Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de junio de 2025Sala Plena

C-252 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Decreto 121 De 2025·Demandado --

Tema · dato duro
Revisión De Constitucionalidad De Decreto Legislativo Que Adopta Medidas En Materia De Agua, Saneamiento Básico Y Vivienda, Expedido En El Marco Del Estado De Conmoción Interior Declarado En La Región Del Catatumbo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Conmocion Interior
  • Juicio de conexidad interna y externa
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de intangibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de necesidad jurídica
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de no contradicción específica
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
Estado De Conmoción Interior
  • Requisitos de orden formal
  • Alcance
Estados De Excepcion
  • Características
  • Autorización al Gobierno para ampliar o reorientar la destinación original de recursos
  • Naturaleza
7 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 121 de 30 de enero de 2025, por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda, en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar.

En el anterior Decreto se establecieron tres grupos de medidas en favor de la población desplazada y confinada por causa de los hechos ocurridos en la región del Catatumbo.

Por un lado, algunos artículos facultaron a distintas entidades del Estado a otorgar subsidios, usar los recursos del Sistema General de Participaciones, estructurar y ejecutar proyectos y emplear un mecanismo de apoyo para inversión y sostenibilidad con el fin de asegurar el acceso al agua y al saneamiento básico.

Por otro lado, uno relacionado con la vivienda, permitió cambiar el uso del suelo y las normas urbanísticas y autorizó la ejecución de proyectos públicos en los municipios en los que se declaró la conmoción interior.

Finalmente, otros contemplaron disposiciones accesorias a las anteriores.

De manera inicial la Corte verificó si las precitadas medidas estaban enmarcadas dentro de la exequibilidad parcial declarada en la Sentencia C-148/25.

De manera posterior se analizó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que deben cumplir los decretos de desarrollo expedidos en el marco de un estado de conmoción interior.

La Sala Plena de la Corporación adoptó las siguientes decisiones (i) declarar INEXEQUIBLE por consecuencia los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 121 de 2025, determinando que dicha declaratoria tenga efectos retroactivos a partir del 30 de enero de 2025; (ii) declarar EXEQUIBLE el artículo 1º ibidem, salvo la expresión “o que llegaren a estarlo”, que se declaró INEXEQUIBLE; (iii) declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 2º ídem, bajo el entendido de que el porcentaje máximo de subsidios al que se refiere la norma (90%) sólo es aplicable frente a estratos subsidiables, esto es, los estratos 1, 2 y 3, en los términos del artículo 368 de la Constitución y, (iv) los artículos 3, 6, 7 y 8 del referido Decreto Legislativo, fueron declarados EXEQUIBLES.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 0121/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto legislativo 0121/25 «por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los Municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar»EXEQUIBLE
Art. 3Decreto legislativo 0121/25 «por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los Municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar»EXEQUIBLE
Art. 4Decreto legislativo 0121/25INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los Municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar»
Art. 5Decreto legislativo 0121/25INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los Municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar»
Art. 6Decreto legislativo 0121/25 «por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los Municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar»EXEQUIBLE
Art. 7Decreto legislativo 0121/25 «por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los Municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar»EXEQUIBLE
Art. 8Decreto legislativo 0121/25 «por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los Municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar»EXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 121/25INEXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLES por consecuencia los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 0121 de 30 de enero de 2025, "por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los Municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar".
  2. Segundo. La decisión de inexequibilidad prevista en el ordinal anterior tendrá EFECTOS RETROACTIVOS a partir del 30 de enero de 2025, conforme a lo señalado en esta sentencia.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1 del Decreto Legislativo 0121 de 30 de enero de 2025, "por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los Municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar", salvo la expresión "o llegaren a estarlo" que se declara INEXEQUIBLE.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 2 del Decreto Legislativo 0121 de 30 de enero de 2025, bajo el entendido de que el porcentaje máximo de subsidios al que se refiere la norma (90%) sólo es aplicable frente a estratos subsidiables, esto es, los estratos 1, 2 y 3, en los términos del artículo 368 de la Constitución.
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLES los artículos 3, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 0121 de 30 de enero de 2025, "por el cual se adoptan medidas en materia de agua, saneamiento básico y vivienda en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta del Departamento de Norte de Santander y los Municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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