C-253 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Revision Oficiosa De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 144 Del 21 De Enero De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Legislativo 144 del 21 de enero de 2011.
Por el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de las autoridades departamentales y municipales en la atención de los efectos generados por el fenómeno de la niña.
Revisión Oficiosa de Constitucionalidad.
En el presente caso se configura el fenómeno de Inexequibilidad por consecuencia, habida cuenta que mediante Sentencia C-216 de 2011 se declaró inexequible el Decreto 020 de 2011 en que se fundamentaban las facultades legislativas de excepción del Presidente de la Republica y en consecuencia, no puede la Corte entrar a analizar ni de forma, ni de fondo, los decretos legislativos expedidos en desarrollo del decreto que declara el estado de emergencia social, por inexistencia de causa jurídica.
INEXEQUIBLE
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 144/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 144 del 21 de enero de 2011, "por el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de las autoridades departamentales y municipales en la atención de los efectos generados por el fenómeno de la Niña".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.