Salvamento de voto a la Sentencia No. C-299 94UNIVERSIDAD NACIONAL-Empleados administrativos AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Alcance Académico (Salvamento de voto)Las afirmaciones de la sentencia, sin una aclaración que matice su alcance, son inconvenientes, porque, por un lado, colocan a los empleados administrativos de la Universidad Nacional, en su condición de establecimiento público -porque en lo administrativo lo es-, por fuera del género de la carrera administrativa, y, por otro lado, homologa, sin principio de razón suficiente alguno, al personal académico-docente e investigativo-científico con los que desempeñan una labor eminentemente administrativa. La autonomía universitaria está referida básicamente a la cátedra, la investigación científica, los programas de formación superior, la discusión académica, la comunidad científica y su extensión, es decir, a la vivencia estrictamente académica de la Institución, que es el devenir mismo de la comunidad científica, y no a los aspectos meramente administrativos, sobre todo tratándose, como es el caso de la Universidad Nacional, de un establecimiento oficial de educación superior. Ref: Expediente No. D-455Los Suscritos Magistrados, salvan su voto en el asunto de la referencia, por no compartir la decisión consignada en la Sentencia No. C-299 del 30 de junio de 1994, que declaró inexequible el inciso segundo del artículo 25 del Decreto-Ley 1210 de 1993.En efecto, en la sentencia, cuando se aborda el tema de la autonomía universitaria, se afirma que "en virtud de su autonomía, la gestión de los intereses administrativos y académicos de la universidad, dentro del ámbito antes especificado, son confiados a sus propios órganos de gobierno y dirección, de suerte que cualquier injerencia de la ley o del ejecutivo en esta materia constituye una conducta violatoria del fuero universitario"; y más adelante, agrega: "Esa injerencia (se refiere a la de la ley) no puede suponer el control de los nombramientos del personal (...) y clasificación del personal docente o administrativo". (Negrillas fuera del texto original).Estas afirmaciones, sin una aclaración que matice su alcance, son inconvenientes, porque, por un lado, colocan a los empleados administrativos de la Universidad Nacional, en su condición de establecimiento público -porque en lo administrativo lo es-, por fuera del género de la carrera administrativa, y, por otro lado, homologa, sin principio de razón suficiente alguno, al personal académico-docente e investigativo-científico con los que desempeñan una labor eminentemente administrativa.La autonomía universitaria está referida básicamente a la cátedra, la investigación científica, los programas de formación superior, la discusión académica, la comunidad científica y su extensión, es decir, a la vivencia estrictamente académica de la Institución, que es el devenir mismo de la comunidad científica, y no a los aspectos meramente administrativos, sobre todo tratándose, como es el caso de la Universidad Nacional, de un establecimiento oficial de educación superior. Es por ello que constituye una impropiedad entender que la autonomía universitaria -esencialmente académica- se extiende a todos los aspectos extra-curriculares y extra-académicos, porque ello implica ir más allá del objeto jurídico amparado por la naturaleza de la autonomía. También debió destacarse en la Sentencia que la autonomía universitaria no es absoluta, y que, en tal virtud, debe ejercerse dentro del marco que la ley establezca, según lo dispuesto en el artículo 69 superior. El Estado, además, no puede desentenderse de la educación como servicio público, de suerte que la universidad tiene como ideal común objetivo, por medio de la ley, en materia educativa. La autonomía universitaria hace relación pues con el manejo académico de la Institución, más no tiene por qué extenderse a todos los aspectos extra-curriculares y extra-académicos, porque ello equivaldría a ir más allá del objeto jurídico cobijado por la naturaleza de la autonomía, pues ésta, insistimos, se da básicamente en función de lo académico.Fecha ut supra,HERNANDO HERRERA VERGARAMagistradoVLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradosHernando Herrera Vergara·Vladimiro Naranjo Mesa
Salvamento conjunto de Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: De. 1210/93. Art. 25. Clasificacion De Empleados Y Trabajadores De La Universidad Nacional. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1994/C-109-94.Rtf> C-109/94</A>
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado