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C-278/22
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-278/224 de agosto de 2022

Aclaración de voto

MagistradoJosé Fernando Reyes Cuartas

Tema de la sentencia: Imprescriptibilidad. De Los Delitos Contra La Libertad, Integridad Formación Sexuales O El Delito De Incesto, Cometidos En Menores De 18 Años.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS A LA SENTENCIA C-278/22

Referencia: Expediente D-14293.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1° (parcial) de la Ley 2081 de 2021.

Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo.

1. En esta oportunidad, la Sala Plena resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-422 de 2021, en la que se declaró la constitucionalidad de las expresiones "[c]uando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto" y "cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible", contenidas en el párrafo tercero del artículo 8 de la Ley 2098 de 202122.

2. Se acompaña la ponencia porque en efecto se configuró la cosa juzgada constitucional en su modalidad formal y relativa, por lo cual, la Corte no podía entrar a realizar un nuevo análisis de constitucionalidad del artículo 83 del Código Penal (modificado).

3. No obstante, considero necesario relievar los argumentos que en su oportunidad me llevaron a disentir de la mayoría al adoptar la Sentencia C-422 de 2021, la cual se sustentó en que la imprescriptibilidad de la acción penal, tratándose de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de los menores de edad, es una excepción válida, cuando en mi criterio la decisión procedente a la luz de la Constitución era de inexequibilidad.

4. Al mantenerse vigente mi discrepancia, como expresión de coherencia conceptual, debo reiterar mi postura sentada en el salvamento de voto a la sentencia C-422 de 2021, que se resume en tres razones primordiales23:

(i) Admitir la ampliación de los regímenes de imprescriptibilidad de la acción penal es el resultado de una política legislativa contingente contraria a los principios liberales que orientan el derecho penal en la Constitución. La figura de la imprescriptibilidad en este caso opera al servicio de una política criminal que se sostiene en el populismo punitivo. En definitiva, estas determinaciones alejan la atención de las problemáticas reales asociadas al delito y pueden terminar obedeciendo a intereses electorales y mediáticos.

(ii) La sucesiva generalización de reglas de imprescriptibilidad de la acción penal se opone a los fundamentos dogmáticos que la justifican. La tesis del jurista alemán Martin Asholt expone que la prescripción permite reducir la relevancia jurídica que surge entre el Estado y el autor del delito, sin que esto produzca la pérdida de eficacia de la norma que lo consagra ni la antijuridicidad del hecho punible. Gracias a la prescripción el injusto concreto, a pesar de su reproche, pierde relevancia de cara al ejercicio del ius puniendi porque, por ejemplo, pudo haber ocurrido un cambio generacional en la sociedad. Por lo que, una vez esto sucede resulta contrario a la dignidad humana imponer castigos por delitos cuya relevancia social ha quedado atrás en la historia. Estas mismas razones justifican la imprescriptibilidad de delitos como los crímenes de lesa humanidad, pues en estos casos la herida social permanece perenne, así como la necesidad de intervención del Estado a la hora de tratar los hechos punibles.

(iii) Insuficiencia de razones para justificar la decisión de exequibilidad adoptada por la Sala Plena. La imprescriptibilidad de la acción penal no garantiza que se superen los obstáculos que dificultan la denuncia sobre este tipo de delitos. Por el contrario, si se quisiera abordar estructuralmente la comisión de este tipo de conductas delictivas, deberían examinarse fenómenos como la desinformación, el desconocimiento, la revictimización, la falta de rutas y mecanismos adecuados para la atención de las víctimas, la carencia de políticas públicas integrales y atinentes a proteger a los menores, entre otros. La imprescriptibilidad afecta los criterios de igualdad que debe contener una política criminal seria y coherente con el Estado Social de Derecho.

Se mantiene entonces el disenso frente a la decisión que declaró exequible el artículo 8 parcial de la Ley 2098 de 2021, que subrogó el artículo 1 de la Ley 2081 de 2021 y modificó el artículo 83 de la Ley 599 de 2000.

Queda de esta forma planteado el objeto de esta aclaración de voto en la presente decisión.

Fecha ut-supra,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado 1 El Auto de fecha de 15 de junio de 2021 fue notificado por estado número 088 de fecha de 17 de junio del mismo año. 2 Folio 4 de la demanda disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=29198 3 Las sentencias citadas son: Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas, 2007; Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, 2010; Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, 2010. 4 Intervención del Ministerio de Justicia y del Derecho disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=32997 5 Señalan que según el artículo 19 de esta Convención, se exige a los estados partes "adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, inclusive sexual." Ibídem folio 8. 6 Especialmente el artículo 44 que prevé expresamente que los niños deben ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, y sus derechos prevalecen sobre los de los demás. 7 Intervención disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=40123 8 Intervención disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=35870 9 Ibídem folio 13. 10 Cfr. Sentencias C-035 de 2019, C-296 de 2021 y C-296 de 2021. 11 Cfr. Sentencias C-334 de 2017 y C-233 de 2021. 12 Cfr. Sentencia C-007 de 2016. 13 Ibid. 14 Cfr. Sentencias C-054 de 2016, C-136 de 2017, C-312 de 2017, C-233 de 2021, entre otras. 15 Cfr. Sentencias C-744 de 2015 y C-296 de 2019. 16 Cfr. entre otras, las sentencias C-744 de 2015 y C-287 de 2017. 17 Cfr. Sentencias C-228 de 2009, C-220 de 2011, C-712 de 2012, C-744 de 2015, C.997 de 2016. 18 Demanda radicada con fecha del 21 de mayo de 2021. 19 Artículo 103A del Código Penal: "La pena por el delito de homicidio u homicidio agravado será de 480 a 600 meses de prisión si la víctima fuere una persona menor de dieciocho (18) años y cuando: a. Se realizare contra un niño, niña u adolescente menor de catorce (14) años. /b. La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial. /c. La producción del resultado estuviera antecedida de una o varias conductas tipificadas como contrarias a la libertad, integridad y formación sexuales de la víctima. /d. El autor sea padre, madre o quien tenga el deber de custodia de un niño, niña o adolescente. /e. La conducta se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. /f. La conducta sea un acto deliberado, con un evidente desprecio por la vida e integridad de los niños, niñas y adolescentes. /g. La acción se realizó de manera premeditada, incluyendo cuando el autor acechó a la víctima. /h. La conducta se consuma en un contexto de violencia de género. /i. Se someta a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes. /j. El hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad. /k. El autor ha perpetuado múltiples homicidios contra niños, niñas y adolescentes." 20 M.P. Paola Andrea Meneses. 21 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 22 "Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez". 23 Estos mismos argumentos fueron reiterados en las respectivas aclaraciones de voto a las sentencias C-423 de 2021, C-436 de 2021 y C-205 de 2022, que decidieron estarse a lo resuelto en la Sentencia C-422 de 2021. ---------------

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