C-292 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ariza Higuera Libardo José Y Otros·Demandado Ley 115 De 1994
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento como grupo étnico
- Régimen constitucional y legal
- Garantía del carácter multicultural y pluriétnico
- Fines y principios
- Fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración en norma que excluye de sus consecuencias jurídicas a comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras
- Elementos que la configuran
- Existencia conlleva a sentencia integradora
- Derecho a la igualdad y no discriminación
- Configuración
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento y protección
- Protección constitucional
- Concepto
- Intensidad intermedia
- Pluralismo y multiculturalidad en el Estado Colombiano
- Medidas para garantizar la prestación del servicio educativo estatal en zonas de difícil acceso aplican a comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 116 (parcial) de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación.
Los actores alegaron que la expresión “comunidades indígenas” incurrió en una omisión legislativa relativa pues el legislador porque: (i) incumplió un mandato constitucional específico consistente en garantizar la identidad y diversidad étnica y cultural de las comunidades negra, afrocolombiana, raizal o palenquera (NARP), así como su derecho a la etnoeducación; (ii) lo hizo sin una justificación válida o razón suficiente y, (iii) generó una discriminación negativa de esos colectivos étnicos.
Indicaron, igualmente, que desconoció el principio de igualdad y la prohibición de discriminación de esas comunidades.
La Corte constató que el Legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al excluir a las comunidades NARP de los efectos de la norma objeto de control, a pesar de que esas comunidades y los grupos indígenas tiene un derecho semejante, en materia de etnoeducación.
Igualmente, consideró que la disposición estudiada vulneró la cláusula de igualdad y no discriminación, pues la anotada exclusión es evidentemente desproporcionada, al impedir que las precitadas comunidades cuenten con mecanismos idóneos para garantizar que sus integrantes tengan una formación que desarrolle y respete su cultura, en clave de igualdad, como ocurre con las comunidades indígenas.
Con base en lo anterior se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo censurado, bajo el entendido que lo que en él se dispone también se aplica a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 115/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del parágrafo 1º del artículo 116 de la Ley 115 de 1994, bajo el entendido que lo que en él se dispone también se aplica a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.