C-267 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Decreto Legislativo 116 De 2025·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Inexequibilidad por consecuencia
- Pérdida de vigencia no inhibe su control judicial por la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 116 del 30 de enero de 2025, por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
La Sala Plena constató que las medidas contempladas en la norma objeto de estudio no guardan relación temática estrecha y directa con el decreto que declaró el estado de conmoción interior, el cual fue declarado parcialmente exequible a través de la Sentencia C-148/25.
Con base en lo anterior se declaró su INEXEQUIBILIDAD por consecuencia y se advirtió que los efectos de dicha declaratoria seguirán la regla general de las decisiones de la Corte Constitucional, es decir, que operan a futuro y por tal razón, los trámites abreviados o suspendidos y que se encuentren en curso deberán adecuarse a los términos ordinarios respectivos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 116/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLE, por consecuencia, el Decreto Legislativo 0116 del 30 de enero de 2025, "Por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.