SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALEXEI JULIO ESTRADA A LA SENTENCIA C-246 13DECLARACION INTERPRETATIVA EN PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR-Procedencia en relación con alcance y procedimiento de adopción de medidas sancionatorias (Salvamento de voto)Referencia: Expediente LAT-391Revisión Constitucional de la Ley Aprobatoria de Tratado, Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo adicional al tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas SilvaCon el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado consigna a continuación las razones por las cuales disiente de la decisión adoptada en la presente providencia de declarar exequible la Ley 1571 de 2012 y el Protocolo adicional al tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010.Considero que se debió condicionar la exequibilidad del artículo 4 del tratado internacional objeto de examen a una declaración interpretativa, que fijara el alcance y el procedimiento para adoptar las medidas contempladas en dicho precepto, destinadas a restablecer el proceso político institucional democrático.En efecto, aunque en la sentencia de la cual disiento se citan sentencias proferidas por esta Corporación, mediante las cuales se declaró la exequibilidad sin condicionamiento alguno de tratados internacionales que también preveían medidas dirigidas a propiciar el restablecimiento de la democracia, entiendo que estos precedentes no podían ser aplicados de manera automática, precisamente porque en el presente caso las medidas contempladas en el tratado son mucho más gravosas e indeterminadas y el procedimiento para su adopción tampoco está claramente establecido, razón por la cual puede resultar gravemente afectada la soberanía del Estado Colombiano en un caso concreto.Estimo, por lo tanto, que se debió haber hecho una distinción respecto de las sentencias en cuestión, pues los supuestos normativos examinados lo justificaban y, en consecuencia, debió emplearse la figura de la declaración interpretativa precisamente para esclarecer el alcance de las medidas aludidas en el artículo cuarto del Protocolo y el procedimiento para su adopción, de manera que se redujeran los riesgos de una eventual afectación a la soberanía estatal. Fecha ut supra,ALEXEI JULIO ESTRADAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoAlexei Egor Julio Estrada
Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Protocolo Adicional Al Tratado Constitutivo De Unasur Sobre Compromiso Con La Democracia Y Su Ley Aprobatoria
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado