Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de junio de 2025Sala Plena

C-247 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Decreto Legislativo 154 De 2025·Demandado --

Tema · dato duro
Exequible Decreto Legislativo Expedido En El Marco Del Estado De Conmoción Interior Declarado En La Región Del Catatumbo, Que Establece Medidas Extraordinarias En Materia De Restricciones A La Circulación De Vehículos. Se Condiciona La Exequibilidad De Medidas Relacionadas Con El Registro De Medios De Transporte Encomendada A Las Fuerzas Militares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Legislativo Expedido En Desarrollo Del Estado De Conmoción Interior En La Región Del Catatumbo
  • Límites a registro de medios de transporte por las Fuerzas Militares
  • Exequible
  • Constitucional restricción a la circulación de vehículos terrestres, fluviales y aéreos
Control De Constitucionalidad De Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Conmocion Interior
  • Juicio de contradicción específica
  • Juicio de finalidad
  • Juicio de conexidad material
  • Juicio de motivación suficiente
  • Juicio de intangibilidad
  • Juicio de necesidad
  • Juicio de necesidad jurídica
  • Juicio de proporcionalidad
  • Juicio de incompatibilidad
  • Juicio de no discriminación
  • Juicio de ausencia de arbitrariedad
Estado De Conmoción Interior
  • Alcance
  • Límites de carácter material
  • Diferencias con la asistencia militar
Libertad Decirculacion
  • Límites en conmoción interior
7 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 154 de 2025, por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de restricciones a la circulación de vehículos y se dictan otras disposiciones, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

De manera inicial la Corte verificó que las medidas adoptadas en la norma objeto de estudio guardaban una relación directa con la crisis humanitaria que motivó la declaratoria de conmoción interior, la cual fue revisada previamente por la Corporación a través de la Sentencia C-148/25.

En este contexto, resaltó que las disposiciones del decreto son necesarias para proteger los derechos fundamentales de la población civil.

Tras realizar el control integral de constitucionalidad del Decreto Legislativo de la referencia concluyó la Sala Plena que el mismo satisfizo los requisitos formales y materiales previstos en la Carta Política, en la Ley Estatutaria 137 de 1994 y en la jurisprudencia constitucional.

En consecuencia, declaró EXEQUIBLES sus artículos 1. 2, 4, 5, 6 y 7.

En relación con el artículo 3 la Corte consideró que debía condicionar la medida de registro a medios de transporte encomendada a las Fuerzas Militares, con el objeto de garantizar su proporcionalidad.

Con base en lo anterior, declaró EXEQUIBLE CONDICIONADO el precitado artículo. bajo el entendido de que (i) su ámbito de aplicación territorial se limita a las zonas rurales de los municipios sobre los cuales se declaró el estado de conmoción interior en el Decreto 62 de 2025, es decir, con exclusión de las cabeceras municipales y (ii) el ejercicio de las atribuciones contenidas en esa norma por parte de las Fuerzas Militares debe sujetarse a los principios, normas y procedimientos que rigen la actividad de policía.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 154/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 154/25EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 154/25EXEQUIBLE
Art. 4Decreto 154/25EXEQUIBLE
Art. 5Decreto 154/25EXEQUIBLE
Art. 6Decreto 154/25EXEQUIBLE
Art. 7Decreto 154/25EXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del Decreto 154 de 2025.
  2. Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 3 del Decreto 154 de 2025 bajo el entendido de que (i) su ámbito de aplicación territorial se limita a las zonas rurales de los municipios sobre los cuales se declaró el estado de conmoción interior en el Decreto 62 de 2025, es decir, con exclusión de las cabeceras municipales y (ii) el ejercicio de las atribuciones contenidas en esa norma por parte de las Fuerzas Militares debe sujetarse a los principios, normas y procedimientos que rigen la actividad de policía, en los términos expuestos en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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