C-252 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Decreto 121 De 2025·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medidas en materia de acceso al agua, saneamiento básico y vivienda
- Exequibilidad parcial
- Inexequibilidad por consecuencia
- Juicio de conexidad interna y externa
- Juicio de finalidad
- Juicio de conexidad material
- Juicio de motivación suficiente
- Juicio de intangibilidad
- Juicio de necesidad
- Juicio de necesidad jurídica
- Juicio de proporcionalidad
- Juicio de no contradicción específica
- Juicio de incompatibilidad
- Juicio de no discriminación
- Juicio de ausencia de arbitrariedad
- Requisitos de orden formal
- Alcance
- Características
- Autorización al Gobierno para ampliar o reorientar la destinación original de recursos
- Naturaleza
- Configuración
- Control formal y material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 121 de 30 de enero de 2025, por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda, en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar.
En el anterior Decreto se establecieron tres grupos de medidas en favor de la población desplazada y confinada por causa de los hechos ocurridos en la región del Catatumbo.
Por un lado, algunos artículos facultaron a distintas entidades del Estado a otorgar subsidios, usar los recursos del Sistema General de Participaciones, estructurar y ejecutar proyectos y emplear un mecanismo de apoyo para inversión y sostenibilidad con el fin de asegurar el acceso al agua y al saneamiento básico.
Por otro lado, uno relacionado con la vivienda, permitió cambiar el uso del suelo y las normas urbanísticas y autorizó la ejecución de proyectos públicos en los municipios en los que se declaró la conmoción interior.
Finalmente, otros contemplaron disposiciones accesorias a las anteriores.
De manera inicial la Corte verificó si las precitadas medidas estaban enmarcadas dentro de la exequibilidad parcial declarada en la Sentencia C-148/25.
De manera posterior se analizó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que deben cumplir los decretos de desarrollo expedidos en el marco de un estado de conmoción interior.
La Sala Plena de la Corporación adoptó las siguientes decisiones (i) declarar INEXEQUIBLE por consecuencia los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 121 de 2025, determinando que dicha declaratoria tenga efectos retroactivos a partir del 30 de enero de 2025; (ii) declarar EXEQUIBLE el artículo 1º ibidem, salvo la expresión “o que llegaren a estarlo”, que se declaró INEXEQUIBLE; (iii) declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 2º ídem, bajo el entendido de que el porcentaje máximo de subsidios al que se refiere la norma (90%) sólo es aplicable frente a estratos subsidiables, esto es, los estratos 1, 2 y 3, en los términos del artículo 368 de la Constitución y, (iv) los artículos 3, 6, 7 y 8 del referido Decreto Legislativo, fueron declarados EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 0121/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES por consecuencia los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 0121 de 30 de enero de 2025, "por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los Municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar".
- Segundo. La decisión de inexequibilidad prevista en el ordinal anterior tendrá EFECTOS RETROACTIVOS a partir del 30 de enero de 2025, conforme a lo señalado en esta sentencia.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1 del Decreto Legislativo 0121 de 30 de enero de 2025, "por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los Municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar", salvo la expresión "o llegaren a estarlo" que se declara INEXEQUIBLE.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 2 del Decreto Legislativo 0121 de 30 de enero de 2025, bajo el entendido de que el porcentaje máximo de subsidios al que se refiere la norma (90%) sólo es aplicable frente a estratos subsidiables, esto es, los estratos 1, 2 y 3, en los términos del artículo 368 de la Constitución.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLES los artículos 3, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 0121 de 30 de enero de 2025, "por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los Municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.