Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-283/17
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-283/173 de mayo de 2017

Aclaración de voto

MagistradoMartha Victoria Sáchica Méndez

Tema de la sentencia: Nulidad Electoral. Examen Previo De La Autoridad Administrativa Electoral Para Presentar Posteriormente La Demanda.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto de la Magistrada (e) Martha Victoria Sáchica Méndez a la sentencia C-220 95. “No obstante, la ciudadana no avanza más allá de esta exposición general, y no explica de manera concreta y específica, el porqué, el establecimiento de un requisito de procedibilidad como el que se prevé en el numeral 6 del artículo 161 del CPACA para instaurar la acción de nulidad del acto de elección por voto popular, encaja en una de las ocho reglas jurisprudenciales que enuncia en la demanda y por tanto entra dentro del ámbito de las funciones electorales que requiere para su regulación de ley estatutaria y no simplemente del procedimiento administrativo previo a acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, materias propias del legislador ordinario”.  “Estas facultades no se podrán conferir para expedir códigos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente artículo, ni para decretar impuestos”: inciso 3 del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución”: parte final del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución. “Artículo

152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participa- ción ciudadana; e) Estados de excepción”. “f) Acto Legislativo 02 de 2004, artículo 4°. Adiciónanse al artículo 152 de la Constitución un literal f) y un parágrafo transitorio, así: La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley”. Corte Constitucional, sentencia C-448 97. “Se está, entonces, en presencia de un vicio de competencia derivado de las materias mismas para las cuales el constituyente consagró un tipo especial de ley, cuyo trámite legislativo puede ser impecable, pero que al regularse por ley ordinaria cuestiones reservadas al legislador estatutario, deviene en inconstitucional, por violación de esta reserva”: Corte Constitucional, sentencia C-220 15. “3. Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto”: numeral 3 del artículo 242 de la Constitución. “(…) al ejercer esos derechos, los ciudadanos desarrollan la función electoral por medio de la cual las sociedades democráticas se autoorganizan y se autogobiernan, ya que mediante los procedimientos electorales los ciudadanos conforman y controlan los órganos representativos así como toman de manera directa determinadas decisiones por medio de referendums, consultas y otros mecanismos de democracia participativa. Las funciones electorales son entonces la expresión orgánica del principio democrático”: Corte Constitucional, sentencia C-145

94. En el plebiscito, “(…) el pueblo se pronuncia como electorado, en los términos y las condiciones y con los efectos que la Constitución y la ley han previsto, y, por consiguiente, como poder constituido, subordinado a tales términos y condiciones, sin que para fijar el alcance de su pronunciamiento, quepa acudir a los calificativos aludidos, en la medida en que no se está ante una decisión soberana, ni siquiera constituyente, como sería el caso, este último, si el pueblo fuese convocado a un referendo reformatorio de la Constitución”: salvamento parcial de voto y