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C-316/07
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-316/073 de mayo de 2007

Aclaración de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Derecho A La Igualdad En Carrera Docente. No Vulneración En Relación Con Docentes Simplemente Inscritos En El Escalafón Docente Del Decreto Ley 2277/79

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA C-316 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: expediente D-6551Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2º (parcial), 12 (parcial), 20 (parcial) y 65 (parcial) del Decreto Ley 1278 de 2002 “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”Magistrado Ponente:Dr. ALVARO TAFUR GALVISCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia, por cuanto en su momento disentí de la decisión adoptada mediante la sentencia C-617 de 2002; no participé de la firma de la sentencia C-313 del 2003, de la cual discrepo igualmente; presenté salvamento y aclaración de voto frente a la sentencia C-1169 del 2004; y así mismo aclaré mi voto frente a la decisiones adoptadas mediante las sentencias C-422 del 2005, C-031 del 2006 y C-647 del 2006; sentencias todas éstas respecto de la Ley 1278 de 2002 o Estatuto de Profesionalización Docente que sirven de fundamento a la presente sentencia, razón por la cual me remito a los argumentos expuestos en los salvamentos y aclaraciones de voto a dichas decisiones, por cuanto considero que las razones y consideraciones expuestas allí siguen siendo válidas en el presente caso.En este mismo sentido, me permito reiterar mi posición jurídica sostenida en los salvamentos y aclaraciones mencionados respecto de la Ley 715 de 2001, con fundamento en la cual se expide el Decreto 1278 de 2002 o Estatuto de Profesionalización Docente que nos ocupa, en el sentido de que esta ley es inconstitucional en su totalidad, ya que es anterior al Acto Legislativo 01 del 2002, al cual pretende desarrollar, lo que resulta claramente contrario tanto a las reglas sobre vigencia de normas jurídicas como a las reglas de lógica jurídica y lógica formal.Con fundamento en lo anterior, aclaro mi voto a esta decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Ver entre otras las Sentencias C-375 de 1999, M.P. José Gregorio Hernández Galindo y C-087 de 2002. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia C-044 de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ver, entre otras, las sentencias C-509 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; C-236 de 1997, M.P. Antonio Barrera Carbonell; C-013 de 2000, C-362 de 2001 y C-045 de 2003, M.P. M.P. Álvaro Tafur Gálvis. Ver la sentencia C-528 de 2003, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver sentencia C-1052 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Ver entre otras las Sentencias C-1052 01 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, C-362 01 y C-510 04 M.P. Alvaro Tafur Gálvis. Ver entre otras las sentencias C-1052 01, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, C-520 02, M.P. Álvaro Tafur Galvis, C-476 03, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y C-048 04, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, C-1123 04 y C-205 05 M.P. Jaime Córdoba Triviño. Ver sentencia C-205 05 M.P. Jaime Córdoba Triviño Ver, entre otras, la Sentencia C-451 05 M.P. Clara Inés Vargas Hernández Artículo

12. Nombramiento en Período de Prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses. Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. (se subraya el aparte acusado). M.P. Rodrigo Escobar Gil. S.V. Jaime Araujo Rentería A.V. Jaime Araujo Rentería y Alfredo Beltrán Sierra. Ver en el mismo sentido la Sentencia C-031 de 2006 M.P. Álvario Tafur Galvis. Recuérdese que dicha norma establecía que: “Artículo 4°. Educadores no oficiales. A los educadores no oficiales le serán aplicables las normas de este Decreto sobre escalafón nacional docente, capacitación y asimilaciones. En los demás aspectos del ejercicio de la profesión, dichos educadores se regirán por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, los pactos y convenciones colectivas y los reglamentos internos, según el caso”. (Subrayado por fuera del texto original). Véase, entre otras, las sentencias C-529 de 1994 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, C-126 de 1995 (M.P. Hernando Herrera Vergara), C-168 de 1995 M.P. Carlos Gaviria Díaz, C-789 de 2002 M.P. Rodrigo Escobar Gil y C-754 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sobre la materia, dispone el artículo 17 de la Ley 153 de 1887: “Las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule o cercene”. Sentencia C-1169 de 2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil. S.V. Jaime Araujo Rentería A.V. Jaime Araujo Rentería y Alfredo Beltrán Sierra. M.P. Álvaro Tafur Galvis. i) ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-313 de 2003 en relación con la acusación formulada por la supuesta vulneración del principio de igualdad en contra del artículo 2° del Decreto Ley 1278 de 2002; ii) ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-422 de 2005 en relación con la acusación formulada por la supuesta vulneración del derecho a la igualdad y de la libertad de escogencia de profesión u oficio en contra del artículo 3°, así como contra el primer inciso y las expresiones “Grado Uno : a) Ser normalista superior” del segundo inciso del artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002; iii) Declarar EXEQUIBLES, los artículos 2°, 3°, 18 y los incisos primero y segundo del artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. M.P. Álvaro Tafur Galvis. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Álvaro Tafur Galvis. C-647 de 2006 M.P. Álvaro Tafur Galvis.