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C-246/13
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-246/1324 de abril de 2013

Salvamento de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Protocolo Adicional Al Tratado Constitutivo De Unasur Sobre Compromiso Con La Democracia Y Su Ley Aprobatoria

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-246 13PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Desconocimiento de principios constitucionales de no intervención, soberanía e integridad territorial (Salvamento de voto) PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO CONSTITUTIVO DE UNASUR SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA-Medidas contenidas en artículo 4 literal b), sólo pueden tomarse de forma consensuada por la totalidad de los miembros de UNASUR (Salvamento de voto)Referencia: expediente LAT- 391 Revisión Constitucional de la Ley Aprobatoria de Tratado, Ley 1571 del 2 de agosto de 2012, “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia”, suscrito en Georgetown, Guyana, el 26 de noviembre de 2010. Magistrado Ponente:LUIS ERNESTO VARGAS SILVA1. Con el debido respeto salvo el voto. Comparto la orientación de la disidencia suscrita por el Magistrado Alexei Julio Estada, y agrego otras consideraciones.2. En mi concepto, sin declaraciones interpretativas que delimiten una de las potestades que les reconoce el Protocolo a los Consejos, el instrumento en cuanto tal desconoce los principios constitucionales de no intervención, soberanía e integridad territorial (CP arts. 2, 3 y 9). En efecto, el artículo 4º es esencial en el esquema del Protocolo bajo control. No obstante, el literal b) de esa disposición contempla un grupo de medidas severas, tales como el “cierre parcial o total de las fronteras terrestres”, además de “la suspensión y o limitación del comercio, tráfico aéreo y marítimo”, también permite suspender las “comunicaciones”, la “provisión de energía, servicios y suministros”. La posibilidad de imponer medidas tan drásticas, cuando no se han previsto suficientes precauciones institucionales de control, desconoce de forma abierta y notoria el orden constitucional. En el tratado, sin embargo, restricciones tan radicales como las indicadas pueden ser impuestas por UNASUR luego de una decisión adoptada –sin más especificaciones- “de forma consensuada” (art 3 del Protocolo) por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

3. El problema que esto supone es que deja abierta la posibilidad de que se interprete el consenso como lo dispuso el artículo 12 del Tratado Constitutivo de UNASUR; es decir, según lo precisó esta Corte en la sentencia C-633 de 2011, “como unanimidad obtenida, pero de una mayoría cualificada de las ¾ partes de los miembros de cada Consejo”, y no necesariamente de la totalidad de quienes integran la Unión. Aunque ciertamente se prevé una comunicación “a los Estados Miembros ausentes, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo de 30 o 15 días calendario”, la normatividad no precisa si la respuesta de los mismos debe o no ser positiva y si su consentimiento previo es requisito indispensable para que las decisiones referidas en el artículo 4º se ejecuten. Este margen de interpretación crea entonces un riesgoso espacio para erosionar la vigencia efectiva de la Constitución Política, toda vez que señala un umbral para decretar las medidas indicadas incluso cuando no exista una clara y ostensible de amenaza o ruptura del orden democrático. En consecuencia, dado que dicha norma es vertebral dentro del Protocolo, en mi concepto la Corte no podía declararla exequible sin disponer que el Presidente de la República, al prestar consentimiento, debía realizar una declaración interpretativa, de acuerdo con la cual las medidas que se contemplan en el artículo 4º literal b) sólo pueden tomarse de forma consensuada por la totalidad de miembros de UNASUR. Por estas consideraciones, salvé mi voto.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Gaceta del Congreso No.154. Artículo 1º de la Ley 1431 de 2011, numeral 16: “Tampoco se requerirá votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan discrepancias”. Consultar la Sentencia C633 de 2011. Ver Sentencia C633 de 2011. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Al respecto, consultar la ya citada sentencia C633 de 2011. Sentencia C-633 de 2011. Ver la Sentencia C-104 de 1995. M.P. Hernando Herrera Vergara. M.P. Rodrigo Escobar Gil. En esta sentencia se avaló la constitucionalidad del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena’, ‘Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia’ Antonio Martínez Puñal, “El sistema institucional del Mercosur: de la intergubernamentabilidad a la supranacionalidad”. Santiago de Compostela, Tórculo Edición, 2005, p.27. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En esa ocasión la Corte estudió el “Protocolo de Ushuaia sobre compromiso democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”. Almudena Moreno Fernández, “La cláusula democrática en la acción exterior de la Unión Europea. Análisis de las relaciones entre la Política de Cooperación al Desarrollo y la PESC en la activación de la cláusula democrática”. En: “Avances de Investigación N° 2”. Madrid, Universidad Complutense. Amada Úbeda de Torres, “Democracia y derechos humanos en Europa y en América”. Madrid, Editorial Reus, 2007, p.36. Antonio Remiro Brotóns, Soberanía del Estado, libre determinación de los pueblos y principio democrático. En: El derecho internacional en los albores del siglo XXI: homenaje al profesor Juan Manuel Castro-Rial Canosa. Fernando M. Mariño Menéndez (coord.). Madrid, Trotta, 2002, p.561. M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencia C633 de 2011. Sentencia C633 de 2011