Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-225/94
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-225/945 de mayo de 1994

Aclaración de voto

MagistradoVladimiro Naranjo Mesa

Tema de la sentencia: Dec. 2700/91. Art 72. C.De P.P. Fuero Penal De Obispos. Discriminacion Por Razones Religiosas. Cosa Juzgada. Estarse A La Sent. <a Href=../1993/C-027-93.Rtf> C-027/93</A>.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia No. C-225 94REF. EXPEDIENTE No. D-432Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 72 (parcial) del Decreto Ley 2700 de 1991 -Código de Procedimiento Penal.Con el acostumbrado respeto, los suscritos Magistrados nos permitimos aclarar el voto en el proceso de la referencia, para expresar, que si bien es cierto reconocemos que las sentencias de la Corte Constitucional, según lo establece el artículo 243 de la Carta Política, hacen tránsito a cosa juzgada y por consiguiente, como sucede en este caso, se trata de la misma materia a la que se contrae la sentencia número C-027 del 5 de febrero de 1993, por lo que debe estarse a lo resuelto en la misma.Lo anterior se hace sin perjuicio de lo que los suscritos Magistrados, en la sentencia número C-276 de julio 22 de 1993, sostuvimos acerca de la incompetencia de la Corte Constitucional para conocer de tratados, perfeccionados con anterioridad a la vigencia de la Carta Política de 1991, como es el caso del Concordato celebrado entre el gobierno colombiano y la Santa Sede, posición que ahora ratificamos.Fecha ut supra.HERNANDO HERRERA VERGARA VLADIMIRO NARANJO MESA Magistrado Magistrado ---pies de página--- Corte Constitucional. Sentencia C-027 de 1993. MP Dr. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ