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C-300/98
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-300/9817 de junio de 1998

Salvamento de voto

MagistradoEduardo Cifuentes Muñoz

Tema de la sentencia: Dec. 2277/79. Art. 10 Parcial. Requisitos Para Ascenso Al Escalafon Docente. Exequibles.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia C-300 98ESCALAFON DOCENTE-Ascenso PERSONAL DOCENTE-Ascenso (Salvamento de voto)Es descabellado frente a una actividad que sólo legalmente pude desarrollarse por profesionales, apelar al discurso convencional del pluralismo, la igualdad de oportunidades y de la autonomía, para conseguir que las personas carentes del título de idoneidad exigido puedan incursionar en ella, salvo que la actividad no sea susceptible de ser objeto de este tratamiento especial. Sin embargo este no es el caso de la docencia, ya que es la misma Constitución la que ordena que en ese campo se garantice por la ley la "profesionalización". De otro lado, el efecto de exclusión que apareja la ley es mínimo en cuanto que reserva a los licenciados en ciencias de la educación apenas los dos últimos grados del escalafón.CARRERA DOCENTE-Profesionalización (Salvamento de voto)La exigencia del título de licenciado en ciencias de la educación, para ascender a los dos grados más altos de la carrera docente, no resulta ni arbitrario ni desproporcionado. Por el contrario, el requisito es conducente puesto que es el más directamente relacionado con la carrera que se regula. Eliminar el requisito del título docente, significaría restarle consecuencias esenciales a la profesionalización de la docencia, en su propio campo, lo cual afectaría la garantía institucional que en este sentido consagra la Constitución y que arriesga quedar vaciada de contenido si en ninguna esfera puede pretender un mínimo de exclusividad. En cambio, el costo de la restricción para los docentes de otras profesiones no es excesivo, como quiera que mantienen el horizonte de oportunidades que les depara su propia profesión y el ejercicio de la docencia en las universidades y en los niveles en que todavía les permite la ley.Referencia: Expediente D-1920Actor: Carlos Humberto Quispe FuertesDemanda de inconstitucionalidad contra el artículo 10 (parcial) del Decreto-Ley 2277 de 1979Magistrado Ponente:Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOCon el acostumbrado respeto presento las razones por las cuales me aparto de la decisión adoptada por la mayoría. Como lo expresé en mi salvamento de voto a la Sentencia C-507 de 1997, la Constitución ha prohijado un modelo educativo que, aunque corresponde al legislador desarrollarlo, no lo puede hacer sin desconocer el principio superior de profesionalización de la actividad docente. Por consiguiente, me remito a los argumentos que expuse en el salvamento de voto referido a la sentencia anotada.Fecha ut, supra.EDUARDO CIFUENTES MUÑOZMagistrado ---pies de página---