ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA A LA SENTENCIA C-302/23
Expediente PE-052
Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Con el debido respeto por las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, presento mi aclaración de voto en relación con la sentencia de la referencia. Esto, toda vez que comparto la decisión adoptada por la Sala Plena, sin perjuicio de los reparos que presenté en mi salvamento de voto a la Sentencia SU-150 de 2021, a través de la cual la Corte dio por aprobado el Acto Legislativo por medio del cual se crearon las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz -CTEP-, cuyo mecanismo de elección ahora se declara inexequible. Los reparos expuestos en mi salvamento de voto de la Sentencia SU-150 de 2021, en forma alguna, suponen una contradicción con la argumentación que, en compañía de los otros miembros de la Sala Plena, desarrollamos en la providencia judicial objeto de la presente aclaración de voto. En su momento, me aparté de la decisión contenida en la Sentencia SU-150 de 2021, por tres razones, las cuales reitero en esta ocasión: por un lado, señalé que no estaban acreditados los requisitos de inmediatez y subsidiariedad de la acción de tutela. Por otro lado, consideré que la Corte Constitucional excedió las facultades que el constituyente le confirió como juez de tutela, puesto que examinó de oficio el procedimiento del Acto Legislativo. Y, por último, encontré desconocido el principio de separación de poderes, con ocasión del alcance de las órdenes dictadas por la mayoría de los miembros de la Sala Plena. Ahora bien, el primer argumento es propio de las acciones de tutela y, por ende, no tiene relación con el control de constitucionalidad de las normas de contenido estatutario. En efecto, lo que allí se dijo es que la tutela se interpuso en un término irrazonable y desproporcionado y, además, que la protección de los derechos fundamentales y la satisfacción de las pretensiones de los tutelantes podía obtenerse mediante los medios de control de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual se hizo evidente días después de proferido el fallo de tutela. Lo segundo, en mi criterio, no es excluyente con los argumentos expuestos en la Sentencia C-302 de 2023, ya que el escenario apropiado para examinar el decreto que reglamentó la elección de las CTEP es, precisamente, el que condujo a que se adoptara la sentencia objeto de esta aclaración, esto es, el control de constitucionalidad y no la acción de tutela. Lo tercero, finalmente, al igual que los requisitos de procedencia del mecanismo de amparo, es un debate que no afecta lo dicho en relación con la constitucionalidad del Acto Legislativo 2 de 2021. Esto, porque el argumento supone un debate sobre las competencias de los jueces de tutela, no sobre el contenido de un decreto, la interpretación de sus disposiciones o el alcance del control de constitucionalidad que le correspondió ejercer a esta corporación en la presente oportunidad. Fecha ut supra,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada 1 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=40164 2 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=41149 3 Ibid. p. 11. 4 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=41247 5 Ibid. p. 2. 6 Proferida por la RNEC. 7 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=44684 8 Ibid. p. 8. 9 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=45488 10 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=45660 11 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=40920 12 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=42121 13 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=42878 14 Ibid. p. 4. 15 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=46238 16 La magistrada justificó su decisión en lo resuelto en el Auto del 14 de marzo de 2022 dentro de los expedientes D-14683 y 14684. Mediante aquel se decidió que el control que se debía realizar sobre el Decreto 1207 de 2021 era el propio de una norma con fuerza de ley estatutaria. Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=46864 17 Por constancia del 13 de septiembre de 2022, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó que el Auto del 5 de septiembre de 2022 fue publicado en el estado 129 del 7 de septiembre siguiente y publicado en la misma fecha en la página web de la Corte Constitucional. Asimismo, que el término de ejecutoria trascurrió los días 8, 9 y 12 de septiembre de 2022, el cual venció en silencio. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=47253 18 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=46230 19 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=46919 20 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=46711 21 Mediante oficio MJD-MEM22-0006624-SEG-40000 del 31 de agosto de 2022. 22 Oficio MEM2021-18293-DCP-2500 del 6 de septiembre de 2021. 23 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=49438 24 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=40164 25 Ibid. p. 16. 26 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=40166 27 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=46238 28 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=40920 29 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=45870 30 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=45871 31 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=45872 32 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=45873 33 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=45874 34 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=45875 35 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=45876 36 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=50883 37 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=51205 38 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=51219 39 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=51259 40 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=51260 41 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=53657 42 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=52391 43 Ibid. Folio 3. 44 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=52391 Folio 5. 45 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=52391 Folio 5. 46 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=52391 Folio 5. 47 Sentencia C-972 de 2004. Fundamento jurídico 5. 48 Sentencia C-972 de 2004. Fundamento jurídico 5. 49 Sentencia C-972 de 2004. Fundamento jurídico 5. 50 Sentencia C-972 de 2004. Fundamento jurídico 5. 51 Sentencia C-972 de 2004. 52 Sentencia C-972 de 2004. Fundamento jurídico 5. 53 Sentencia C-972 de 2004. Fundamento jurídico 6. 54 Sentencia C-523 de 2005. Resolutivo único. 55 Sentencia C-523 de 2005. 56 Sentencia C-523 de 2005. 57 Sentencia C-523 de 2005. 58 Sentencia C-672 de 2005. 59 Sentencia C-672 de 2005. 60 Sentencia C-672 de 2005. 61 Sentencia C-672 de 2005. 62 Sentencia C-155 de 2005. 63 Sentencia C-155 de 2005. 64 Sentencia C-1081 de 2005. 65 Sentencia C-1081 de 2005. 66 Sentencia C-1081 de 2005. 67 Sentencia C-1081 de 2005. 68 Sentencia C-665 de 2006. 69 Sentencia C-665 de 2006. 70 Sentencia C-665 de 2006. 71 Sentencias C-523 y C-672 de 2005. 72 Sentencia C-672 de 2005. 73 Sentencia C-1081 de 2005. 74 Sentencias C-283 de 2017 y C-145 de 1994. 75 Sentencia C-153 de 2022. 76 Sentencia C-484 de 1996. 77 Sentencia C-515 de 2004. 78 Decreto 1207 de 2021 (artículo 1). 79 Sentencia C-699 de 2016. Fundamento jurídico 61. 80 Sentencia C-331 de 2017. 81 Sentencia C-089 de 2022. 82 Sentencia C-089 de 2022. Fundamento jurídico 289. 83 Sentencia C-089 de 2022. Fundamento jurídico 289. Cfr. Sentencias C-970 y 971 de 2004 y C-288 de 2012. 84 Sentencia C-089 de 2022. Fundamento jurídico 291. 85 Sentencia C-089 de 2022. Fundamento jurídico 292. 86 Sentencia C-089 de 2022. Fundamento jurídico 290. 87 Sentencia C-089 de 2022. Fundamento jurídico 290. 88 Sentencia C-153 de 2022 y Auto 272 de 2023. 89 Sentencia C-153 de 2022. Fundamento jurídico 62. ---------------
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