C-222 de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Decreto Legislativo 137 De 2025·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Unidad Nacional de Protección
- Inexequible
- No cumple el requisito formal que exige la firma del Presidente y de todos los ministros
- Alcance
- Naturaleza
- Características
- Alcance
- Requisito de la firma del Presidente y de todos los ministros
- Requisitos de orden formal
- Alcance
- Alcance
- Efectos hacia el futuro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 137 del 5 de febrero de 2025, por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025.
La Corte realizó un análisis previó y encontró que las medidas contenidas en la norma objeto de revisión estaban amparadas por la Sentencia C-148/25, mediante la cual se declaró la exequibilidad parcial del Decreto que declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo.
De manera posterior la Sala Plena examinó el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos por la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y encontró que no se satisfizo el presupuesto contemplado en el artículo 214-1 Superior, esto, es, ser firmado por todos los ministros del despacho.
De manera específica constató que dos de las personas que firmaron el decreto carecían de competencia constitucional y legal para esos efectos, por cuanto no se encontraban en ejercicio del empleo de ministro de despacho.
A pesar de que el precitado vicio tiene el carácter de insubsanable, la Corte decidió, en atención al principio de razonabilidad y necesidad de evitar posibles consecuencias desproporcionadas por la expulsión inmediata del ordenamiento jurídico de las medidas en él contenidas, realizar algunas precisiones en torno al alcance de la decisión a adoptar.
Con base en lo anterior resolvió: (i) declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 137 de 2025 y, (ii) Exhortar a la Unidad Nacional de Protección para que, en el marco de sus competencias y a través de los instrumentos jurídicos y presupuestales ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, de manera coordinada con los entes territoriales, adopte de forma inmediata y sin dilaciones, las medidas necesarias para asegurar la continuidad de acciones de protección individual y colectiva, similares o equivalentes, en cuanto sea posible, a las que venían ejecutándose bajo el amparo del precitado Decreto, con el fin de no generar una desprotección de los derechos fundamentales de las personas y comunidades en situación de riesgo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 137/25. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 137 del 05 de febrero de 2025, "Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025", por no haber cumplido con el requisito previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política.
- Segundo. EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que, en el marco de sus competencias y a través de los instrumentos jurídicos y presupuestales ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico, de manera coordinada con los entes territoriales, adopte de forma inmediata y sin dilaciones, las medidas necesarias para asegurar la continuidad de acciones de protección individual y colectiva, similares o equivalentes, en cuanto sea posible, a las que venían ejecutándose bajo el amparo del Decreto Legislativo 137 de 2025, con el fin de no generar una desprotección de los derechos fundamentales de las personas y comunidades en situación de riesgo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.