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C-309/94
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-309/947 de julio de 1994

Salvamento de voto

MagistradosVladimiro Naranjo Mesa·Fabio Morón Díaz·Hernando Herrera Vergara

Salvamento conjunto de Vladimiro Naranjo Mesa, Fabio Morón Díaz y Hernando Herrera Vergara — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Dec. 875/94. Por El Cual Se Declara La Emergencia Judicial Y Se Adoptan Medidas En Materia Procesal Penal. Inexequible.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia No. C-309 94CONMOCION INTERIOR-Causas CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia (Salvamento de voto)La Corte Constitucional carece de competencia para conocer de fondo sobre los hechos y las causas invocadas por el Gobierno Nacional para declarar el estado de conmoción interior. La Corporación ha debido, pues, limitarse a verificar que el Decreto 874 de 1994 observara las exigencias de forma prescritas para los de su naturaleza por el artículo 213 de la Constitución Política, como ciertamente lo hizo. Para quienes suscribimos el presente salvamento, la Corte ha debido entrar a pronunciarse sobre el Decreto Legislativo No. 875 de 1994, que el Gobierno expidió en desarrollo de las facultades propias del estado de excepción. El Decreto Legislativo No. 875 de 1994 ha debido declararse exequible tanto por el aspecto de los requisitos de forma, como por su contenido material, toda vez que las medidas que por él se tomaban, guardaban perfecta relación de conexidad con las causas de la declaratoria de conmoción interior y se encaminaban a conjurar la perturbación y la extensión de sus efectos, declarando la emergencia judicial y disponiendo medidas transitorias en materia administrativa, presupuestal y procesal penal, con el fín de asegurar que la rama judicial y, en particular, la Fiscalía General de la Nación, pudieran cumplir a cabalidad sus funciones en materia penal.Ref: Expediente RE-055 Con el acostumbrado respeto, los suscritos Magistrados, nos permitimos consignar nuestra discrepancia con la decisión adoptada por la mayoría de la Corte Constitucional, al declarar inexequible el Decreto Legislativo No. 875 de mayo 1o. de 1994 "por el cual se declara la emergencia judicial y se adoptan medidas en materia procesal penal."Las razones de nuestro disentimiento se relacionan con las que nos condujeron a salvar el voto en relación con la sentencia C-300 94, mediante la cual se declaró inexequible, por razones de fondo, el Decreto No. 874 de 1994, por el cual se declaró el estado de conmoción interior.Como en esa oportunidad lo sostuvimos, en nuestro criterio la Corte Constitucional carece de competencia para conocer de fondo sobre los hechos y las causas invocadas por el Gobierno Nacional para declarar el estado de conmoción interior. La Corporación ha debido, pues, limitarse a verificar que el Decreto 874 de 1994 observara las exigencias de forma prescritas para los de su naturaleza por el artículo 213 de la Constitución Política, como ciertamente lo hizo.En ese orden de ideas, para quienes suscribimos el presente salvamento, la Corte ha debido entrar a pronunciarse sobre el Decreto Legislativo No. 875 de 1994, que el Gobierno expidió en desarrollo de las facultades propias del estado de excepción.A nuestro juicio, el Decreto Legislativo No. 875 de 1994 ha debido declararse exequible tanto por el aspecto de los requisitos de forma, como por su contenido material, toda vez que las medidas que por él se tomaban, guardaban perfecta relación de conexidad con las causas de la declaratoria de conmoción interior y se encaminaban a conjurar la perturbación y la extensión de sus efectos, declarando la emergencia judicial y disponiendo medidas transitorias en materia administrativa, presupuestal y procesal penal, con el fín de asegurar que la rama judicial y, en particular, la Fiscalía General de la Nación, pudieran cumplir a cabalidad sus funciones en materia penal.HERNANDO HERRERA VERGARAMagistradoFABIO MORÓN DÍAZMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado ---pies de página---