Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de junio de 2025Sala Plena

C-249 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Decreto Legislativo 107 De 2025·Demandado --

Tema · dato duro
Inexequible Decreto Legislativo Que Establece Medidas En Materia De Actividades Agropecuarias Y Abastecimiento Alimentario, Expedido En El Marco Del Estado De Conmoción Interior Declarado En La Región Del Catatumbo, Al No Cumplir Con El Estándar Constitucional Requerido
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 107 del 29 de enero de 2025, el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro, González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior.

La Corte realizó un análisis previó y encontró que las medidas contenidas en la norma objeto de revisión guardaban una relación temática directa y estrecha con los contenidos fácticos y valorativos declarados exequibles en la Sentencia C-148/25.

De manera posterior se verificó el cumplimiento de los presupuestos formales y materiales para la expedición de un decreto en el marco de un estado de conmoción interior y se concluyó que la expresión “, o vinculados al Plan Nacional Integral de Sustitución” contenida en el inciso segundo del artículo 2°, se refería de manera específica y directa a uno de los supuestos expresos de inexequibilidad parcial contenidos en el fallo referido, motivo por cual se declaró dicha frase INEXEQUIBLE POR CONSECUENCIA.

Así mismo, se declaró INEXEQUIBLE por desconocimiento de los juicios de finalidad, motivación, conexidad y necesidad el Decreto Legislativo estudiado en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 107/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2°Decreto legislativo 107/25INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«, o vinculados al Plan Nacional Integral de Sustitución»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, por consecuencia, la expresión ", o vinculados al Plan Nacional Integral de Sustitución", contenida en el inciso
  2. segundo. del artículo 2° del Decreto 0107 del 29 de enero de 2025, "Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro, González del departamento del Cesar, para los y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior".
  3. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE, por desconocimiento de los juicios de finalidad, motivación, conexidad y necesidad, en los términos de esta providencia, el Decreto 0107 del 29 de enero de 2025, "Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro, González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.