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C-237/14
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-237/149 de abril de 2014

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Limitacion A Responsabilidad Por Obligaciones Laborales De Sociedad Por Acciones Simplificada S.A.S

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA C-237 14 LIMITE A LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADA-Validez constitucional de la imposición por parte del legislador no se deriva el desconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores (Aclaración de voto)Referencia: Expediente: D-9884Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º, inciso 2º parcial, de la Ley 1258 de 2008, “por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada” Magistrado Ponente:María Victoria Calle Correa Con el debido respeto por las decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a esta sentencia, mediante la cual se decide estarse a lo resuelto en la Sentencia C-090 de 2014, con relación al cargo por violación de los derechos laborales y los principios constitucionales aplicables al trabajo, contra el artículo 1° de la Ley 1558 de 2008; y declarar exequible la expresión ‘laborales’, contenida en el inciso 2º del artículo 1º de la misma ley, por el cargo de igualdad analizado. Así, si bien comparto las razones que sirven de fundamento al sentido de la decisión adoptada por esta Corporación, me permito aclarar mi voto, en el sentido de que la validación constitucional del límite a la responsabilidad patrimonial de los accionistas en este tipo de sociedades, no significa, de modo alguno, una desprotección a la garantía que en todo caso deben tener los trabajadores vinculados a una sociedad por acciones simplificada, a través de las acciones pertinentes, en los mismos términos en que se dispuso en la Sentencia C-090 de 2014.A este respecto, en el fallo al cual se está a lo resuelto en esta decisión, se concluyó que “…la responsabilidad de los accionistas hasta el límite de sus aportes en el pago de las deudas surgidas del contrato de trabajo, no constituye una desprotección frente a la parte débil de la relación laboral, en tanto que los trabajadores han sido dotados de variadas herramientas para su defensa, y además cuentan con la inspección, control y vigilancia de entes especializados” (Negrillas fuera de texto)Por tanto, es de reiterar aquí que de la validez constitucional de la imposición por parte del legislador de un límite a la responsabilidad de los accionistas de las sociedades por acciones simplificada no se deriva el desconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores. Lo anterior, en razón a que existen dos excepciones a la responsabilidad del aportante, tales como (i) la desestimación de la personalidad jurídica o el levantamiento del velo societario, y (ii) el uso abusivo del voto que originó los perjuicios a la sociedad, sus socios y terceros, que acarrea nulidad absoluta e indemnización, de conformidad con los artículos 42 y 43 de la misma Ley 1258 de 2008. De otra parte, los trabajadores cuentan con instrumentos constitucionales como la acción de tutela, y mecanismos ordinarios, tales como (i) la acción de nulidad, (ii) la simulación, y (iii) la acción pauliana y otras; todos dirigidos a la protección de sus derechos.En consecuencia, a juicio de este Magistrado y de conformidad con una interpretación sistemática tanto de orden constitucional como legal de la disposición demandada, considero necesario insistir en que la fijación del límite de la responsabilidad de los accionistas de una sociedad por acciones simplificadas al monto de sus aportes, frente a las obligaciones laborales de la sociedad, no puede significar en ningún caso un déficit de protección frente a los derechos del trabajador, y por tanto, no puede desconocer los mandatos y garantías de orden superior que amparan el trabajo y la dignidad del trabajador de conformidad con el artículo 53 CP. Con fundamento en lo expuesto, aclaro mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado