cfr. Gaceta del Congreso N° 476 del 3 de agosto de 2005, página
51. Cfr. Gaceta del Congreso N° 476 del 3 de agosto de 2005, página
51. Cfr. Gaceta del Congreso N° 433 del 15 de julio de 2005, páginas 1ª y ss. Cfr. Gaceta del Congreso N° 433 del 15 de julio de 2005, página
28. Cfr. Gaceta del Congreso N° 433 del 15 de julio de 2005, página
28. Cfr. Gaceta del Congreso N° 433 del 15 de julio de 2005, página
28. Cfr. Gaceta del Congreso N° 433 del 15 de julio de 2005, página
41. Cfr. Gaceta del Congreso N° 433 del 15 de julio de 2005, página
42. Cfr. Gaceta del Congreso N° 433 del 15 de julio de 2005, página
43. Código Civil, artículo 4°. C-737 de 2001 (11 de julio), M. P. Eduardo Montealegre Lynett. C-760 de 2001 (18 de junio), M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra y Manuel José Cepeda Espinosa. C-222 de 1997 (29 de abril), M. P. José Gregorio Hernández Galindo. “En el segundo periodo, la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara” (Aparte final del inciso 2° del artículo 375 de la Constitución Política). Sentencia C-543 de 1998 (1° de octubre), M. P. Carlos Gaviria Díaz.