C-225 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Chica Duque Felipe·Demandado Ley 599 De 2000
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Distinción
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal y el artículo 177 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El actor adujo que la interpretación que de las precitadas disposiciones hace la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulnera los artículos 2 y 29 de la Constitución Política, el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en tanto desconoce el principio de presunción de inocencia, el debido proceso y la vigencia de un orden justo.
Concluyó la Corte que los cargos formulados no lograron satisfacer los requisitos de procedencia establecidos para los casos en los que se cuestiona el derecho viviente, los cuales requieren una carga argumentativa más exigente para demandar las normas jurídicas derivadas de la labor interpretativa integradora que se cumple por los jueces, especialmente, por las altas Cortes.
Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, dada la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- ÚNICO: Declararse INHIBIDA para adoptar un pronunciamiento de fondo sobre los artículos 63 del Código Penal y 177 del Código de Procedimiento Penal, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.