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C-312/07
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-312/073 de mayo de 2007

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada En Derechos De Extranjeros En Organizaciones Sindicales

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-312 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIADERECHO DE ASOCIACION SINDICAL DE EXTRANJERO-No vulneración por norma que prohibe que junta directiva sindical esté conformada en su mayoría por personas extranjeras (Salvamento de voto)Referencia: expediente D-6523Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 388, inciso 2º, del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 584 de 2000. Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, en razón a que en su momento disentí igualmente de la sentencia C-311 de 2007, a la cual se atiene a lo resuelto la presente decisión. En la sentencia que nos ocupa se acusa la expresión del artículo 10 de la Ley 584 de 2000 que modifica el artículo 388 del Código Sustantivo del Trabajo que prohíbe que la junta directiva de una organización sindical esté conformada en su mayoría por personas extranjeras, expresión que fue declarada inexequible por la sentencia C-311 de 2007 en su análisis del artículo 422 del Código Sustantivo del Trabajo, declaración de inexequibilidad que no comparto, por lo cual me remito a los argumentos ya expuestos en salvamento de voto a dicha decisión, que siguen siendo plenamente válidos en este caso, por cuanto considero que la limitación sub examine, en primer lugar, no vulnera el derecho de asociación sindical de los extranjeros en Colombia, y en segundo lugar, que la Constitución Nacional fija ciertas limitaciones a las personas extranjeras, limitaciones que como la que nos ocupa en este caso no es en mi concepto ni irracional, ni desproporcionada y por tanto, no es inconstitucional.Por las razones expuestas, discrepo de la presente decisión.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C- 312 DE 2007Referencia: expediente D-6523Asunto: demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 388, inciso 2º, del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 10 de la Ley 584 de 2000.Demandantes: Jhonny Alexander Ortíz Hernández y José Rodolfo Avella Cruz.Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.Las razones por las cuales decidí apartarme de la decisión adoptada por la Sala Plena en el proceso de constitucionalidad mediante el cual se resolvió “Estarse a lo resuelto en sentencia C- 311 de 2007, mediante la cual se declaró inexequible la expresión “En ningún caso la junta directa podrá estar conformada en su mayoría por personas extranjeras”, contenida en el inciso segundo del artículo 388 del Código Sustantivo del Trabajo, tal como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 584 de 2000”, quedarán consignadas, a su vez, en el texto de mi salvamento de voto a la sentencia C- 311 de 2007.Fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- M. P. Antonio Barrera Carbonell. Con relación a la facultad de restringir los derechos de los ciudadanos, de manera general, la representante del Ministerio de la Protección Social hace una cita de la Sentencia C-110 de 2000, M. P. Antonio Barrera Carbonell. Folio 36 del cuaderno No.

1. Para fundamentar su afirmación, los representantes del Colegio de Abogados del Trabajo hacen una extensa cita de la Sentencia C-1058 de 2003, M. P. Jaime Córdoba Triviño. Concepto No. 4224. El Señor Procurador cita la definición de orden público consignada por la Corte Constitucional en Sentencia C-1058 de 2003, M. P. Jaime Córdoba Triviño.