Sentencia de Constitucionalidad25 de agosto de 2026Sala Plena
C-264 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. Declarar la EXEQUIBILIDAD , exclusivamente por los vicios de procedimiento examinados en esta providencia, de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, incisos 1º, 2º y 3º del artículo 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 con excepción del literal (k), 20, 21, 22, 23 con excepción del parágrafo transitorio, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 con excepción del inciso 2º, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 con excepción del numeral 5º, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 con excepción del inciso 1º, y 95 de la Ley 2381 de 2024, �[p]or medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones�.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVOLVER a la Presidencia de la Cámara de Representantes los siguientes artículos y proposiciones para que adelante el trámite de subsanación, en los términos explicados en la parte motiva de esta sentencia: Inciso 4º del artículo 11 Se devuelve el inciso 4º del artículo 11. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición modificativa presentada por Armando Antonio Zabaraín. Artículo 14 La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición aditiva presentada por Armando Antonio Zabaraín. Literal k del artículo 19 La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Armando Antonio Zabaraín. Parágrafo transitorio del�� artículo 23 Se devuelve el parágrafo transitorio del artículo 23. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Jennifer Dalley Pedraza. Artículo 36 Se devuelve la totalidad del artículo 36. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo. Inciso 2º del artículo 63 Se devuelve el inciso 2º del artículo 63, para que se tramite la proposición modificativa presentada por Víctor Manuel Salcedo. Además, la plenaria de la Cámara deberá tramitar la proposición aditiva presentada por el mismo representante, la cual, de aceptarse, implicaría agregar un parágrafo. Numeral 5º del artículo 84 Se devuelve el numeral 5º del artículo 84. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo. Inciso 1º del artículo 92 Se devuelve el inciso 1º del artículo 92. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo. Artículo 93 Se devuelve la totalidad del artículo 93. La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo. Proposición para un artículo nuevo La plenaria de la Cámara de Representantes deberá tramitar la proposición para incluir un artículo nuevo presentada por Jennifer Dalley Pedraza. Para cumplir con lo anterior, la Plenaria de la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de que sea necesario recurrir al trámite de conciliación entre las dos cámaras legislativas (art. 161 de la CP), únicamente respecto de las disposiciones antes mencionadas que requieren subsanación, este trámite deberá surtirse en la presente legislatura.
- TERCERO. ORDENAR al presidente de la Cámara de Representantes que, vencido el término de que trata el numeral anterior, RINDA INFORME a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la presente sentencia y remita copia de las respectivas actas de Plenaria y demás documentos pertinentes, para que esta corporación se pronuncie sobre la constitucionalidad de las disposiciones que fueron devueltas para su trámite de subsanación.
- CUARTO. DECLARAR la EXEQUIBILIDAD del artículo 94 de la Ley 2381 de 2024, en el entendido de que las disposiciones declaradas exequibles en el resolutivo
- primero. entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2027.
- QUINTO. La exequibilidad y vigencia de las disposiciones que la Corte ordena devolver mediante el resolutivo
- segundo. estarán condicionadas al procedimiento de subsanación.
- SEXTO. EXTENDER LA SUSPENSIÓN de los términos para la tramitación de los procesos que cursen o llegaren a cursar ante la Corte Constitucional, por demandas instauradas contra la Ley 2381 de 2024, hasta el 1º de abril de 2027. La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones que correspondan en los expedientes respectivos. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada Con aclaración de voto CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Con aclaración de voto JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ Magistrado Con Aclaración de voto LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ Magistrada VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR Conjuez Con Salvamento de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaración de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General Anexo I. Síntesis de las pruebas Documento Síntesis Congreso de la República. Informe de cumplimiento a la subsanación de la Ley 2381 de 2024 [294] . El 21 de julio de 2025, el entonces presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca Torres, remitió a la Corte Constitucional un informe en el que manifestó haber cumplido el Auto 841 de 2025. En este solicitó �respetuosamente a la Honorable Corte Constitucional: (i) reconocer que la Cámara de Representantes cumplió a cabalidad la orden impartida en el numeral
- SEGUNDO. de la parte resolutiva del auto A-841 DE 2025 proferido el 17 de junio de 2025, (ii) declarar subsanado el trámite legislativo de la Ley 2381 de 2024, y (iii) disponer el levantamiento inmediato de la suspensión qu
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.