Salvamento de voto a la Sentencia C-281 97LEY DE RACIONALIZACION TRIBUTARIA-Incumplimiento trámite de ley orgánica (Salvamento de voto)El cargo consistente en no haber seguido el proyecto de ley los trámites propios de ley orgánica, debiendo hacerlo, alude a un aspecto de índole formal, como de su misma expresión resulta. No entiendo cómo puede esta Corte sostener que la sindicación de no haberse aprobado el proyecto con la mayoría calificada que exige la Constitución, único requisito expreso en la Carta respecto de esa clase de leyes, implica la verificación del contenido material de la ley para establecer si existe un vicio de la misma índole. La Corporación ha confundido dos cosas completamente distintas: que el tema de la ley exija, por encajar en el indicado precepto, el trámite de ley orgánica, con la consiguiente jerarquía del acto que se apruebe; y que no haber cumplido con ese trámite y, por tanto, no haber adquirido la ley la estatura constitucional que le sería propia representa un vicio sustancial de la misma. Y son dos temas distintos en cuanto, como puede verse claramente, del hecho de que la Constitución condicione la forma a la materia del acto no se desprende que la falta de dicha forma afecte la materia.Referencia: Expediente D-1457Como ya lo había hecho en oportunidad anterior, expreso mi total discrepancia con lo resuelto en Sala, por cuanto, a diferencia de lo que ha venido sosteniendo la Corte, estimo que el cargo consistente en no haber seguido el proyecto de ley los trámites propios de ley orgánica, debiendo hacerlo (artículo 151 C.P.), alude a un aspecto de índole formal, como de su misma expresión resulta.No entiendo cómo puede esta Corte sostener que la sindicación de no haberse aprobado el proyecto con la mayoría calificada que exige la Constitución (mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra cámara), único requisito expreso en la Carta respecto de esa clase de leyes, implica la verificación del contenido material de la ley para establecer si existe un vicio de la misma índole.La Corporación ha confundido dos cosas completamente distintas: que el tema de la ley exija, por encajar en el indicado precepto, el trámite de ley orgánica, con la consiguiente jerarquía del acto que se apruebe; y que no haber cumplido con ese trámite y, por tanto, no haber adquirido la ley la estatura constitucional que le sería propia representa un vicio sustancial de la misma.Y son dos temas distintos en cuanto, como puede verse claramente, del hecho de que la Constitución condicione la forma a la materia del acto no se desprende que la falta de dicha forma afecte la materia.Ahora bien, si, como creo, el cargo formulado por el actor se refería a la forma de la ley y ésta se expidió y promulgó más de un año antes de formulada la demanda -asunto que no estudió la Corte, justamente en razón de su jurisprudencia-, era el caso de aplicar el artículo 242, numeral 3, de la Constitución Política.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha ut supra. ---pies de página--- M.P. Alejandro Martínez Caballero. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-546
93. M.P Carlos Gaviria Díaz. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia C-337
93. MP Vladimiro Naranjo Mesa. Consideración de la Corte 2.1.1