Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de junio de 2025Sala Plena

C-269 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Villegas Oyola Santiago·Demandado Ley 100 De 1993

Tema · dato duro
Inexequibles Expresiones Contenidas En Norma Que Regula La Pensión De Vejez Por Hijo O Hija Con Discapacidad. Se Vulneran Derechos Fundamentales Tanto De Las Personas Con Discapacidad Como De Quienes Desempeñan Labores De Cuidado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Modelo Social De Discapacidad
  • Importancia
  • Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
Pension Especial De Vejez Por Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Requisito de vínculo laboral vigente del padre o madre desconoce la protección de las personas con discapacidad
  • Suspensión si madre o padre se reincorpora a la fuerza laboral desconoce sus derechos al trabajo, libertad de escoger profesión u oficio y seguridad social
  • Relevancia del modelo social de discapacidad
  • Finalidad
Pension Especial De Vejez
  • Relación entre la persona con discapacidad, la persona que le brinda apoyos y la sociedad
Derecho Fundamental Al Cuidado
  • Alcance y contenido
  • Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
  • Estándar de protección
  • Dimensiones
  • Evolución jurisprudencial
Exhorto
  • Congreso de la República
9 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 4º (parcial) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

El actor le pidió a la Corporación declarar inexequible la palabra “trabajadora” contenida en la norma precitada y en forma subsidiaria solicitó declarar su exequibilidad condicionada, en el entendido de que dicha expresión hace referencia a la “madre afiliada” o el “padre afiliado”.

Para el actor, la expresión censurada admite dos interpretaciones: (i) una que implica la exigencia de que el padre o la madre tengan un vínculo laboral activo cuando solicita la pensión especial de vejez por hijo o hija con discapacidad y (ii) otra que sugiere que no existe un requisito adicional para acceder a la prestación mencionada, más allá de los que define la jurisprudencia constitucional al interpretar la norma.

El demandante indicó que requerir un vínculo laboral vigente para acceder a la pensión especial es una exigencia desproporcionada, que desconoce la finalidad de la prestación y genera un déficit de protección a las personas con discapacidad.

La Corte concluyó que la palabra demandada es inconstitucional porque impone una barrera injustificada para acceder a la pensión especial de vejez, la cual desconoce la protección especial que debe brindarse a las personas con discapacidad.

La Sala Plena indicó que, una vez acreditados los requisitos que la jurisprudencia ha interpretado a partir de la regulación legal de la referida prestación y teniendo en cuenta la finalidad protectora de las personas con discapacidad que tiene la misma, no puede exigirse una condición adicional, como la de tener un vínculo laboral vigente, que obstaculice el acceso efectivo a este derecho.

Con base en lo anterior, se declaró su INEXEQUIBILIDAD.

No obstante, consideró que como la anterior decisión conlleva la necesidad de hacer ajustes a la regulación de la pensión especial de vejez, decidió diferir sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2025.

Ello, para permitir al Legislador expedir la normatividad requerida sobre las condiciones de la prestación, incluyendo la regulación de los aportes que cotice el padre o la madre que recibe la pensión especial y se reincorpore a la fuerza laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 33Ley 100/93INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“trabajadora” y “este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral” , del parágrafo 4º»
Art. 9Ley 797/03INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«“trabajadora” y “este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral” , del parágrafo 4º»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "trabajadora" contenida en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.
  2. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "[e]ste beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral" contenida en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.
  3. Los efectos de la sentencia a los que se refiere este numeral se difieren hasta el 31 de diciembre de 2025.
  4. TERCERO. EXHORTAR al Congreso de la República para que, a la mayor brevedad posible, expida la normativa requerida sobre las condiciones de la pensión especial, incluyendo la regulación de los aportes que coticen el padre o la madre del beneficiario de la pensión especial que se reincorpore a la fuerza laboral, en los términos de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.