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C-310/94
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-310/947 de julio de 1994

Salvamento de voto

MagistradosHernando Herrera Vergara·Fabio Morón Díaz·Vladimiro Naranjo Mesa

Salvamento conjunto de Hernando Herrera Vergara, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Dec. 951/94. Por El Cual Se Dictan Normas En Materia Procesal Penal. Inexequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia No. C-310 94CONMOCION INTERIOR-Causas CORTE CONSTITUCIONAL-Competencia (Salvamento de voto)La Corte Constitucional carece de competencia para conocer de fondo sobre los hechos y las causas invocadas por el Gobierno Nacional para declarar el estado de conmoción interior. La Corporación ha debido, pues, limitarse a verificar que el Decreto 874 de 1994 observara las exigencias de forma prescritas para los de su naturaleza por el artículo 213 de la Constitución Política, como ciertamente lo hizo. Para quienes suscribimos el presente salvamento, la Corte ha debido entrar a pronunciarse sobre el Decreto Legislativo No. 875 de 1994, que el Gobierno expidió en desarrollo de las facultades propias del estado de excepción. El Decreto Legislativo No. 875 de 1994 ha debido declararse exequible tanto por el aspecto de los requisitos de forma, como por su contenido material, toda vez que las medidas que por él se tomaban, guardaban perfecta relación de conexidad con las causas de la declaratoria de conmoción interior y se encaminaban a conjurar la perturbación y la extensión de sus efectos, declarando la emergencia judicial y disponiendo medidas transitorias en materia administrativa, presupuestal y procesal penal, con el fín de asegurar que la rama judicial y, en particular, la Fiscalía General de la Nación, pudieran cumplir a cabalidad sus funciones en materia penal.Ref: Expediente RE-056Con el acostumbrado respeto, los suscritos Magistrados, nos permitimos consignar nuestra discrepancia con la decisión adoptada por la mayoría de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el Decreto No. 951 de mayo 10 de 1994 "por el cual se dictan medidas en materia procesal penal."Las razones de nuestro disentimiento, son consecuencia de las que nos condujeron a salvar el voto en relación con la sentencia C-300 94, mediante la cual se declaró inexequible, por razones de fondo, el Decreto No. 874 de 1994, que declaró el estado de conmoción interior.En esa ocasión fuimos del criterio que la Corte Constitucional carece de competencia para conocer de fondo sobre los hechos y las causas invocadas por el Gobierno Nacional para declarar el estado de conmoción interior. La Corporación ha debido pues, limitarse a verificar que el Decreto 874 de 1994 observara las exigencias de forma prescritas para los de su naturaleza por el artículo 213 de la Constitución Política, como ciertamente lo hizo.Siguiendo esa línea de pensamiento, estimamos que la Corte ha debido pronunciarse sobre el Decreto Legislativo No. 951 de 1994, expedido por el Gobierno en desarrollo de las facultades propias del estado de excepción.Por lo demás, opinamos que el Decreto Legislativo 951 de 1994 ha debido declararse exequible tanto por el aspecto de los requisitos de forma, como por su contenido material, toda vez que las medidas que en el se disponían, guardaban perfecta relación de conexidad con las causas de la declaratoria de conmoción interior y se encaminaban a conjurar la perturbación así como la extensión de sus efectos, en cuanto, en particular, se orientaban a que la Fiscalía General de la Nación distribuyera racionalmente sus recursos humanos, con miras a que no se perturbara la administración de justicia en lo concerniente a los delitos de competencia de los jueces regionales y el Tribunal Nacional.HERNANDO HERRERA VERGARAMagistradoFABIO MORÓN DÍAZMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado