C-250 de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Decreto Legislativo 136 De 2025·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexequible
- No cumple el requisito formal que exige la firma del Presidente y de todos los ministros
- Efectos inmediatos
- Requisitos de orden formal
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de 2025, por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Inicialmente la Corte constató que el precitado Decreto tenía una relación directa con la decisión adoptada en la sentencia C-148/25 mediante la cual se declaró la exequibilidad parcial del Decreto 062 de 2025.
Posteriormente se verificó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de validez previstos en la Constitución y en la Ley 137 de 1994 y se encontró que la norma revisada no acreditó el presupuesto de la debida suscripción por el presidente de la República y de todos sus ministros.
Se declaró la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo objeto de revisión.
Se confirió a la anterior decisión efectos inmediatos y hacia el futuro, sin perjuicio de los siguiente: (i)todo cambio de destinación o modificación presupuestal que todavía no haya sido comprometida deberá ser reincorporada a la destinación inicialmente prevista.
(ii) No obstante, las entidades del orden territorial podrán continuar la ejecución de los contratos que hayan sido celebrados y cuya ejecución se encuentre en curso al momento de la notificación de esta sentencia, bajo la condición de que guarden una relación clara, objetiva y verificable con los fines autorizados por la Sentencia C-148/25.
Si tales condiciones no se cumplen, (iii) las entidades del orden territorial deberán proceder, conforme con la normativa vigente, a la terminación anticipada o liquidación concertada de los contratos, procurando la protección del interés general, la estabilidad institucional y los derechos adquiridos de buena fe.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 136/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 136 del 5 de febrero de 2025, “Por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, por no haber cumplido con el requisito previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política.
- Segundo. La declaratoria de inexequibilidad TENDRÁ EFECTOS INMEDIATOS Y A FUTURO, sin perjuicio de lo siguiente: todo cambio de destinación o modificación presupuestal que todavía no haya sido comprometida deberá ser reincorporada a la destinación inicialmente prevista. No obstante, las entidades del orden territorial podrán continuar la ejecución de los contratos que hayan sido celebrados y cuya ejecución se encuentre en curso al momento de la notificación de esta sentencia, siempre que guarden una relación clara, objetiva y verificable con los fines autorizados por la sentencia C-148 de 2025. En caso contrario, las entidades del orden territorial deberán proceder, conforme con la normativa vigente, a la terminación anticipada o liquidación concertada de los contratos, procurando la protección del interés general, la estabilidad institucional y los derechos adquiridos de buena fe.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.