Aclaración de voto a la Sentencia C-299 98CONTRATO DE TRABAJO-Terminación no requiere procedimiento previo (Aclaración de votoCuando se da por terminado el contrato de trabajo con justa causa el patrono está en la obligación de expresar al trabajador el motivo del despido unilateral, sin que se encuentre contemplado un "procedimiento previo" para adoptar la correspondiente determinación, y sin que este pueda aplicarse por analogía cuando se trata de la imposición de sanciones. Cosa distinta es que se pueda oir previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa, para los efectos de la terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa y en el evento de que se trate de aplicar al mismo, la sanción de despido, pues de lo contrario estaría ordenando la existencia de un procedimiento previo que no se encuentra determinado en la empresa respectiva.Referencia: Expediente D-1904Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.Magistrado Ponente: Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZComparto la parte resolutiva de la sentencia de la referencia en cuanto declaró exequible el numeral 3 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, y las razones expuestas en la parte motiva como fundamento de dicha decisión. La aclaración de voto formulada por el suscrito obedece a que al referirse a la evaluación de las causales de terminación del contrato de trabajo contenidas en la disposición acusada, se señala textualmente que "Para efectos de su aplicación es necesario que se surta un procedimiento previo que garantice al trabajador su derecho de defensa".Es bien sabido que cuando se da por terminado el contrato de trabajo con justa causa el patrono está en la obligación de expresar al trabajador el motivo del despido unilateral, sin que se encuentre contemplado un "procedimiento previo" para adoptar la correspondiente determinación, y sin que este pueda aplicarse por analogía cuando se trata de la imposición de sanciones.Cosa distinta es que se pueda oir previamente al trabajador en ejercicio del derecho de defensa, para los efectos de la terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa y en el evento de que se trate de aplicar al mismo, la sanción de despido, pues de lo contrario estaría ordenando la existencia de un procedimiento previo que no se encuentra determinado en la empresa respectiva.Fecha ut supra,HERNANDO HERRERA VERGARAMagistrado ---pies de página--- González Charry Guillermo, Derecho Laboral Colombiano, Vol. I, Relaciones Individuales, Ediciones Doctrina y Ley, Santafé de Bogotá, 8va. edición, 1994.
Aclaración de voto
MagistradoHernando Herrera Vergara
Tema de la sentencia: C.S.T. Art. 62 N° 3 Lit. A). Causales De Terminacion Del Contrato De Trabajo Por El Patrono. Violencia Injuria O Malos Tratos Por El Trabajador Al Patrono O A Su Familia. Exequible.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado