Aclaración de voto a la Sentencia No. C-225 94Ref.: Expediente D-432Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 72 (parcial) del Decreto Ley 2700 de 1991 -Código de Procedimiento Penal-.Debo aclarar mi voto en el asunto de la referencia en el siguiente sentido:Tuve ocasión de depositar Salvamento de Voto en relación con la Sentencia C-027 del cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), mediante la cual fueron declarados inexequibles varios artículos integrantes del Concordato celebrado entre Colombia y la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1974.En esa oportunidad afirmé, como lo reitero ahora, que, a mi juicio, la Corte Constitucional no era competente, a la luz del artículo 241-10 de la Constitución, para resolver sobre demandas instauradas contra un tratado internacional perfeccionado antes de la vigencia de la Carta de 1991. El Concordato pertenece a esta categoría, ya que el correspondiente Canje de Ratificaciones se produjo desde el 2 de julio de 1975.Por tanto, solamente la circunstancia de existir una providencia -la del 5 de febrero de 1993- que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional (artículo 243 de la Constitución) me ha llevado a votar favorablemente la presente sentencia, que ordena estarse a lo resuelto en el mencionado fallo.En todo caso, reafirmo la integridad de los argumentos que me llevaron a separarme de la decisión mayoritaria en mención, relativa al Concordato, los cuales fueron acogidos después por la Corte en Sentencia C-276 del 22 de julio de 1993 (Magistrado Ponente: Dr. Vladimiro Naranjo Mesa).JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO MagistradoFecha, ut supra
Aclaración de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: Dec. 2700/91. Art 72. C.De P.P. Fuero Penal De Obispos. Discriminacion Por Razones Religiosas. Cosa Juzgada. Estarse A La Sent. <a Href=../1993/C-027-93.Rtf> C-027/93</A>.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado